El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
La Acción: Acción y Jurisdicción
La potestad jurisdiccional, en la inmensa mayoría de los conflictos, no se activa de oficio, sino que necesita que alguien provoque su actuación a través del ejercicio del derecho de acción, que la Constitución denomina como el derecho a la tutela judicial efectiva. Como consecuencia del ejercicio de este derecho fundamental, todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, tienen siempre libre acceso a la justicia para la interposición de una pretensión o para oponerse a ella, con el fin de conseguir de los juzgados y tribunales la satisfacción de sus pretensiones o resistencias, haciendo desaparecer definitivamente el conflicto. El ejercicio de la acción se hace necesario en el proceso civil, donde rige el principio dispositivo, para poner en marcha la jurisdicción.
Derecho de Acceso a la Justicia
a) La titularidad del derecho a la tutela corresponde a todos, es decir, a todos los sujetos de derecho, tanto a personas físicas como jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras. Esto no significa que el ordenamiento no pueda establecer restricciones a los incapaces; estos tienen capacidad para ser parte, pero para las actuaciones procesales deberán acudir al proceso sus representantes legales. Aun así, el derecho a la tutela pertenece al incapaz.
b) El derecho de acción y las partes. El derecho de acción asiste tanto al que interpone una pretensión como a quien tenga que comparecer como parte demandada, si bien la CE denomina este derecho del imputado como derecho a la defensa.
c) Obstáculos jurídicos y económicos. El demandante y el acusador privado, el demandado y el imputado han de ostentar todos ellos el derecho a acceder libremente a un proceso, por lo que han de resultar, en principio, inconstitucionales los obstáculos, jurídicos o económicos, que puedan impedir el libre acceso.
d) Derecho de acceso a todas las instancias. Este derecho de acceso al proceso lo es a todas y cada una de las instancias. En la primera instancia rige este derecho fundamental en toda su amplitud, pero el acceso a los recursos ha de hacerse con arreglo al sistema de recursos preestablecido y bajo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que condicionan su admisibilidad. De esta manera, el legislador puede, sobre todo en el ejercicio de los recursos extraordinarios, imponer al recurrente la exigencia de satisfacer determinados depósitos o cauciones, tendentes a garantizar su seriedad. Esta libertad del legislador está limitada en el proceso penal, en el cual toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior.
Derecho a un Proceso con Todas las Garantías
Este derecho implica que al acceso a los tribunales ha de ser mediante un proceso con todas las garantías, lo que implica que dicho acceso lo sea al juez legal imparcial o predeterminado por la ley, que el proceso se rija por los principios de igualdad de armas, dispositivo en el civil y acusatorio en el penal.
Derecho a la Obtención de una Sentencia de Fondo, Motivada, Fundada y Congruente
a) El derecho a la obtención de una sentencia de fondo. El art. 24.1 CE, al exigir que la tutela judicial ha de ser efectiva y que ha de proteger los derechos e intereses legítimos, impone una exigencia a Juzgados y Tribunales, la cual es que siempre que sea posible han de otorgar una respuesta jurídico-material al conflicto que se les traslada. El demandante ha de ser escrupuloso con el cumplimiento de los presupuestos procesales. Si el incumplimiento de tales requisitos obedece a una actitud negligente de la parte, la resolución definitiva será absolutoria o inadmisoria, pero fundada y proporcionada, en cuyo caso no se habrá infringido el derecho a la tutela. Pero si los órganos judiciales, mediante la imposición de formalismos o de requisitos absurdos o desproporcionados, rehúyen de su obligación de solucionar definitivamente el conflicto, se habrá vulnerado el derecho a la tutela.
b) El derecho a la obtención de una resolución motivada, razonada y fundada en Derecho. El TC ha considerado incluido en el derecho a la tutela la obligación de juzgados y tribunales de motivar las sentencias. La sentencia, en primer lugar, ha de ser motivada en los hechos, lo que implica la determinación de los hechos probados. Además, ha de ser motivada también en los fundamentos de derecho, en los que debe aparecer el derecho aplicable adecuadamente interpretado. Cuando la sentencia sea inmotivada o incurra en un error patente o contenga una fundamentación irrazonada o irrazonable, puede vulnerar el derecho a la tutela.
c) El derecho a la obtención de una sentencia congruente. La última exigencia constitucional de las sentencias reside en que han de ser congruentes con las pretensiones y resistencias de las partes. El derecho a la tutela judicial ampara la incongruencia omisiva, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes.