Compraventa: Concepto y Evolución en el Derecho Romano
El contrato de compraventa se define como aquel por el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa al comprador, garantizándole su posesión pacífica y definitiva, así como su disfrute. A su vez, el comprador se obliga a pagar al vendedor un precio cierto en dinero.
Evolución Histórica
En el primitivo ius civile, la compraventa se realizaba mediante la mancipatio, que representaba una auténtica venta al contado, intercambiando cosa por precio. La compraventa clásica tiene otro origen, que se encuentra en la relación del ius gentium, celebrada por los peregrinos que no tenían acceso a la mancipatio y que, con el tiempo, alcanzó el reconocimiento del ius civile como contrato consensual. Pasó del ámbito del ius gentium al del ius civile, conservando el negocio consensual basado en la buena fe.
Características del Contrato de Compraventa
- Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- De buena fe: Las partes deben actuar con honestidad y lealtad.
- Bilateral perfecto: Surgen obligaciones a cargo de ambas partes.
- Oneroso: Implica un intercambio de prestaciones con valor económico.
Requisitos del Contrato de Compraventa
El Precio
El precio ha de ser:
- Verdadero: No simulado.
- Determinado o determinable: En base a criterios que constan en el contrato o al dictamen de un perito o tercero.
- En dinero: Como regla general.
- Justo: En la época clásica, las cosas valían lo que se estuviera dispuesto a pagar por ellas, rigiendo el principio de libre economía de mercado. A partir de Diocleciano, se empezó a exigir que el precio fuera justo.
El Objeto
Pueden ser objeto de compraventa:
- Cosas corporales sobre las cuales no exista prohibición legal de tráfico.
- Derechos.
- Cosas presentes y futuras, distinguiendo:
- Si el objeto es lo que va a existir y no llega a existir, la venta no existirá.
- Si el objeto es la esperanza de suerte, hay venta aunque la cosa no llegue a existir.
- Cosas que no sean propiedad del vendedor.
Si el objeto está dañado o destruido en parte en el momento de la celebración del contrato, este será válido. Sin embargo:
- Si hubo dolo por parte del vendedor, este resarcirá los daños y perjuicios.
- Si el dolo es por parte del comprador, este debe pagar la totalidad del precio.
- En ausencia de dolo, el comprador solo deberá pagar la parte proporcional que corresponda.
Contenido: Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio: Salvo pacto en contrario, deberá hacerlo en el momento de la celebración del contrato.
- Si la entrega de la cosa queda diferida a un momento posterior de la venta, el riesgo de daño o pérdida por fuerza mayor es del comprador. Fuera de este supuesto, el vendedor responde hasta la entrega por dolo, culpa o custodia.
- Indemnizar al vendedor de los gastos que le haya supuesto la conservación de la cosa cuando la causa de que no se haya efectuado la entrega sea imputable al comprador.
Obligaciones del Vendedor
- Entregar la cosa al comprador:
- Debe guardarla hasta la entrega y responde por dolo, culpa y custodia, salvo pacto en contrario.
- Entregar significa poner en posesión al comprador. El vendedor estaba obligado a procurar que el comprador adquiriese el dominio.
- Existían varias vías para que el comprador se convirtiera en propietario:
- En la medida que el contrato era de buena fe, se entendía que el vendedor de una cosa mancipi debía celebrar también la mancipatio necesaria para transmitir la propiedad.
- Si la cosa era nec mancipi, se solapaban los efectos jurídicos reales de la traditio con los obligacionales de la compraventa. Al generalizarse la traditio como modo de transmisión de propiedad, el cumplimiento de la obligación de entrega permitía que el comprador se convirtiese en dueño.
- La usucapión permitía que el comprador se convirtiese en dueño, dada su condición de poseedor de buena fe con justo título. Hasta entonces, estaba protegido por la actio publiciana, además de por los interdictos.
- Garantizar la pacífica posesión al comprador (Evicción):
- Esta obligación se plantea cuando el vendedor enajenaba algo que no era de su propiedad y el comprador era demandado por el verdadero dueño, quien ejercitaba la acción reivindicatoria y vencía en el proceso (evicción).
- Inicialmente, el comprador solo estaba protegido si había celebrado una mancipatio, que le permitía reclamar el doble del precio pagado.
- Ante la falta de protección en otros casos, se recurría a estipulaciones en el contrato, mediante fiadores o promesas de pago.
- En tiempos de Trajano, la estipulación era obligatoria. Con Juliano, la acción del contrato de compraventa podía utilizarse para estos casos, con el requisito de que el comprador notificara al vendedor la reclamación para que se defendiera en el proceso.
- La reclamación por evicción buscaba obtener una indemnización por daños y perjuicios.
- Garantizar el disfrute de la cosa (Vicios Ocultos):
- Esta obligación surgía cuando la cosa adquirida no era útil al comprador por tener vicios ocultos.
- Inicialmente, solo cabía la posibilidad de que el comprador precavido hubiese estipulado sobre la cuestión.
- Los ediles curules prometieron en el edicto dos acciones:
- La actio redhibitoria, para exigir la devolución del precio.
- La actio quanti minoris, para conseguir una reducción proporcional del precio.
- Ambas tenían un plazo de 6 meses y se aplicaban a compraventas de esclavos y animales. Justiniano las extendió a toda clase de bienes.