Características de la Situación Irregular
- Poder ilimitado del Estado a través del juez.
- No había asistencia pública.
- Niño como un objeto para proteger, más no un Sujeto de Derecho.
- Divide a la infancia de niños en situación irregular de la regular.
- Trato indiferenciado a los niños irregulares.
- Criminalización de la pobreza.
- Obligaciones de la Familia y del Estado.
Doctrina à Protección Integral
Antecedentes
En Venezuela
1. Declaración de Ginebra de 1924
Una declaración es una afirmación de principios, es decir, no es vinculante. Esta se dio luego de la I Guerra Mundial y como consecuencia de esta. La creadora fue una enfermera. Los principios de esta declaración son derechos naturales que las personas tienen.
Los enunciados de esta son:
- Todo niño tiene el derecho de tener un desarrollo físico y psicológico normal.
- Todo niño hambriento debe ser alimentado.
- El niño enfermo debe ser atendido.
- El niño huérfano debe ser protegido.
- Se debe prohibir cualquier tipo de explotación.
- En caso de catástrofes, los niños deben ser los primeros atendidos.
2. Declaración Universal de los Derechos del Niño, 1959
Esta fue redactada por la ONU. Se reconocen todos los derechos que ya estaban establecidos en la declaración de los Derechos Humanos, ahora para los niños. Esta reconoce que los niños tienen derechos específicos por su condición de niño.
Estableció:
- La protección de la vida.
- Vestido.
- Alimento.
- Hogar.
3. Reglas de Beijing, 1985
Esta fue creada por la ONU como reglas mínimas para la administración de justicia de los niños. Son directrices mínimas que tenían que acatar si un menor entraba en conflicto con la ley penal.
Aportes:
- El más grande aporte de esta es que se debía tomar en cuenta la edad del niño para la sanción que se le aplicaría.
- Tampoco se hablaba de niño sino de JOVEN.
- Toda pena debía tomar en cuenta las condiciones del joven y del delito.
- Establece que el ingreso a las instalaciones debía ser el último recurso y que el Estado debía tener otros recursos para la sanción de los jóvenes y por el menor tiempo posible.
4. Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
En esta nace la doctrina de la Protección Familiar, la cual es el vigente. En cuanto a la edad, establece que dependerá de toda persona que según la ley interna de cada Estado establezca. El niño es igual al adolescente.
En cuanto a sus funciones:
- Los niños son titulares de todos los derechos y en consecuencia ameritan de protección social. Eliminándose la doctrina de la Situación Irregular, por reconocer a los niños como Sujetos de Derecho.
- Especifica los derechos de los niños de ejercerlos.
- Atribuye derechos específicos y explosivos a los niños.
- Regula los conflictos de derecho, los que anteriormente no se reconocían.
Se da una nueva teoría, que son Sujetos de Derecho. También el Principio de no Discriminación, ya que los menores en Situación Irregular eran discriminados por tener esa condición.
En cuanto al ámbito penal:
- Se toma en cuenta la edad del niño.
- La imputabilidad de los niños (menores de 12 años en Venezuela).
- La reintegración del niño a la sociedad es el objeto principal.
- Presunción de inocencia.
- El niño será informado de los cargos en su contra y dispondrá de asistencia jurídica.
- No será obligado a prestar testimonio o declararse culpable.
- Serán sometidos a una autoridad competente, independiente e imparcial.
- Un intérprete en caso de ignorar el idioma.
- Respeto a la vida privada.
En cuanto a la disciplina escolar:
- Esta será acorde a los Derechos y Garantías.
- Establecimiento de un reglamento disciplinario, este debe tener los hechos susceptibles de sanación.
- Informar al niño de los reglamentos disciplinarios.
- Garantizar el derecho a la defensa, de ser oído y a la impugnación ante la autoridad superior.
- No tendrá sanciones corporales ni colectivas y tampoco sanciones por causa de embarazo.
Esta convención fue ratificada por Venezuela desde 1990. Luego en 1998 nace la LOPNA con vigencia en el 2000 con la doctrina de la Protección Integral. Una reforma se dio en el 2007 cambiando a la LOPNNA, la cual está totalmente adoptada a la Constitución de 1999.
Artículo de la LOPNNA: Objeto de la ley, doctrina de la Protección Integral. Garantizar al ejercicio y goce de los Derechos. Principios de no discriminación, la cual se aplica a los niños en el territorio venezolano sin importar su nacionalidad. Se protege desde el momento de la concepción. Se reconoce como sujeto de derecho el feto.
Artículo 2 de la LOPNNA: se da la distinción del niño y adolescente. De 1-11 NIÑO y de 12-17 ADOLESCENTE. El principio de Prohomines: en caso de dudas, se interpreta la más favorable. En caso de dudas sobre la condición de niño o adolescente se considera como niño. Y se considera como adolescente en caso de dudas en la condición de adolescente o mayor de edad.
Diferencias entre la Situación Irregular y la Protección Integral
Principios de la Doctrina Protección Integral (CAPITULO 1 de la LOPNNA)
1. Igualdad y No Discriminación
Este se encuentra establecido en el artículo 3 de la LOPNNA. Esta nos dice que las disposiciones de la LOPNNA se aplican para todos los niños/as y adolescentes por igual, sin ningún tipo de discriminación por raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política, posición económica, origen social étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños o bien sea de los padres, representantes o responsables, incluso de sus familiares.
2. Participación y Corresponsabilidad
Ese se encuentra establecido en el artículo 4A de la LOPNNA. Esta nos presenta una corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad, por supuesto, estos no tiene la misma cuota de responsabilidad. Estos van a asegurar la defensa y garantía de los derechos de los niños/as y adolescentes, asegurando con prioridad absoluta su protección integral y se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
3. Prioridad Absoluta
Este está establecido en el artículo 7 de la LOPNNA. Este nos dice que la prioridad absoluta es imperativa para todos y que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurarle al niño/a y adolescente con prioridad absoluta todos los derechos y garantías.
En ellos están:
- Especialidad preferencia y atención a los niños/as y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
- Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños/as y adolescentes y para las políticas y programas de protección.
- Precedencia de los niños/as y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
- Primacía de los niños/as y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
4. Interés Superior del Niño
Este está establecido en el artículo 8 de la LOPNNA. Este no nos habla de una superioridad de un derecho sino del niño. Este nos señala lo que se debe tomar en cuenta para determinar el interés superior del niño/a y adolescente en una situación concreta.
- La opinión de los niños y adolescentes.
- El equilibrio entre los derechos y garantías de los niños/as y adolescentes y sus deberes.
- El equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño/a y adolescente.
- El equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías de los niños/as y adolescentes.
- La condición especifica de los niños/as y adolescentes como personas en desarrollo.
También el artículo en el parágrafo segundo nos establece que: en la aplicación del interés superior del niño/a y adolescente cuando exista un conflicto entre los derechos y el interés del niño frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
5. Gratuidad
Este se encuentra establecido en el artículo 9 de la LOPNNA. El cual nos dice que, ninguna de las solicitudes, pedimentos, y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere la LOPNNA, así también como las copias certificadas se harán en papel común y sin estampillas.
Los funcionarios administrativos y judiciales, así como las autoridades públicas en intervengan en los asuntos, los despacharan con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno ni aceptar remuneración.