Sujetos del Proceso: El Órgano Jurisdiccional
Función Jurisdiccional
La función jurisdiccional se ejerce por medio de los entes establecidos en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
La Ley Orgánica del Poder Judicial regula el funcionamiento administrativo de estos órganos jurisdiccionales, comúnmente conocidos como tribunales.
Acepciones del Órgano Jurisdiccional
- Sentido objetivo: Se refiere a la esfera de poderes y deberes objetivamente preestablecida por la ley para el ejercicio de la función jurisdiccional. Son órganos jurisdiccionales en este sentido la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) y los demás tribunales que determina la ley.
- Sentido subjetivo: Se refiere a la persona física que obra en nombre del tribunal para el ejercicio de la función jurisdiccional. El artículo 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC) recoge ambas acepciones. Los jueces son los órganos jurisdiccionales por excelencia.
Clases de Órganos Jurisdiccionales
A. Por el Número de Integrantes del Tribunal
- Unipersonales: Compuestos por un solo juez.
- Colegiados o Corte: Compuestos por más de dos jueces, siempre en número impar.
B. Por el Número de Tribunales
- Únicos: Como el Tribunal Supremo de Justicia, que es el más Alto Tribunal de la República y único en su tipo. Los jueces que integran estos tribunales son únicos.
- Varios: Como el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Este es uno entre los varios entes que existen en esa circunscripción, y sus jueces son múltiples.
C. Por la Duración del Órgano
- Permanentes: Integran constantemente el ordenamiento judicial creado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Temporales o Accidentales: No tienen carácter estable sino ocasional. Cumplen un período determinado de actuación y se constituyen por la dirección de la magistratura. Cesan al decidir la causa.
D. Por el Grado de Jurisdicción que Ejerce
- Tribunales Inferiores o de Primera Instancia: Son los que deciden en primera instancia.
- Tribunales Superiores o de Segunda Instancia: Son los que resuelven los recursos interpuestos contra las decisiones de los tribunales de primera instancia.
E. Por Razón de la Medida de Poder que Ejercen
- Ordinarios: La CRBV les atribuye la función jurisdiccional general, es decir, pueden conocer toda clase de controversias. Por ejemplo, un tribunal ordinario civil.
- Especiales: Aquellos cuya jurisdicción está limitada al conocimiento de cierto tipo de controversias y, por tanto, su jurisdicción coincide con su competencia.
F. Por la Facultad que Ejerce
- De Sustanciación: Se encargan de tramitar los actos legales previos a la decisión, como la demanda, las pruebas, etc.
- De Decisión: Tienen por objeto la decisión de la controversia, dictando la sentencia de primera o segunda instancia.
- De Ejecución: Se encargan de ejecutar la sentencia, ya sea mediante el cumplimiento voluntario del obligado o a través de la coacción. En Venezuela, esto no es la regla. En la Sala Político-Administrativa, existe el tribunal de sustanciación. Sin embargo, lo normal es que el tribunal de sustanciación sea quien decida y ejecute la causa y la sentencia, respectivamente, como se recoge en el artículo 523 del CPC.
El Juez
El juez es un funcionario público investido de autoridad para ejercer la función jurisdiccional atribuida por la Constitución y las leyes a los tribunales de la República.
Características del Juez
a) Funcionario Público: Sus facultades y deberes provienen de la investidura que le provee el Estado, lo que constituye una relación de derecho público entre este y el Estado. El ejercicio del cargo de juez es incompatible con cualquier otro cargo público remunerado y con la abogacía, excepto la docencia o labor académica.
b) Resolución de Controversias: El juez busca terminar la controversia como funcionario público perteneciente al Poder Judicial. La Constitución permite que existan personas que no pertenezcan al Poder Judicial y que puedan resolver controversias, como es el caso de los árbitros. NOTA: Los árbitros no ejercen la coercibilidad.
Independencia de Jueces y Poder Judicial
La elección y selección de los jueces demuestra la autonomía del Poder Judicial respecto de cualquier otro poder. El artículo 254 de la CRBV consagra la independencia del Poder Judicial:
Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.