Evolución de la Teoría del Delito: Del Derecho Común al Sistema Clásico

Concepto de Imputación en el Derecho Común

En el siglo XIII, el derecho común manejaba un concepto amorfo y relativamente indeterminado de hecho dañoso o hecho perjudicial y, por lo mismo, ilícito. Este concepto estaba en la base tanto de la responsabilidad civil como de la responsabilidad penal, y no permitía distinguir con claridad numerosos casos de responsabilidad objetiva, de responsabilidad por el hecho de otros, o de responsabilidad de los animales. Esta concepción se mantuvo hasta el siglo XVII, cuando, con Pufendorf, en el ámbito de la teoría general, se distingue entre imputatio facti e imputatio iuris:

  • Imputatio factis: Es la atribución del hecho cometido a su autor como su obra. Se le imputa la parte objetiva externa del hecho y el mal que causa en el mundo exterior.
  • Imputatio iuris: Es la atribución del hecho a las consecuencias jurídicas que le son propias en función de la actitud subjetiva del autor, de la actitud interna del autor ante las normas.

Las reglas de imputación, tanto en la imputatio factis como en la imputatio iuris, son reglas que se dirigen al juez para que atribuya responsabilidad.

Clases de Imputación

Se distinguían dos clases de imputación:

  • Imputación ordinaria: Se produce cuando no concurre ningún hecho que excluya la imputación.
  • Imputación extraordinaria: Se produce cuando concurre un hecho que excluye la imputación ordinaria, pero precisamente cuando la concurrencia de ese hecho procede la imputación extraordinaria. Por ejemplo, la concurrencia de culpa excluye la imputación ordinaria a dolo, pero precisamente por concurrir culpa cabe la imputación extraordinaria a culpa, en lugar de a dolo.

Algo similar ocurre con la acción y la omisión.

Evolución del Concepto de Delito

El centro de la preocupación pasa a estar en la acción voluntaria que causa un daño y que, por ello, es ilícita, es decir, contraria a derecho. El foco se centra en la acción dañosa ilícita, pero sin distinguir ilicitud y culpabilidad, por entender que la culpabilidad es presupuesto de la antijuridicidad. Solo el capaz de culpabilidad que actúa voluntariamente puede infringir las normas. La situación objetivamente considerada es contraria a lo jurídicamente deseable y, por ello, genera consecuencias jurídicas, como el deber de indemnizar o la obligación de reparar, con independencia de que concurra o no dolo o imprudencia.

Se define el delito como acción antijurídica y culpable. Obviamente, se percibe que en esa definición falta un elemento, y se agrega un cuarto: amenazada con una sanción de naturaleza penal.

Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad

El artículo 59 del Código Penal para el Imperio Alemán define el Tatbestand legal, literalmente, el supuesto de hecho legal. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad son escalones o estadios autónomos de valoración, lo que no altera la unidad de lo valorado. El contenido asignado a estos caracteres ha variado a lo largo de la evolución del sistema. En presencia de la referencia a la tipicidad, la referencia a la punibilidad resulta redundante.

El Sistema Clásico Causalista

El primer gran sistema de la teoría del delito es el sistema clásico causalista o causal naturalista de Franz Von Liszt y Ernst von Beling, que también se encuentra en la obra de Pedro Ortiz Muñoz, quien sigue de cerca a Von Liszt, y en el derecho penal de Gustavo Labatut Glena.

Presupuestos del Sistema Clásico

Todos los fenómenos, y el delito no es una excepción, se pueden explicar con una relación de causa y efecto. Su presupuesto ideológico es el liberalismo en el marco del Estado liberal de derecho, de ahí el predominio de la acción frente a la omisión y el manejo de un concepto formal de antijuridicidad.

Concepto de Acción para los Clásicos

La acción, para los clásicos, es el movimiento corporal voluntario perceptible por los sentidos e incluye los resultados que ese movimiento corporal causa en el mundo exterior. Se trata de un concepto objetivo, descriptivo y naturalista. Lo fundamental es lo objetivamente realizado en el mundo exterior y las modificaciones gobernadas por la ley de la causalidad que lo objetivamente realizado produce en el mundo exterior. La voluntariedad requerida por el concepto de acción lo es del movimiento y no incluye el objetivo, el contenido, el fin de ese movimiento. Es voluntario si la voluntad ha controlado la inervación de los centros mentales superiores que controlan el movimiento corporal. Por el contrario, no importa ni tiene trascendencia lo que se busca con ese movimiento corporal.

El tipo es un concepto objetivo, descriptivo y valorativamente neutro. El tipo describe lo perceptible por los sentidos que ha acaecido en el mundo exterior.

Evolución Posterior del Concepto de Tipo

Luego se percibió que el tipo no siempre es objetivo y valorativamente neutral, sino que en muchos casos incorpora elementos subjetivos o elementos normativos. Más en general, la idea de una lesión o puesta en peligro del bien jurídico pugnaba por ser incorporada como elemento de la tipicidad o de la antijuridicidad.

Evolución del Concepto de Culpabilidad

En la culpabilidad, se percibió que no siempre existe relación psicológica, es decir, no siempre la culpabilidad supone una relación psicológica entre el sujeto y el hecho. En la denominada culpa inconsciente o sin representación, la conducta del autor es tan descuidada que ni siquiera se representa la posibilidad de que el resultado se produzca. Del mismo modo, se percibió que puede existir relación psicológica y, sin embargo, no existir o estar notablemente atenuada la culpabilidad, como ocurre en los casos que el semestre pasado caracterizamos como no exigibilidad de otra conducta, como la tabula diunius capea o tabla de Carneades.

Concepto de Omisión

La omisión se define como la ausencia de la acción esperada. La omisión es un concepto referencial, está en función de la existencia de un mandato de acción, de un deber de actuar. Sus caracteres fundamentales no están en el mundo del ser, sino en el ámbito del deber ser. Allí donde no se realiza una acción esperada, puede hablarse de que se ha omitido. La mayoría de los neocausalistas sigue entendiendo la acción de esta manera. Otro sector del neocausalismo introduce el concepto social de acción: la acción es el comportamiento socialmente relevante, y la omisión también es un comportamiento socialmente relevante.

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