Causales del Juicio Político
El artículo 93 de la Constitución uruguaya describe las causales del juicio político como: “violación de la Constitución u otros delitos graves”. Esto lleva a dos grandes debates:
- Primero: Cualquier violación de la Constitución puede ameritar juicio político con resultado condenatorio, porque el principal deber jurídico de un gobernante es obedecer la Constitución.
- Segundo: Solo los delitos de carácter penal harán pasible al sujeto de juicio político, porque la norma dice “violación a la Constitución, u otros delitos graves”. Entonces, cuando dice “u otros delitos graves” quiere decir que la violación a la Constitución debe ser tal, que constituya un delito.
También se argumenta que la violación a la Constitución debe ser grave. En la práctica, cuando se lleva a un enjuiciamiento político a un gobernante es porque se dio una conducta grave, un delito grave o una violación a la Constitución grave.
Korseniak considera que la violación de la Constitución es en sí misma causal de juicio político cuando es grave, y la gravedad debe ser analizada por la Cámara de Diputados al acusar, o por el Senado al sentenciar, atendiendo a la trascendencia “institucional” de la violación.
Procedimiento del Juicio Político
La acusación es decidida por la Cámara de Representantes, sin que requiera mayoría especial, cuando el acusado es un gobernante nacional (artículo 93). Pero si el acusado es un intendente o un edil departamental, la acusación es decidida por la Junta Departamental respectiva, bastando el voto de 1/3 de sus miembros (artículo 296).
La Cámara de Senadores es la que lleva adelante el juicio político estrictamente, porque una vez que se acusa, comienza el juicio. Se ha planteado un debate, porque cualquier persona sometida a un proceso tiene derecho de defensa. La interrogante es si esas explicaciones se dan en la propia Cámara de Diputados (antes de hacer la acusación) o si se dan en la Cámara de Senadores cuando juzga. Si el juicio estrictamente lo va a llevar la Cámara de Senadores, a los efectos de la acusación no sería necesario darle la vista previa. La doctrina ha entendido que a los efectos de articular la acusación, en tanto el juicio todavía no se ha planteado y se va a plantear en la Cámara de Senadores, no sería necesario permitirle al sujeto articular su defensa, pero sí es imprescindible que se haga cuando la Cámara del Senado va a llevar adelante la actividad de juzgar el accionar del sujeto sometido a juicio político.
En el artículo 102 vemos que no es una mayoría simple. Como la consecuencia no es menor, es razonable que se prevea constitucionalmente una mayoría agravada.
Etapas del Juicio Político ante el Senado
El “juicio público ante el Senado” al que se refiere el artículo 102 tiene una etapa introductoria, que transcurre no en el plenario de la Cámara, sino ante una de sus comisiones internas que, por disposición reglamentaria, es la de Constitución y Legislación. Cuando progresa la actuación, deben cumplirse las reglas de garantía previstas en el artículo 66 de la Constitución (parte de articular su defensa).
Una vez que la Comisión llega a sus conclusiones, eleva un informe al plenario del Senado aconsejando que se declare culpable al acusado o aconsejando que se le declare inocente, por no ser correcta la acusación.
El Senado, en sesión plenaria necesariamente pública (siguiendo o no el consejo de la Comisión), “debe pronunciar sentencia” (artículo 102) por 2/3 de votos del total de sus componentes.
Intervención del Poder Judicial
Una vez que actúa el Poder Judicial (acá hay un debate), hay quienes entienden que el Poder Judicial actúa en estos casos y que la que actúa es la Suprema Corte de Justicia porque el artículo 239 de la Constitución dice que es a la Suprema Corte de Justicia a la que le corresponde juzgar a quienes violan la Constitución. Korseniak dice que no, que en realidad le corresponde a la justicia ordinaria.
El Poder Judicial va a poder condenarlo.
Efectos del Juicio Político
Las consecuencias de los artículos 102 y 103 cuando la decisión es condenatoria, son dos:
- Separar del cargo al gobernante enjuiciado; que queda “sujeto a juicio conforme a la ley”, lo que significa su pase a la Justicia Ordinaria. El primer efecto tiene el contenido de una destitución.
- Si el juicio político resultó afirmativo, seguramente habrá un delito penal y la Justicia va a poder aplicar penas de privación de libertad, o de inhabilitación, etc.
En el caso uruguayo, el Senado solo puede sancionar al enjuiciado con el cese. Si el Senado determina que el acusado no ha cometido “violación de la Constitución u otros delitos graves”, absuelve al acusado que permanecerá en su cargo. Entonces, se podría decir que el juicio político solo puede terminar con la absolución o con la destitución.
Diferencia entre Juicio Político y Desafuero
- Procedimiento: En el juicio político actúan las dos Cámaras (una acusando y otra resolviendo) y en el desafuero actúa solo la Cámara a la que pertenece el legislador.
- Alcance: El juicio político puede alcanzar prácticamente a todos los gobernantes, y el desafuero refiere solo a los legisladores.
- Causales: Las causales del juicio político son “la violación de la Constitución u otros delitos graves”, y las causales del desafuero son “delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93”.
- Consecuencias: En el juicio político, cuando la sentencia del Senado es condenatoria, determina el cese del acusado en su cargo. El desafuero solo suspende al legislador en sus funciones y después de un desafuero, si el juez concluye que el legislador no cometió delito, el legislador seguirá en sus funciones y recuperará sus fueros.