Aspecto Social de la Monarquía
En una familia, la cabeza del grupo era el pater familias, cuyas funciones eran:
- Juez dentro de la domus
- Sacerdote
¿Quién era el pater familias?
El hombre de mayor edad.
¿Cómo se unían las familias?
Las familias se unían en confederaciones llamadas gens o gentes.
¿Por quién estaba dirigida la gens?
La gens estaba dirigida por un magister gentis.
Clases Sociales
En la antigua Roma existían dos clases sociales:
- Patricios: Podían gozar de los privilegios políticos.
- Plebeyos: No tenían acceso al poder público.
Existían individuos de rango inferior llamados clientes, provenientes de familias empobrecidas o de origen extranjero.
Religión
La religión de la antigua Roma era politeísta.
Aspecto Político en la Monarquía
El Rey
¿Cómo era designado el rey a principios?
Era designado por los comicios por curias.
Y después fue designado por el propio rey.
Funciones del Rey
El rey tenía tres funciones principales:
- Sumo sacerdote
- Juez supremo
- Jefe militar
Primeros Reyes de Roma y su Principal Mérito
- Rómulo: Fundó Roma y después de su muerte se le nombró el dios Quirino.
- Numa Pompilio: Organizó la religión.
- Tulio Hostilio y Anco Marcio: Conquistaron los pueblos aldeaños.
Los Comicios
¿Cuáles son las funciones de los comicios?
Las funciones de los comicios son tres:
- Legislativa
- Electorales
- Eventualmente civiles
Tipos de Comicios
Había en la antigua Roma dos clases de comicios:
- Comicios por curias: Eran integrados por 30 curias, divididas en 10 gentes. Sus decisiones eran tomadas por mayoría de votos.
- Comicios por centurias: Su forma de organización era aristocrática, divididos en 193 grupos con fines de carácter legislativo y electorales.
El Senado
¿Qué fue el Senado?
El Senado era integrado por 300 individuos, designados por los comicios por curias. Algunas de sus funciones eran:
- Asesorar al monarca
- Rectificar las leyes aprobadas por los comicios
División del Gobierno en la Monarquía
El gobierno de la monarquía se dividía en tres:
- Gerontocrático: Gobierno de los ancianos.
- Plutocrático: Gobierno de los más ricos.
- Oligárquico: Gobierno de unos cuantos en beneficio de ellos mismos.
Aspecto Jurídico en la Monarquía
Creación de la Ley
La creación de la ley era un proceso legislativo que consistía en lo siguiente:
- El rey la proponía.
- Los comicios la aprobaban.
- El Senado la rectificaba.
Características del Derecho Privado
También conocido como derecho arcaico, se caracterizaba por la existencia de la venganza privada o daño equivalente y la introducción de la composición voluntaria en reparación del daño.
Importancia de los Sacerdotes
Los sacerdotes realizaron una labor jurídica al crear y conservar las fórmulas sacramentales y asesorar en los contratos y litigios.
La República
Características de la República
La República se caracterizó por:
- Los cambios sociales.
- El crecimiento territorial.
- La acumulación de tierras en pocas manos.
Aspecto Social de la República
Se generaron diversos cambios sociales, entre los que se destacan:
- Los plebeyos consiguen tener un representante público llamado el tribuno de la plebe.
- La Lex Canuleya permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.
- Los plebeyos consiguen que uno de los dos cónsules pertenezca a su clase social.
- Para mediados del siglo III a. C., casi todos los privilegios políticos de los patricios habían desaparecido.
- La división social entre patricios y plebeyos es sustituida por ricos (optimates) y pobres (populares).
- La religión pública queda a cargo de un pontifex maximus.
Organización Económica
La organización económica se basaba en cuatro aspectos:
- Acumulación de tierras en pocas manos.
- Concentración de la población urbana.
- Explotación de la esclavitud.
- Crecimiento del comercio.
Aspecto Político en la República
El Senado
El Senado se convierte en el órgano político de mayor importancia en la República.
¿Qué poder tenía el Senado?
Tenía el poder de decidir sobre la guerra y la paz.
Cuando la distinción entre patricios y plebeyos casi había desaparecido, estos últimos ascendieron al Senado, pero en calidad de conscripti, lo que significa que tenían derecho de voto, pero no de opinión.
SPQR: Senatus Populus Que Romanus (El Senado y el Pueblo Romano).
Los Magistrados
Cuando desaparece la figura del rey en la política romana, la mayoría de sus funciones fueron asumidas por un órgano colegiado denominado Poder Consular, cuyas facultades se fueron dividiendo, creando así otras magistraturas.
Magistrados Ordinarios
- Cónsules: Aparecen en el año 510 a. C. Eran jefes militares y civiles que tenían seis facultades:
- Coercitio: Función de policía.
- Iuridictio: Administración de justicia.
- Ius agendi cum populo: Derecho de proponer las leyes votadas en los comicios.
- Ius agendi cum senatu: Derecho de actuar con el Senado pidiendo su consejo.
- Intercessio: Facultad que tiene cada uno de los cónsules de intervenir en contra del otro.
- Mando militar.
- Censores: Aparecen en el año 443 a. C. Se encargaban de designar a los senadores y otorgar los contratos de obras públicas sometidas a concurso.
- Cuestores: Aparecen en el año 421 a. C. Se encargaban de la administración de justicia y del gasto erario.
- Pretores: Aparecen en el año 367 a. C. Se encargaban de la administración de justicia civil. A partir del año 242 a. C., la función se divide en dos:
- Pretor urbano: Resolvía conflictos entre ciudadanos romanos.
- Pretor peregrino: Resolvía conflictos cuando alguna o ambas partes eran extranjeros.
- Ediles: Aparecen en el año 366 a. C. Su función era vigilar el orden en las calles y mercados.
Los magistrados eran elegidos mediante los comicios, pero la lista de candidatos pasaba primero por los sacerdotes. Los magistrados ejercían su cargo durante un año y era gratuito, ya que se consideraba un honor. La carrera política se denominaba cursus honorum.
Los cónsules y los pretores gozaban de imperium, la facultad de realizar funciones de forma casi ilimitada.
Otras Magistraturas
Además de las magistraturas ordinarias, se encontraban otras como la del tribuno de la plebe, que tenía derecho de veto en asuntos políticos y era considerado sacrosanto porque tenía fuero. El tribuno era designado por la concilia plebis, que organizaba la provocatio ad populum.
El dictador era una magistratura extraordinaria que duraba en su cargo como máximo seis meses y tenía poder ilimitado.
Los Comicios en la República
Los comicios por curias se transformaron en la República en un órgano más religioso y las reuniones eran presididas por el pontifex maximus.
Los comicios por centurias conservaron sus actividades legislativas y electorales solo al principio.
Aparecen los comicios por tribus, que dividían a la población territorialmente en cuatro sectores en la zona urbana y 31 tribus en la zona rural. Estos comicios surgieron para elegir a los funcionarios religiosos. Los más poderosos económicamente en la República eran los de la zona rústica.
Aspecto Jurídico en la República
Características del Derecho Republicano
- Derecho escrito: No se individualizaba la sanción, sino que se aplicaba la dura lex, sed lex (la ley es dura, pero es ley).
- Derecho nacionalista: Protección que alcanzó a los extranjeros después de la aparición del pretor peregrino.
- Derecho privado familiar: Se regulaba por normas derivadas de la costumbre.
- Derecho de pocas figuras.
- Derecho de negocios públicos: Los actos jurídicos debían realizarse frente a testigos y una autoridad.
- Derecho formal o derecho preclásico.
- Derecho que establece la composición obligatoria.
Fuentes Formales del Derecho Preclásico
- Costumbre: Conducta reiterada en la sociedad. Para que la costumbre fuera considerada ley, debía tener dos aspectos:
- Subjetivo: Conducta exigible.
- Objetivo: Repetición que ratifica la obligatoriedad.
- Legislación: En Roma existían dos tipos de leyes:
- Lex datae: Dictada por un órgano de gobierno en forma directa.
- Lex rogatae: Se componía de tres partes: praescriptio, rogatio y sanctio.
La Ley de las XII Tablas fue elaborada por diez magistrados llamados decenviros.
- Plebiscitos: Disposiciones de carácter administrativo. Con la promulgación de la Lex Hortensia se les consideró leyes.
- Senadoconsultos: Medidas legislativas aplicadas por el Senado.
- Edictos de los magistrados: Programa de actividades que presentaba el pretor, donde establecían normas procesales que dieron origen al derecho honorario.
- Jurisprudencia: Conjunto de opiniones emitidas por los jurisconsultos. Los primeros jurisconsultos fueron los sacerdotes. Desarrollaban las siguientes actividades:
- Respondere: Resolver de manera verbal situaciones prácticas.
- Cavere: Elaborar documentos de contenido jurídico.
- Agere: Asesorar a las partes en litigio.
- Scribere: Redacción de textos y enseñanzas del derecho.
El Imperio
El Principado o Diarquía
La crisis política de Roma desencadenó una guerra civil, estableciéndose una dictadura tras la muerte de Julio César, a la cual se le llamó Principado o Diarquía (gobierno de dos).
Fuentes Formales de las Constituciones Imperiales
- Edicta: Comunicados realizados de forma directa al pueblo.
- Mandata: Órdenes dictadas a los funcionarios públicos y gobernadores de provincia.
- Decreta: Resoluciones judiciales dictadas por el emperador.
- Rescripta: Respuestas emitidas por el emperador.
Las principales opiniones de los jurisconsultos fueron compiladas en la Ley de Citas.
La Tetrarquía
La administración de cada parte del imperio se realizó por separado, con un emperador y un viceemperador. Cuando se unieron ambos imperios, se le denominó Tetrarquía.
Conceptos Generales del Derecho Romano
Segundo Parcial
Ius y Fas
Ius: Hace referencia al derecho.
Fas: Hace referencia a las normas religiosas.
Ius et fas: Derecho y religión.
Preceptos Jurídicos (Precepta Iuris)
Según Ulpiano, los preceptos jurídicos se resumen en tres aspectos:
- Vivir honestamente.
- Dar a cada uno lo suyo.
- No dañar a otros.
Justicia
La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.
Equidad
La equidad es la individualización de la aplicación del derecho al caso concreto.
Jurisprudencia
La jurisprudencia es la actividad realizada por los conocedores del derecho.
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa.
Derecho subjetivo: Facultad que tiene una persona de hacer o no hacer algo.
Derecho Civil, Derecho Honorario y Derecho de Gentes
Derecho civil: Conjunto de disposiciones de las fuentes formales del derecho.
Derecho honorario: Conjunto de disposiciones de los edictos de los magistrados.
Derecho de gentes: Conjunto de normas que tuvieron aplicación en un tiempo y zona determinada.
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho público: Conjunto de normas jurídicas que regulan al Estado.
Derecho privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan a los particulares.
Derecho Real y Derecho Personal
Derecho real: Derecho jurídico que ejerce una persona sobre una cosa.
Derecho personal (o derecho de crédito): Derecho jurídico que ejerce una persona sobre otra.
Personas Físicas
La persona física debía tener tres condiciones:
- Tener status libertatis, es decir, ser libre.
- Tener status civitatis, es decir, ser ciudadano romano.
- Tener status familiae, que implicaba ser sui iuris.
Pérdida de la Ciudadanía
La ciudadanía romana se perdía por alguna de las siguientes causas:
- Por caer en esclavitud.
- Por obtener otra ciudadanía.
- Como sanción derivada de la ley, por cometer algún delito público.
Atributos de las Personas
Esenciales: Capacidad jurídica y matrimonio.
No esenciales: Nombre y domicilio.
Pérdida de la Personalidad
- La muerte.
- La capitis deminutio.
Parentesco
Conjunto de lazos de consanguinidad, de afinidad o derivados de la adopción, reconocidos por el Derecho.
Sistemas de Parentesco
En Roma existieron dos sistemas de parentesco:
- Por agnación: Solo se tomaba en cuenta la línea paterna.
- Por cognación: Se tomaba en cuenta la línea materna.
Tipos de Parentesco
- Por consanguinidad.
- Por afinidad.
- Civil.
Líneas de Parentesco
- Recta.
- Colateral transversal.
Disolución del Matrimonio
- Por mutuo consentimiento.
- Por repudio.
- Por causas imputables a alguno de los cónyuges.
- Por bona gratia, es decir, causas no imputables a ninguno de los cónyuges.
Tipos de Tutela
- Testamentaria: Establecida por el pater familias en su testamento.
- Legítima: A falta de testamento, la asumía el pariente más cercano al pupilo.
- Dativa: A falta de tutor testamentario o legítimo, el magistrado designaba a la persona que debía desempeñar esa función.
Las Cosas
La cosa es toda realidad corpórea o incorpórea.
Estaban fuera del comercio por disposición del ius:
- Las cosas que pertenecen a todos por naturaleza.
- Las cosas que pertenecen al Estado, ya sean de dominio público o de dominio privado.
Res mancipi: Objetos de mayor interés práctico para una primitiva comunidad agrícola.
Res nec mancipi: Las demás cosas que estaban en el comercio.
Cosas divisibles: Fraccionadas conservaban su naturaleza y valor en forma proporcional al valor que antes tenía el todo.
Cosas indivisibles: No se pueden fraccionar, ya que perderían su esencia y valor.
Cosa fungible: Podían ser sustituidas.
Cosa no fungible: No podían ser sustituidas.
Elementos de la Posesión
- Corpus: Control o poder físico que la persona ejercía sobre las cosas.
- Animus domini: Intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa.
Existen dos grupos de interdictos para proteger la posesión:
- Interdicto para retener la posesión: Servía para retener la posesión de cosas muebles e inmuebles.
- Interdicto para recuperar la posesión.
Tipos de Propiedad
- Propiedad quiritaria.
- Propiedad bonitaria (derivada del derecho honorario).
La propiedad podía adquirirse de dos formas:
- A título universal: Todo el patrimonio de una persona era transmitido a otra.
- A título particular: Una persona adquiría una cosa u objeto determinado.
Servidumbres
Personales y reales.
Derechos Reales sobre Cosas Ajenas de Garantía
- Prenda: Un acreedor que quería tener una garantía real exigía retenerla como garantía durante la existencia del crédito.
- Hipoteca: Se utilizó frecuentemente en la práctica jurídica antigua.
Sucesiones
Vías Sucesorias
- Siguiendo la voluntad del difunto.
- Siguiendo lo dispuesto por la ley.
Nulidad del Testamento
El testamento era nulo desde su origen en los siguientes casos:
- Cuando el testador era incapaz.
- Si no se observaba la forma exigida por la ley.
- Cuando no se instituían herederos.
Reglas de la Desheredación
- Debía ser nominativa, de lo contrario, el testamento era nulo.
- Debía hacerse con indicación de causa.
Herencia Yacente y Vacante
Herencia yacente: Aquella que, temporalmente, quedaba sin titular, ya fuera porque el testamento no había sido abierto.
Herencia vacante: Aquella que ni la vía testamentaria ni la legítima le proporcionaban un heredero.
Legado
Liberalidad a cargo de la herencia, dispuesta en el testamento en favor de una persona determinada.
Codicilio
Documento que, sin contar con las formalidades y objetivos del testamento, establecía disposiciones para después de la muerte de su autor.
Donación Mortis Causa
Donación sujeta a la condición suspensiva de que el donante falleciera en circunstancias especiales.