Uniones Estables de Hecho: Definición y Elementos
La unión estable de hecho se define como la cohabitación o vida en común entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para contraer matrimonio. Esta unión debe tener carácter de permanencia, con un mínimo de dos años. La pareja puede estar formada por personas solteras, divorciadas o viudas, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. La convivencia puede manifestarse a través de visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta e hijos. Para que esta unión tenga efectos civiles similares a los del matrimonio, es necesario que sea reconocida mediante una sentencia definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 77.
Elementos de la Unión Estable de Hecho
- Unidad: Al igual que el matrimonio, la unión estable de hecho implica una relación monógama entre un solo hombre y una sola mujer.
- Consentimiento: Se basa en el acuerdo mutuo de los miembros de la pareja de considerarse como tal, tanto entre ellos como ante los demás. No es indispensable la convivencia bajo el mismo techo.
- Perpetuidad: La unión debe tener una duración mínima de dos años para ser considerada como tal.
- Formalidad: No está sujeta a formalidades legales específicas. Sin embargo, quien alegue su existencia debe probarla, y debe ser declarada o reconocida mediante sentencia firme para que surta efectos.
- Disolubilidad: Puede disolverse por acuerdo mutuo. Si uno de los miembros desea reclamar bienes, la sentencia debe establecer la fecha de inicio y terminación de la relación. También se disuelve por la muerte de uno de los miembros, lo cual debe ser declarado por el sobreviviente.
Diferencias entre Matrimonio y Unión Estable de Hecho
Efectos Personales
- Matrimonio: Los cónyuges tienen deberes recíprocos de fidelidad, convivencia y socorro mutuo. La mujer puede optar por usar el apellido del marido.
- Unión Estable de Hecho: No existen deberes formales entre los miembros de la pareja, aunque se espera una relación seria y compenetrada. El deber de socorro mutuo sí subsiste. No se puede usar el apellido del concubino o miembro de la unión, ya que esta condición no modifica el estado civil ni la identidad de la persona.
Extinción de la Relación
- Matrimonio: Se extingue por divorcio o muerte. En estos casos, se denomina al miembro de la pareja como excónyuge.
- Unión Estable de Hecho: Se extingue por muerte o por la ruptura de la relación por cualquiera de los miembros, o si uno de ellos contrae matrimonio con otra persona. En estos casos, se le denominaría exconcubino.
Régimen Patrimonial
- Matrimonio: Puede regirse por capitulaciones matrimoniales o por la comunidad limitada de gananciales. Existe la pensión de sobrevivencia, derecho a la asistencia médica integral, derecho a reclamar indemnizaciones por fallecimiento de la pareja y la posibilidad de solicitar préstamos para vivienda. La comunidad de bienes se disuelve con el divorcio o mediante la separación de bienes en la solicitud de separación de cuerpos. La esposa hereda y concurre con los otros herederos según el orden establecido en el Código Civil (artículos 824 y 825).
- Unión Estable de Hecho: Se refiere a los beneficios económicos derivados del patrimonio común de los concubinos, como ahorros, seguros, inversiones y otros. Los concubinos tienen derecho a pensión de sobrevivencia, asistencia médica integral, reclamación de indemnizaciones por fallecimiento de la pareja y son elegibles para préstamos de vivienda. La disolución se produce por muerte o de hecho, en cuyo caso debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad.
La Filiación: Concepto y Tipos
La filiación es el derecho jurídico que establece una relación de descendencia entre dos personas, ya sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, abarca el vínculo jurídico entre ascendientes y descendientes, sin límite de grados. La filiación puede ser vista desde dos perspectivas:
- Como una relación jurídica bilateral entre un padre o madre y su hijo.
- Como un estado civil, que representa una posición específica de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
Tipos de Filiación
Los tipos de filiación dependen del ordenamiento jurídico y de las definiciones legales específicas:
- Pluralidad: El Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, por ejemplo, filiación matrimonial (legítima), no matrimonial (ilegítima), adoptiva, etc. La pluralidad de estados permite la discriminación en los derechos y obligaciones imputables.
- Unidad: El Derecho reconoce una única posición de hijo como estado civil, sin distinción de tipos. La unidad de estado promueve la igualdad en el régimen de derechos y obligaciones.
Formas de Determinar la Filiación
Las formas de determinar la filiación varían según la legislación nacional:
- Mediante el parto: Factor natural que determina la filiación materna.
- Mediante el reconocimiento de la progenitura: Acto voluntario y unilateral de admisión de la paternidad o maternidad.
- Mediante sentencia firme: Aplicable en casos de adopciones o reclamaciones de paternidad. La sentencia se inscribe en el Registro Civil.
- A través de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
Disolución del Matrimonio: Causas y Efectos
El matrimonio puede disolverse por diversas causas que ocurren después de su celebración. La disolución implica la conclusión del vínculo personal y económico entre los cónyuges.
Formas de Disolución del Matrimonio
El vínculo matrimonial se disuelve en tres supuestos:
- Por la muerte de uno de los esposos: El cónyuge sobreviviente puede volver a casarse y ejerce la patria potestad sobre los hijos menores. Se disuelve la sociedad conyugal, pero la viuda puede seguir usando el apellido del marido, a menos que contraiga nuevo matrimonio. El parentesco por afinidad se mantiene.
- Por presunción de fallecimiento de uno de los esposos: Si un cónyuge desaparece y hay incertidumbre sobre su paradero, el otro cónyuge puede solicitar al juez la Declaración de Muerte Presunta, que disuelve el matrimonio con efectos similares a la muerte natural. Si el cónyuge sobreviviente se casa nuevamente, la reaparición del ausente no anula el nuevo matrimonio.
- Por sentencia de divorcio vincular: El divorcio vincular disuelve el vínculo matrimonial mediante sentencia judicial. La separación de cuerpos o separación personal no disuelve el vínculo, solo cesa el deber de cohabitación y no restituye la aptitud nupcial.