Derechos y Obligaciones en Sucesiones y Régimen Matrimonial: Casos Prácticos

Casos Prácticos sobre Derecho de Sucesiones y Régimen Económico Matrimonial

1. Bienes Gananciales y Privativos: Rentas de Alquiler

Según el artículo 1346 del Código Civil (CC), los bienes privativos incluyen aquellos adquiridos por herencia o donación, como la finca en Salamanca heredada por Tomás. Sin embargo, el artículo 1347 establece que las rentas generadas por bienes privativos (como el alquiler de la finca) son bienes gananciales si el matrimonio se encuentra bajo el régimen de gananciales. En este caso, aunque la finca sigue siendo propiedad privativa de Tomás, las rentas de 2.000 euros mensuales obtenidas del alquiler tienen carácter ganancial y, por tanto, ambos cónyuges tienen derecho sobre ellas. Tomás debería compartir dichas rentas con Gracia para que pueda destinarlas, por ejemplo, a la compra del coche que solicita.

2. Cambio de Régimen Económico Matrimonial y Fraude a Acreedores

El cambio de régimen económico es posible mediante capitulaciones matrimoniales, siempre que se cumplan los requisitos legales. Sin embargo, según el documento, las capitulaciones matrimoniales no pueden utilizarse para defraudar a terceros, como en este caso, los acreedores de Roberto. El artículo 1317 del CC regula que tales actos pueden ser impugnados por los acreedores cuando resulten fraudulentos. Además, la ley presume que los bienes atribuidos a uno de los cónyuges en el año anterior a una declaración de quiebra podrían haberse transferido con intención de evadir deudas, permitiendo a los acreedores reclamarlos.

Por tanto, aunque el cambio de régimen económico es posible, la atribución de la casa a Lorena puede ser anulada por los acreedores si se demuestra que buscaba evitar el embargo.

3. Testamento entre Amigos: Posibilidad y Formas

Sí, es perfectamente posible que dos amigos establezcan esta disposición mediante testamento. Según el artículo 667 del CC, el testamento es un acto unilateral y revocable en el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. Al no haber una relación familiar que los obligue a heredar forzosamente, pueden nombrarse mutuamente herederos universales o legatarios mediante un testamento abierto, cerrado o, en su caso, ológrafo, según las disposiciones del Código Civil.

4. Validez del Testamento Ológrafo: Requisitos

No, el testamento redactado por Loreto en el ordenador no cumple con los requisitos legales. El artículo 676 del CC estipula que el testamento ológrafo debe estar escrito de puño y letra por el testador, fechado y firmado. Al estar redactado en el ordenador, no se considera ológrafo. Para ser válido, Loreto podría otorgar un testamento abierto ante notario, el cual es la forma más sencilla y segura de dejar constancia de su voluntad.

5. Mejora en Testamento: Derechos de los Legitimarios

Sí, Fernando puede otorgar a Jaime una mejora en su testamento. Según el artículo 808 del CC, los legitimarios (hijos o descendientes) tienen derecho a una legítima de dos tercios de la herencia, pero dentro de esta porción existe una parte de mejora que puede destinarse a uno o varios de ellos. Fernando puede disponer que Jaime reciba esta mejora en compensación por los cuidados prestados, respetando siempre los derechos de los demás herederos legitimarios sobre la legítima estricta.

6. Documentos Relevantes en Sucesiones

  • Certificado de últimas voluntades: Es un documento oficial que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. Este certificado es esencial para conocer las disposiciones testamentarias del causante.
  • Certificado sucesorio europeo (CSE): Documento previsto en el Reglamento Europeo de Sucesiones que facilita la tramitación de herencias con elementos internacionales dentro de la Unión Europea.
  • Conocer el contenido de un testamento: Esto se logra acudiendo al notario que autorizó el testamento. El certificado de últimas voluntades indica el notario responsable.
  • Cuaderno particional: Es el documento donde se detalla el reparto de bienes de una herencia entre los herederos, especificando activos, pasivos y adjudicaciones.

7. Preguntas Frecuentes sobre Sucesiones y Régimen Matrimonial

  • Diferencia entre heredero y legatario: El heredero sucede a título universal, asumiendo derechos y obligaciones del fallecido. El legatario solo recibe bienes concretos indicados en el testamento, sin responsabilidad sobre deudas.
  • ¿Es obligatorio aceptar una herencia? No. Según el artículo 988 del CC, la aceptación de la herencia es voluntaria y puede hacerse pura, a beneficio de inventario, o repudiarse.
  • Herederos forzosos: Son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo (artículo 807 CC).
  • Situación hereditaria del cónyuge: Tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia (un tercio si hay descendientes, la mitad si hay ascendientes).
  • Régimen económico matrimonial: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges durante el matrimonio y al momento de su disolución.
  • Capitulaciones matrimoniales: Son acuerdos realizados antes o durante el matrimonio para fijar o modificar el régimen económico.
  • Matrimonio sin capitulaciones: Si Olivia y Mateo no otorgan capitulaciones matrimoniales, regirá automáticamente el régimen de sociedad de gananciales (artículo 1316 CC).

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