Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal
Definiciones
Sentencia: Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada parte procesal y la condena o absolución del procesado.
Cosa juzgada: Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme. La cosa juzgada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo recurso de revisión. Para detener un proceso, la cosa juzgada se presenta como excepción previa.
Acción procesal: Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.
Medida precautoria: Acto procesal de tribunal plasmado en una providencia que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción. Por ejemplo, el secuestro de bien mueble. Providencia: Acto procesal de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales. Se llaman también proveídos, decretos. El nombre deriva de la palabra “proveer”, conceder, dar.
Sujetos procesales: Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir, son sujetos procesales: las partes (actor y demandado), juez, los auxiliares, los peritos, los interventores, los martilleros, los fiscales.
Recurso de Revocatoria (o de Reconsideración): Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente. Este recurso en sede judicial se llama Recurso de Reposición.
Recurso jerárquico: Procedimiento administrativo en virtud del cual se acude ante superior del que ha dictado una resolución, pidiendo que revoque lo hecho por el inferior porque el recurrente se cree perjudicado.
Estructura de un Expediente Judicial (Ejemplo: 133/2013)
- Rubro
- Proemio
- Demanda
- Capítulo de Prestaciones
- Capítulo de Hechos
- Capítulo de Pruebas
- Capítulo de Derecho
- Puntos Petitorios
- Firma
Descripción de las Partes de un Escrito Judicial
El Rubro: Desde un punto de vista meramente práctico, se llama rubro a los datos de identificación de un juicio o asunto. Es decir, el número de expediente y el año del expediente. El nombre de la parte actora, el nombre del demandado. La clase de Juicio. También ocasionalmente puede insertarse el asunto de que se trata, (ejemplo: Contestación de demanda). Abajo de lo anterior, se pondrá la autoridad a quien se dirige el escrito, es decir el Juez o Magistrados de que se trate.
Juicio Especial de Alimentos
Escrito Inicial
C. Juez de lo Familiar de Primera Instancia
Competente en la Ciudad de Villahermosa Tabasco
Presente
El Proemio: Se llama proemio al primer párrafo del escrito, en el cual, se hace saber al Juez, el nombre de la persona que promueve el escrito, sí promueve representando a alguien más, sea corporación o persona física.
Capítulo de Prestaciones: En esta sección de la demanda, se escribirá con toda precisión qué es lo que se reclama de la parte demandada (cumplimiento de la obligación de dar, hacer o no hacer, según proceda) y en su caso cuál o cuáles son las declaraciones que se piden que haga el Juez, (acción declarativa).
Capítulo de Hechos: El capítulo de hechos es la parte esencial del escrito de demanda, porque ahí se van a redactar cómo pasaron los hechos que dan motivo a la demanda.
Pruebas: Hasta aquí el capítulo de hechos. Luego seguirá el capítulo de “Pruebas” en el cual, se trata de que cada uno de los hechos afirmados pueda ser demostrado al Juez, con las pruebas permitidas por la Ley.
- La Documental: Consistente en todos y cada uno de los documentos base que adjunto al escrito inicial de cuenta.
- La Confesional para hechos propios, que deberá de desahogar el demandado en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de la ley en su domicilio.
- La Testimonial
Atentamente
Conceptos Adicionales en la Práctica Judicial
A) Cotejar: Significa que el personal del Juzgado va a comparar que la información de las copias certificadas o simples coincida fielmente con la información del documento original.
B) Cuerda Separada: Cuando se hace referencia a la tramitación de un incidente, cuyas actuaciones se realizan independientemente de la cuestión principal e incluso se lleva una pieza de autos distinta, que no se glosa al expediente principal.
C) Razón: Es una constancia escrita que se asienta en los autos y que es puesta por el interesado, quien firma junto con el Secretario de Acuerdos o con el Actuario. El Secretario siempre te hace firmar el acuerdo donde previamente se te concedió el derecho de poder ir por esas copias que ya habías solicitado.
D) Comparecencia: Cuando en el Juzgado o Tribunal requieren la presencia física de una persona, a eso se le llama comparecencia.
F) Correr Traslado: Correr traslado significa el acto de entregar a la parte contraria las copias de ciertos escritos o documentos en los casos previstos por la Ley, de los que deba tener conocimiento.
G) Fe Pública: Algo que es suficiente para creer, es decir, aquello que tiene carácter de verdad legal.
H) Engrosar: El hecho de agregar al expediente un escrito, una resolución, un oficio o un documento.
E) Dar Vista: Cuando los autos quedan en la secretaría del juzgado para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para tomar apuntes, alegar o glosar cuentas.
Medios de Apremio: Se refiere más que nada a la institución jurídica mediante la cual, los Juzgadores, es decir los encargados de ejercer la función jurisdiccional, obligan a alguna de las partes del juicio a que ejecuten algo o se abstengan de hacerlo. Los medios de apremio buscan que cumplas con una obligación de hacer o dejar de hacer impuesta por el Juzgador.
Correcciones Disciplinarias: Buscan la conducta debida de las partes o de terceros dentro de las instalaciones de un Juzgado o Tribunal y no comportarse irrespetuosamente respecto de la investidura de la autoridad que ejerce la función jurisdiccional.