6 El gobierno del poder judicial
Las garantías que la CE otorga a jueces y magistrados para sostener su independencia son custodiadas por el CGPI, que tiene la potestad disciplinaria y regula el régimen de ascensos sin tener que depender de otro órganos o poderes.
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Composición
.La CE le otorga el gobierno del poder judicial.Se trata de una solución inspirada en países como Italia o Francia. La LOPJ atribuye competencias de gobierno del poder judicial a distintos órganos de éste, pero siempre fuera de la influencia de los poderes ejecutivo y legislativo. Sólo se regula mediante la LOPJ.Por lo que se refiere a su composición, la CE señala que el CGPJ tendrá 21 miembros, y prescribe que 12 de ellos deben ser elegidos «entre jueces y magistrados de todas las categorías en los términos que establezca la LO» El TC resolvía que tenían que ser elegidos entre jueces y magistrados, no porjueces y magistrados. Mandatos de 5 aos sin poder ser reelegidos. Los otros 8 se eligen entre juntas de reconocida competencia con más de 15 años de profesión.Desde el 2001, 10 son elegidos por el Congreso y 10 por el Senado.Una vez elegidos los 20 vocales del CGPJ eligen por mayoría de 3/5 al presidente del tribunal Supremo (requisitos determinados (art 123.2 CE y LOPJ) El presidente del TS es a la vez el presidente del CGPJ, y es el único que puede ser reelegido por una sola vez. Es un órgano de gobierno, no de «autogobierno» FUNCIONES
Designa dos miembros del tribunal constitucional. –Evalúa informes sobre el nombramiento del fiscal general del Estado.—Aprueba una memoria anual. —Emite informes sobre determinados anteproyectos de leyes o de disposiciones generales. –Órgano de representación, no de dirección política. –para garantizar la independencia de los jueces la LOPJ le otorga la competencia en exclusiva de: –Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados.–Nombramiento de jueces y magistrados.
Otros órganos de Gobierno
El poder judicial cuenta con otros órganos de gobierno, uni-. y pluripersonales, que en las materias propiamente gobernativas, están subordinados al mismo. Son órganos de gobierno íntimo, que sí pertenecen al poder judicial, integrados por componentes elegidos por jueces y magistrados con distintas competencias (recordemos que el CGPJ NO es poder judicial)–Pluripersonales. –Salas de gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los tribunales Superiores de Justicia. (con competencias organizativas, inspectoras y administrativas, así como potestad disciplinaria-faltas graves. –Unipersonales. —Presidentes de los tribunales y audiencias y los jueces decanos. (representan los correspondientes órganos judiciales y desempeñan una función de coordinación del trabajador y ejercen la potestad sancionadora para las faltas leves.7.EL MINISTERIO FISCAL
A) CONFIGURACION constitucional
El Ministerio Fiscal NO forma parte del poder judicial. Su relación con los juzgados y tribunales, la proyección hacia éstos de su labor y la correspondencia con el rótulo del Título de la CE en que se regula la figura justifican su tratamiento en este lugar.Regulación: Artículo 124 CE (dentro del título III «del poder judicial») y el estatuto orgánico del Ministerio fiscal de 1984.Es misión del Ministerio Fiscal » promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley»Se encuentra «integrado con autonomía funcional en el poder judicial» pero no constitucionalmente.El Ministerio fiscal ejecuta las instituciones que recibe por medio de órganos propios, y no por los órganos comunes a ejecutivo y en la administración.
El principio de unidad de actuación
Es característico de la organización administrativa (art 103 CE)
Principio de dependencia jerarquica
Se plasma en la obligación de respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores y, en primer lugar, del Fiscal general del Estado. .
El principio de legalidad
Como poder público que es en un Estado de Derecho