Acuerdos Patrimoniales en el Matrimonio: Convenio Regulador y Capitulaciones

El Convenio Regulador en Situaciones de Crisis Matrimonial

El convenio regulador es el documento en el que se recogen los acuerdos o pactos que los cónyuges adoptan en caso de crisis matrimonial y someten al control judicial. Tal convenio puede, o tiene que, haber sido presentado con anterioridad a la sentencia. La aportación del convenio es preceptiva en el caso de demanda de separación o divorcio presentada de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, pues es requisito imprescindible su acompañamiento a la demanda. El convenio debe tener un contenido esencial o contenido mínimo.

Capitulaciones Matrimoniales: Definición y Función

Se llaman capitulaciones matrimoniales a la escritura pública o documento en que los cónyuges, presentes o futuros, establecen las normas de carácter patrimonial aplicables a su matrimonio. El Código Civil (CC) no las define, sólo indica su función. El artículo 1.325 dispone que en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, o cualquier otra disposición por razón del mismo.

Contenido de las Capitulaciones Matrimoniales

  1. Contenido típico: La materia propia o típica de las capitulaciones matrimoniales viene representada por la fijación del sistema económico-matrimonial que regirá la vida conyugal a partir del otorgamiento de aquéllas (artículo 1.325 del CC).
  2. Contenido atípico: Lo compone cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio. El Código atribuye peculiares efectos a declaraciones o pactos relativos al tercio de mejora hereditaria cuando se encuentren contenidos en las capitulaciones de los esposos. Las estipulaciones que pueden incorporarse a las capitulaciones no siempre, o necesariamente, tienen que tener un contenido económico. Habiéndose de otorgar las capitulaciones matrimoniales en escritura pública (artículo 1327), la intervención notarial garantiza el consiguiente asesoramiento y la adecuada redacción de capitulaciones matrimoniales que originen los menores problemas y riesgo de interpretación posibles.

Modificación del Régimen Económico Matrimonial durante el Matrimonio

Durante el matrimonio, pueden en cualquier momento los cónyuges modificar las reglas de funcionamiento patrimonial de su matrimonio. El otorgamiento de nuevas capitulaciones no implica de forma necesaria el cambio del régimen económico matrimonial, dado que el contenido de nueva escritura puede referirse exclusivamente a los aspectos integrados en el denominado contenido atípico de las capitulaciones. Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con asistencia y el concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieran y la modificación afectara a derechos concedidos por tales personas (terceros). En lo que se refiere al otorgamiento de capitulaciones y el cambio del régimen económico-matrimonial, no hay en este supuesto modificación de capitulaciones, pero sí modificación del régimen económico-matrimonial. El artículo 1.317 del Código Civil se ocupa de la protección de terceros al recoger que la modificación del régimen económico-matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Naturaleza Contractual de las Capitulaciones

A raíz del tenor literal del artículo 1.335 del CC, debe predicarse el carácter contractual de las capitulaciones matrimoniales. No obstante, algunos autores prefieren conceptuarlas como acto complejo dado el posible contenido atípico de las capitulaciones. Esta calificación es la que presenta el problema de que no exista marco normativo alguno de tal tipo de acto.

Bienes Privativos: Enumeración según el Código Civil

Conforme al artículo 1.346, son privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos, como los derechos personalísimos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencia de un establecimiento o explotación de carácter común.

Bienes Gananciales: Definición y Ejemplos

Conforme al artículo 1.347, son bienes gananciales:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno de los esposos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aún cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del CC, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Filiación Matrimonial: Aspectos Clave

En la filiación matrimonial rigen las siguientes consideraciones:

  1. La presunción de paternidad y la eventual concepción prematrimonial del hijo, recogida en los artículos 116 y 117 del CC.
  2. La inexistencia de presunción de paternidad recogida en el artículo 118.
  3. El carácter no matrimonial del hijo nacido con anterioridad al matrimonio, deducido del artículo 119.

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