Bases Constitucionales del Derecho Administrativo
Cláusula del Estado de Derecho
Implica el sometimiento pleno a la ley y al derecho. Su rigor y amplitud se ven reforzados por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Cláusula de Estado Social
Se concreta especialmente en la noción de servicio público, expresamente recogido en la Constitución como una función pública a asumir y prestar por la totalidad de las administraciones. Implica una prestación debida y una función social. Los bienes públicos tienen un régimen jurídico distinto.
Cláusula de Estado Democrático
Rige la organización, el funcionamiento y la relación con los ciudadanos. Se caracteriza por un Estado y una administración plural, así como por la autonomía política.
Cláusula de Estado Autonómico
Se basa en la pluralidad de entidades delimitadas territorialmente. Principios clave: descentralización, competencia, coordinación, cooperación, desconcentración, jerarquía y eficacia.
Derecho Administrativo como Ordenamiento Jurídico: Características
El Derecho Administrativo (DA) constituye un ordenamiento jurídico, público y común que regula la organización y el conjunto de actividades que desarrollan las Administraciones Públicas (AP), como garantía de una objetiva y eficaz satisfacción de los intereses públicos, tutelando los derechos e intereses de los ciudadanos.
Como ordenamiento jurídico, el DA constituye un completo sistema normativo. Se caracteriza por su unidad, coherencia y suficiencia. Es unitario, coherente y suficiente. Se fundamenta en principios básicos como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Tiene carácter público, ya que va dirigido a una conducta de carácter necesario. La ley condiciona el ejercicio legal de sus actividades a una habilitación previa. Posee una función garantizadora. El DA constituye una garantía para todo ciudadano de que la satisfacción de los intereses generales se hará de acuerdo con las leyes. Por parte del ciudadano, se distingue entre el interés individual y el interés de participación.
Principio de Legalidad
La ley y el derecho están sujetos a la garantía y seguridad del individuo. En el Derecho Privado (DP), la obligatoriedad y exigibilidad de las leyes opera, salvo en los supuestos expresamente excluidos. La obligatoriedad de la ley puede operar de tres formas:
- Aplicándose en sus propios términos cuando las partes interesadas no hayan renunciado a ella.
- Reconociendo la fuerza de obligar a lo acordado en su lugar.
- Imponiendo el cumplimiento de unos requisitos cuyo cumplimiento dará validez a la voluntad de las partes.
En el DA no está permitido renunciar, ni sustituir una ley por otra más favorable. La administración carece de autodeterminación no solo en el orden de los fines, sino en el de sus actuaciones concretas. Prohibitum quod non permissum. Al margen de la ley, la administración carece de poder jurídico.
Consecuencias del Principio de Legalidad
El principio de legalidad tiene tres consecuencias:
- Efecto habilitante: somete toda su actividad al principio de jerarquía normativa.
- Satisface una necesidad de garantía para los particulares.
- La ley administrativa autoriza a la administración para actuar en una actividad concreta (potestades).
Características de las Potestades Administrativas
- La existencia de la potestad no depende de una relación jurídica preexistente, deriva directamente de la ley; es la ley quien la otorga.
- La potestad se ejercita de forma general.
- No caduca mientras permanezca atribuida.
- Se impone por sí misma, sin que la realización de sus efectos jurídicos dependa de un previo pronunciamiento judicial.
Clases de Potestades
- Expresa o implícita: su reconocimiento expreso por el legislador es siempre necesario.
- Genérica o específica: por regla general, es específica. Las genéricas se dan cuando los supuestos son difícilmente definibles.
- Reglada o discrecional: la reglada es cuando la ley determina exhaustivamente las condiciones de su ejercicio; la discrecional es cuando deja una parte a la valoración de la administración, una indeterminación querida y establecida por el legislador. La discrecionalidad se encuentra sometida a un requisito previo: el fin de interés público que hay que satisfacer. De forma contraria, se podría incurrir en desviación de poder.
Laguna de Ley
Hace referencia a la ausencia de norma aplicable en un supuesto concreto, que debe ser solucionado acudiendo a normas subsidiarias de la ley, pues en ausencia de ley la administración carece de poderes.
Concepto Jurídico Indeterminado
Alude a términos o supuestos utilizados por la ley pero que esta no define. Por ejemplo, en caso de una epidemia, es necesario que la sanidad dictamine que hay epidemia.
Aplicación del Principio de Jerarquía Normativa
El principio de legalidad consiste en el sometimiento de la actividad de la administración al principio de la jerarquía normativa. Los reglamentos serán válidos en tanto no violen una ley cuyo rango sea mayor. La administración no podrá regular, salvo que tenga autorización expresa de las Cortes, materias reservadas a la ley (reserva de ley). Los actos administrativos no podrán ir en contra de las disposiciones de carácter general dictadas por ella misma, cualquiera que sea la autoridad que la haya dictado. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a estas. Cada ciudadano puede controlar si el ejercicio de las potestades administrativas se ajusta o no al derecho y, en consecuencia, obrar. Existen técnicas de control y legitimación para iniciar un pleito contra la administración.