Análisis de la Constitucionalidad y Vigencia del Gravamen en la Ley de Presupuestos de 2016

Análisis del Gravamen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016

1. Constitucionalidad del Gravamen y la Exención en el IRPF

El Estado, según los artículos 133.1 y 149.1.14 CE, tiene la potestad tributaria originaria. Sin embargo, el art 134.7 CE prohíbe a la Ley de Presupuestos Generales del Estado la creación de tributos. Por lo tanto, el gravamen establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado podría ser inconstitucional.

Aunque la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, sí puede modificar uno existente si hay una ley sustantiva que lo permita, actualizando el tipo de gravamen o la cuantía de una exención fiscal. En este caso, se introduce una nueva exención en el IRPF, lo que también podría considerarse inconstitucional.

2. Naturaleza del Gravamen

El gravamen en cuestión se aplica a las rentas obtenidas por impartir cursos, coloquios, etc., y a los rendimientos de obras artísticas, científicas o literarias. Estos hechos demuestran una capacidad económica para contribuir, sin recibir una contraprestación directa, lo que lo define como un impuesto. Es de tipo personal, subjetivo, periódico y directo.

3. Poder Tributario de las CCAA y la Norma de Castilla-La Mancha

El art 133.2 CE otorga a las CCAA poder tributario, limitado por la CE y las leyes. Las CCAA pueden gestionar sus ingresos y gastos dentro de su autonomía. En cuanto a los tributos cedidos, su potestad se limita a fijar el tipo de gravamen y el mínimo exento, dentro de ciertos límites. La CCAA de Castilla-La Mancha exime a los docentes e investigadores de la UCLM del gravamen, lo que supone su inaplicación y excede las competencias de la CCAA, por lo que la norma autonómica podría considerarse ilegal.

4. Vigencia del Gravamen y la Disposición Final Segunda

Según la LGT, las normas tributarias entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo que se disponga otra cosa, y tienen vigencia indefinida hasta su derogación. La derogación puede ser expresa o tácita.

El gravamen fue aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del año 2016, que tiene vigencia anual. Sin embargo, el texto articulado de contenido normativo tiene una vigencia ilimitada. Por lo tanto, el gravamen tendrá carácter indefinido hasta su derogación.

La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se considera el 1 de enero de 2016, por lo que la Disposición Adicional Segunda podría considerarse procedente, ya que la Ley de Presupuestos tendría una vigencia limitada al año.

SUPUESTO B. 1. Retroactividad del Gravamen

Las normas tributarias pueden ser retroactivas, siempre que se indique expresamente. La retroactividad impropia, que se aplica al inicio del período impositivo pero antes de que se devengue el hecho imponible, es admisible siempre que no sea más gravosa que la norma anterior. La retroactividad propia, que se aplica a hechos imponibles ya devengados, está prohibida.

Dado que la Ley de Presupuestos Generales del Estado entra en vigor el 1 de enero de 2016, momento en que el hecho imponible ya se ha devengado, no se puede aplicar la retroactividad impropia. Por lo tanto, la retroactividad del gravamen no se considera legalmente admisible.

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