Derechos y capacidad jurídica: Desde el nacimiento hasta la emancipación

La Persona y su Capacidad Jurídica

Definición de Persona

La persona es el ser humano. La persona física tiene vida propia. Estos aspectos son importantes para diferenciarlas de las personas jurídicas. La personalidad, desde el punto de vista jurídico, se adquiere en el momento de nacer y confiere la capacidad para ser titular de derechos.

Las personas jurídicas, en cambio, no son personas físicas. Son entes abstractos compuestos por personas físicas. El Derecho las trata como personas físicas, por eso las denominamos Personas Jurídicas.

Tipos de Personas Jurídicas según el Código Civil

  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Corporaciones

Tanto las personas físicas como las jurídicas son sujetos de derechos, relaciones jurídicas, derechos y obligaciones jurídicas (estos términos son equivalentes).

Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

Esta distinción afecta a las personas físicas:

Capacidad Jurídica

Es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. Es la aptitud o idoneidad para ser titular de relaciones jurídicas. Se trata de una cualidad esencial de la persona física. Todas las personas, por el hecho de existir, tienen capacidad jurídica, desde su nacimiento hasta su muerte. La capacidad jurídica es una de las manifestaciones de la personalidad.

Capacidad de Obrar

Es la capacidad de ejercitar o poner en práctica los derechos y obligaciones de los que la persona es titular. No siempre una persona puede ejercer sus derechos y obligaciones, aunque sea titular de ellos.

Límites de la Capacidad de Obrar

Todas las personas son titulares de relaciones jurídicas. Pero, ¿tienen todas las personas físicas la misma capacidad de obrar? No. Y si la tienen, ¿es igual para todos? No.

La capacidad de obrar depende de varios factores:

  • Edad: La mayoría de edad, a los 18 años, otorga la capacidad para todos los actos de la vida civil. La persona puede obrar por sí sola y realizar actos jurídicos por sí misma. Hasta que no se alcanza la mayoría de edad, el ejercicio de los derechos y obligaciones lo realiza un representante legal, como los padres o un tutor.
  • Estado Civil
  • Nacionalidad

Restricciones a la Capacidad de Obrar

La capacidad de obrar puede estar restringida o limitada en casos como:

  • Menores de edad
  • Personas con discapacidad
  • Pródigos (personas que ponen en peligro su patrimonio con actos inútiles e injustificados)

En el caso del pródigo, la justicia interviene mediante un juicio donde se declara la prodigalidad. La sentencia determina los actos que el declarado pródigo no puede realizar sin la intervención de un curador (representante legal).

Otras restricciones pueden deberse a:

  • Limitaciones físicas o psíquicas
  • Enfermedades mentales
  • Sordomudez, no saber leer ni escribir
  • Prodigalidad
  • Interdicción civil o inhabilitación
  • Quiebra (proceso concursal)
  • Carencia de aptitudes para gobernarse por sí mismo

Estas limitaciones siempre deben ser dictadas por un juez. La limitación de la capacidad de obrar no está determinada por el padecimiento en sí, sino por una orden judicial que dictamine dicha incapacidad.

El Comienzo de la Personalidad

La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte. La personalidad implica la capacidad para ser titular de derechos. El nacimiento debe ser inscrito en el Registro Civil, lo cual requiere una prueba de nacimiento.

Protección Jurídica del Concebido y No Nacido: El Nasciturus

Nasciturus es el término jurídico que denomina al concebido pero no nacido. Carece de carácter de persona y de personalidad civil. El Código Civil otorga al nasciturus cierta protección jurídica:

  • Protección de la vida e integridad física: El Código Penal tipifica el aborto como delito, salvo en los supuestos despenalizados.
  • Protección de sus expectativas patrimoniales: Respecto a sus derechos hereditarios si su padre fallece antes del nacimiento.

Extinción de la Personalidad: La Muerte de la Persona

La personalidad civil se extingue con la muerte de la persona o mediante una declaración judicial de fallecimiento emitida por un juez.

Efectos Jurídicos de la Muerte

  • Extinción de derechos y obligaciones personales del fallecido.
  • Disolución del matrimonio y fin de la patria potestad.
  • Transformación del patrimonio en herencia (sucesión testamentaria).
  • Activación de derechos como la pensión de viudedad, orfandad, etc.

Desaparición de una Persona

En caso de guerras, desastres, etc., aunque exista la presunción de muerte, el desaparecido es declarado fallecido.

La Edad de la Persona y sus Estados Civiles

La edad de la persona determina tres estados civiles:

Mayor de Edad

Tiene plena capacidad de obrar. Se extingue la patria potestad o tutela.

Menor de Edad

Estado civil caracterizado por la dependencia del menor a sus padres o tutor. Cuando son hijos no emancipados sin padres, el juez asigna un tutor entre una serie de personas que marca la ley. El menor tiene limitada su capacidad de obrar, pero se le reconocen los derechos inherentes a su personalidad.

Menor Emancipado

Supone el reconocimiento de la capacidad de obrar y la extinción de la patria potestad o tutela. El emancipado puede actuar por sí mismo y realizar negocios jurídicos, como firmar contratos. La emancipación se puede conceder a partir de los 16 años y debe inscribirse en el Registro Civil.

Clases de Emancipación

  • Por mayoría de edad.
  • Por matrimonio del menor (a partir de 16 años).
  • Por concesión de quienes ejercen la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

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