Derecho del Consumidor en el Comercio Minorista

1. Marco Normativo del Derecho del Consumidor

El derecho del consumidor en España se enmarca en un complejo entramado normativo que abarca desde la Constitución Española de 1978 (CE) hasta leyes estatales y autonómicas. La CE, en su artículo 51, establece la defensa de los consumidores y usuarios, pero no atribuye la competencia exclusiva al Estado ni a las Comunidades Autónomas. Esta ambigüedad ha dado lugar a una compleja interacción de competencias.

A nivel estatal destacan:

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM): Actualmente en proceso de derogación y sustitución por un nuevo proyecto de ley.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU): Refunde y armoniza la legislación en materia de consumo.

A nivel autonómico, la mayoría de las Comunidades Autónomas cuentan con leyes propias de comercio minorista y protección de consumidores.

El derecho comunitario de la Unión Europea ejerce una gran influencia, obligando a España a incorporar directivas comunitarias a su ordenamiento jurídico, como en el caso del TRLGDCU.

2. El Concepto de Consumidor

El concepto de consumidor presenta diferentes perspectivas:

  • Económica: Quien adquiere o usa bienes o servicios para satisfacer necesidades personales y/o familiares, siendo el destinatario final.
  • Jurídica: Carece de una definición única y uniforme. La Constitución, la legislación sobre crédito al consumo, y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ofrecen diferentes interpretaciones.

Esta falta de uniformidad implica la ausencia de un concepto general de consumidor aplicable en todos los casos.

3. El Consumidor según el TRLGDCU

El artículo 3 del TRLGDCU define a los consumidores y usuarios como «las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional». Se busca proteger al consumidor, considerado la parte más vulnerable en la relación de consumo.

A diferencia del derecho comunitario, el TRLGDCU reconoce a las personas jurídicas como consumidores, siempre que actúen fuera de su actividad empresarial o profesional. La dificultad radica en determinar cuándo se cumple esta condición y a quién corresponde la carga de la prueba. En la práctica, se suele incluir una declaración del comprador o una advertencia del empresario para aclarar la situación.

4. El Consumidor en la LOCM

La LOCM no define un concepto general de consumidor, sino que se centra en la actividad del comercio minorista, definida en su artículo 1.2 como «aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento».

La LOCM se compone de dos bloques normativos:

  • Regulación del comercio minorista (Título I): Busca equilibrar la relación entre pequeño comercio y grandes superficies.
  • Actividades de promoción de ventas y ventas especiales (Títulos II y III): Combina la protección del consumidor con la regulación de la competencia entre empresarios.

La LOCM utiliza el concepto amplio de «destinatarios finales» para abarcar la diversidad de situaciones en el comercio minorista.

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