Atraso Mercantil: Un Proceso de Liquidación Ordenada
El atraso es un proceso de liquidación dirigido a comerciantes de buena fe que, por falta de liquidez, no pueden hacer frente a la totalidad de sus deudas. Este procedimiento busca la liquidación, ya sea total o parcial, de los activos del comerciante deudor para saldar la totalidad o al menos las dos terceras partes de sus obligaciones. Para iniciar el estado de atraso, el activo del comerciante debe superar sus pasivos, y las causas de la crisis deben ser ajenas a su gestión.
La Quiebra: Cese de Pagos y Sus Tipos
La quiebra se declara cuando un comerciante, no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C.Co). Esta situación se produce cuando el pasivo supera al activo, imposibilitando la continuidad del negocio.
Tipos de Quiebra (Art. 915 C.Co.)
- Quiebra Fortuita: Originada por causas impredecibles e inevitables, de fuerza mayor, que impiden al comerciante cumplir sus obligaciones. La ley ofrece protecciones para facilitar su recuperación.
- Quiebra Culpable: Causada por la falta de prudencia o negligencia de los administradores del negocio.
- Quiebra Fraudulenta: Resultante de actos dolosos del comerciante en perjuicio de sus acreedores.
Nave o Buque: Definición y Requisitos
Concepto
Una nave o buque es toda embarcación apta para navegar por mar, lagos, ríos o canales, equipada para trasladarse mediante propulsión propia.
Requisitos
- Ser una embarcación para carga o transporte de personas.
- Ser navegable en agua.
- Tener propulsión propia.
Requisitos para Solicitar el Atraso
- Libros de comercio llevados regularmente.
- Balance comercial claro del activo y pasivo.
- Inventario de bienes realizado 30 días antes de la solicitud.
- Lista de deudas o pasivos.
- Nómina de acreedores.
- Patente de industria y comercio (si aplica).
- Opinión favorable de al menos 3 acreedores principales.
Sentencia de Atraso
El juez decide de forma soberana, sin estar vinculado a las opiniones de terceros. La sentencia debe incluir:
- Duración de la liquidación (máximo 12 meses).
- Obligación del deudor de pagar a todos los acreedores en el plazo establecido.
- Medidas conservatorias para proteger el patrimonio del deudor.
- Designación de la comisión de acreedores.
Procedimiento de la Quiebra
Tras la admisión de la demanda, el juez puede ordenar la ocupación judicial de los bienes del demandado, nombrando un depositario. Se prohíben pagos o entregas al deudor. Estas medidas se publican junto con el fallo de quiebra. El depositario debe cumplir los mismos requisitos que el síndico.
El Contrato de Seguro
Es un acuerdo, verbal o escrito, donde dos o más partes se comprometen a cumplir obligaciones mutuas. La póliza es el documento que formaliza este acuerdo, donde el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por un siniestro, a cambio de una prima.
Características del Contrato de Seguro
- Escrito: Se formaliza mediante una póliza.
- Consensual: Requiere el consentimiento de las partes.
- Bilateral: Ambas partes adquieren compromisos.
- Aleatorio: La obligación del asegurador depende de un evento incierto.
- Oneroso: Implica un intercambio económico (primas e indemnizaciones).
- De adhesión: Las cláusulas son fijadas por el asegurador.
- De buena fe: Se basa en la confianza mutua.
- Nominado: Regulado por el código de comercio (art. 1036 al 1162).
- Solemne: Se perfecciona con la firma de la póliza por el asegurador.
Elementos del Contrato de Seguro
El Interés Asegurable
Es la relación lícita de valor económico sobre un bien, amenazada por un riesgo.
El Riesgo Asegurable
Es un evento posible, incierto y futuro que puede causar un daño y generar una necesidad patrimonial.
La Prima
Es la suma que el asegurado paga para que el asegurador asuma la obligación de resarcir los daños en caso de siniestro. Se calcula según la duración del seguro, la probabilidad del siniestro y la indemnización pactada.
REASEGURO
El contrato de reaseguro es independiente del seguro, pero surge de este.
El reaseguro es cuando una aseguradora toma total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra, o el remanente de daños que exceda la cantidad asegurada.
La Póliza de Seguro
Es el documento principal del contrato, donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Debe contener:
- Información del asegurado y asegurador.
- Fecha de emisión y vigencia.
- Descripción del seguro y riesgos cubiertos.
- Designación de los objetos asegurados.
- Especificación de la prima y forma de pago.
- Causales de resolución del contrato.
- Procedimiento para reclamar la indemnización.
- Cláusulas adicionales.
- Definición de términos importantes.