Tutela y Curatela en el Derecho Civil
Tutela
La tutela es un cargo de representación que actúa en nombre del incapaz y administra sus bienes, ya que el tutelado no puede realizar actos jurídicos ni intervenir por sí mismo en ellos. La designación del tutor es competencia del juez. El artículo 234 del Código Civil señala el siguiente orden de preferencia para el nombramiento del tutor:
- El cónyuge que conviva con el tutelado.
- Los padres.
- La persona o personas designadas por estos en sus disposiciones de última voluntad.
- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Capacidad para ser Tutor
El artículo 241 del Código Civil establece que podrán ser tutores todas las personas que tengan plena capacidad de obrar.
Causas de Inhabilidad para ser Tutor
Según los artículos 243 y 244 del Código Civil, las causas de inhabilidad para ser tutor son:
- Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación.
- Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
- Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo condena.
- Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
- Las personas en quienes incurra imposibilidad absoluta de hecho.
- Los que tuvieren enemistad con el incapacitado.
- Las personas de mala conducta.
- Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado.
Excusas de Tutela
El Código Civil señala como excusas para la tutela: la edad, la enfermedad, las ocupaciones personales y laborales, y la falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado.
Representación del Incapacitado y Administración de su Patrimonio
El artículo 267 del Código Civil establece que el tutor es el representante legal del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia de incapacitación. Además, es el administrador del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicho cargo con la diligencia de un buen padre de familia.
Poderes y Obligaciones Respecto a la Persona del Incapacitado
El artículo 269 del Código Civil impone al tutor la obligación de velar por el tutelado y se particularizan algunos aspectos:
- Procurarle alimentos.
- Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
Remoción del Tutor
El artículo 247 del Código Civil ordena la remoción de los que después de deferida la tutela incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
Extinción de la Tutela
Los artículos 276 y 277 del Código Civil se refieren a la extinción de la tutela de menores no emancipados no sujetos a patria potestad, así como la de los mayores incapacitados. Respecto a estos últimos, la tutela se extingue:
- Por fallecimiento del tutelado.
- Al dictarse la resolución que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.
Curatela
La curatela es un cargo de asistencia. Actúa sobre personas capaces, aunque con capacidad restringida. Son personas que tienen, al menos, un poco de discernimiento, lo que permite que actúen solas, pero requieren el complemento de la asistencia de otra persona plenamente capaz en los actos determinados en la sentencia.
Personas Sujetas a Curatela
Según el artículo 286 del Código Civil, están sujetos a curatela:
- Los emancipados cuyos padres fallecieran o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
- Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
- Los declarados pródigos.
Igualmente, procede la curatela para personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución que la modifique, coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
Objeto de la Curatela
En los casos del artículo 286 del Código Civil, el objeto de la curatela es la intervención del curador en los actos que los menores (emancipados o habilitados de edad) no pueden realizar por sí solos. También se dispone que la curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
El Negocio Jurídico
El negocio jurídico es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece.
Clases de Negocios Jurídicos
- Negocios típicos: Son los previstos por el Ordenamiento positivo, que les proporciona una regulación específica (ej. donación, compraventa).
- Negocios atípicos: No son objeto de una regulación específica por parte del Ordenamiento, pero se admiten al amparo del principio de la autonomía privada y dentro de sus límites (ej. permuta de solar por obra).
- Negocios unilaterales: Negocios en los que solo hay una sola parte.
- Negocios bilaterales: Tienen dos o más partes (ej. contrato de compraventa).
- Negocios mortis causa: Tienden a regular el destino de los bienes, derechos, obligaciones y relaciones de una persona después de su muerte.
- Negocios inter vivos: Destinados a regular las relaciones jurídicas de una persona en vida.
- Negocios solemnes: Aquellos para cuya validez y eficacia la ley exige una forma determinada. En algunos casos, el particular puede elegir entre las varias formas previstas legalmente (ej. testamento).
- Negocios no solemnes: Son válidos y eficaces cualquiera que sea la forma que adopten. No se exige, esencialmente, una forma determinada.
- Negocios familiares: Van dirigidos a constituir, modificar o extinguir relaciones familiares (ej. matrimonio, reconocimiento de hijos).
- Negocios patrimoniales: Tienden a constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas valorables económicamente, ya sean relaciones jurídicas obligatorias, reales, o vengan referidas a la sucesión por causa de muerte.
Causas de Incapacitación
- Que se padezca enfermedad o deficiencia: Se refiere a perturbaciones, ya afecten a la inteligencia o a la voluntad, ya lo hagan a nivel de comportamiento. Con independencia de que afecten al orden racional o volitivo de la persona, o que lo sean de orden físico por impedirle la comunicación o desarrollo de la personalidad.
- Que la enfermedad o deficiencia sea persistente: Con ello se quiere evitar que una situación transitoria, aunque sea grave, o un desequilibrio psíquico pasajero, ponga en marcha el procedimiento judicial.
- Que impida a la persona gobernarse por sí misma: No puede gobernarse a sí misma la persona que, dejada a merced de sus impulsos y fuerzas, está expuesta por enfermedad o deficiencia a llevar a cabo una actividad inconveniente o perjudicial para ella misma o para otros.
Artículo 1 del Código Civil: Fuentes del Ordenamiento Jurídico
El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. No tienen validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa hasta que no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el BOE. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Los Jueces y Tribunales tienen el deber de resolver los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.