Casos Clásicos del Derecho Internacional Privado: Soluciones y Doctrinas

Casos Emblemáticos del Derecho Internacional Privado

El Caso del Matrimonio Maltés

  1. En el caso de la viuda maltesa, la norma francesa sometía los efectos del matrimonio a la ley del primer domicilio conyugal.
  2. El problema de “calificación” se plantea por primera vez en el famoso caso del matrimonio maltés.
  3. Además de Malta, en el Mar Mediterráneo existe otro Estado insular autónomo, a saber: Chipre.
  4. En el caso del matrimonio maltés, el reclamo que hacía la viuda era el usufructo de una cuarta parte de los bienes del causante o “La cuarta de la viuda pobre”.
  5. La cuarta de la viuda pobre es una institución que tiene su origen en el Derecho Justiniano.
  6. En el caso del matrimonio maltés, la Corte de Apelación de Argel falló a favor de la viuda porque consideró que el asunto era un problema del régimen patrimonial-matrimonial.
  7. La isla de Malta está situada en el Mar Mediterráneo, al sur de Italia y al norte de Libia.

El Caso Patiño

  1. En el caso Patiño, la norma española había cambiado; es decir, no había divorcio porque España era gobernada por el General Francisco Franco, quien había prohibido el divorcio.
  2. El caso Patiño es un ejemplo de efecto reflejo del orden público y de reenvío de segundo grado.
  3. ¿Por qué el caso Patiño es un caso del efecto reflejo de orden público? El juez francés tomó en consideración el orden público extranjero, es decir, el español.
  4. ¿Qué es el efecto atenuado? Se trata de aceptar los efectos de una relación jurídica constituida en un país extranjero; es decir, un caso decidido en un determinado país que pueda surtir efecto en otro. Ejemplo: Cuando un Estado reconoce los efectos jurídicos de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado.
  5. ¿Por qué en el caso Patiño se dio un reenvío de segundo grado? El juez francés consultó su norma de conflicto, la cual lo remitió al Derecho Boliviano, y este, a su vez, al ser consultado, lo remitió al Derecho español, es decir, a un tercer Estado.
  6. En el caso Patiño, la norma de conexión boliviana estableció que el divorcio estaba sometido a la ley del lugar de celebración del acto.

El Caso Forgo

  1. El problema del reenvío tiene su origen verdadero en el famoso caso Forgo.
  2. En el caso Forgo, la norma de conexión francesa disponía que la sucesión se rige por la ley del domicilio de derecho del causante.
  3. En el caso Forgo, la norma de conexión de Baviera establecía que la sucesión se rige por la ley de la residencia de hecho del causante.
  4. En el caso Forgo, el fisco francés se basaba en el art. 768 del Código Civil, que disponía que la sucesión de los hijos ilegítimos corresponde al Estado.
  5. El caso Forgo es un caso de reenvío de primer grado y da origen a la doctrina del reenvío.
  6. En el caso Forgo, la decisión de la primera instancia está fundamentada en el art. 768 del Código Civil Francés o napoleónico.

Otros Casos y Doctrinas

  1. Argelia es ahora el país más grande de África después de la división de Sudán.
  2. En el caso sobre la adopción resuelta por la Corte Superior del Distrito Federal en 1920, hubo un falso reenvío porque se aplicó la ley del domicilio del adoptado, siendo lo correcto la ley nacional.
  3. Explique cuáles son las dos opciones que tiene el juez venezolano en materia de calificación. Primero, tiene, según el Código Bustamante en su artículo 6, la facultad de aplicar la lex fori o ley del juez y, segundo, de acuerdo al art. 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado (LDIPv), podrá aplicar la lex causae o ley extranjera; es decir, es discrecional en cuanto a la calificación.
  4. Mancini argumentó que los sujetos de derecho internacional público debían ser las naciones.
  5. La razón por la cual la mayoría de los países de Europa siguieron la doctrina de Mancini obedece a que era conveniente para sus nacionales que estuvieran atados a su ley nacional por dondequiera que anduvieran; es decir, que continuaran atados a su país de origen a través del vínculo de la nacionalidad.
  6. Mancini luchaba por la unificación de Italia desde su cátedra en la Universidad de Turín, mientras otros luchaban con las armas, principalmente Garibaldi.
  7. Según Mancini, el Estado hace honor a su principio de soberanía cuando somete tanto al extranjero como al nacional al cumplimiento de las leyes en las cuales está interesado el orden público.
  8. Para Savigny, las obligaciones deben ser reguladas por la ley del lugar de ejecución del acto.
  9. Savigny dispone que los bienes muebles están sometidos a la ley rei sitae, excepto los bienes muebles que el propietario lleva consigo: joyas, libros, ropas, etc.
  10. El Código Civil Francés de 1804 consagra el principio de reciprocidad diplomática.
  11. Del Código Civil Napoleónico surge la teoría de la reciprocidad diplomática.

El Caso Caraslanis

  1. En el caso Caraslanis, la casación consideró que el alegato del demandado con relación a que el matrimonio no era válido por no haber sido celebrado conforme a su ley nacional era solo una cuestión de forma y no de fondo.

Argumentos Jurídicos en el Caso Forgo

  1. Exponga cuáles fueron los tres argumentos jurídicos utilizados en las tres decisiones que se dieron en el caso Forgo (sucesión):
    • Primero: El juez decide a favor del Estado francés con base en lo establecido en el art. 768 del Código Napoleónico, el cual reza que la sucesión de los hijos ilegítimos le corresponde al Estado.
    • Segundo: El Tribunal de Apelación de Burdeos decidió a favor de los parientes, pues aplicó correctamente la norma de conflicto francesa, que remitía al derecho material bávaro, es decir, a la ley del domicilio de derecho del causante.
    • Tercero: La Corte de Casación francesa decidió a favor del Estado, argumentando que la legislación de Baviera debía ser tomada como un todo, no solo en la ley sustantiva, sino también en sus normas de derecho internacional privado, la cual, al ser consultada, remite a la ley de la residencia de hecho del causante, es decir, Francia.

Excepción del Orden Público y Otros Aspectos

  1. Para que se pueda dar la excepción del orden público, es preciso que la norma de conexión del foro sea incompatible con el derecho material extranjero.
  2. En el caso Forgo, la norma de conexión francesa disponía que la sucesión se rige por la ley del domicilio de derecho del causante.
  3. El caso Patiño es un ejemplo del efecto reflejo porque el juez francés consideró el orden público internacional.
  4. En el caso Caraslanis, el demandado alegaba que el divorcio no era procedente por cuanto el matrimonio se había celebrado sin cumplir las formalidades griegas; es decir, no se celebró conforme a su ley nacional, que le exigía la forma religiosa ortodoxa, aunque se hallase en el extranjero. El carácter religioso es una cuestión de forma, así lo estableció el tribunal francés.
  5. Explique cuál fue el argumento utilizado por el tribunal de primera instancia en el caso Forgo. El tribunal de primera instancia aplicó el art. 768 del Código Napoleónico, que establece que la sucesión de los hijos ilegítimos le corresponde al Estado.
  6. Dé un ejemplo del efecto atenuado del orden público. Cuando un Estado reconoce los efectos jurídicos de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado.
  7. Explique cuáles eran las dos opciones que tenía el Tribunal de Apelación de Argel en el caso del matrimonio maltés. Primero, considerar el caso como un régimen patrimonial-matrimonial, por lo cual este favorecía a la viuda. Segundo, considerar el caso como una sucesión, por lo tanto, esto no le convenía a la viuda, ya que en Francia no existía la institución de la cuarta de la viuda pobre.

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