Evolución del Constitucionalismo y la Codificación en España: Siglos XVIII-XXI

El Constitucionalismo

Caracteres Generales

  • La Constitución es la ley fundamental que preside el sistema jerárquico de fuentes del siglo XIX, seguida por los códigos y leyes especiales, la costumbre y los principios generales del derecho. Es un código político.
  • Dentro del proceso constitucional español podemos hablar de constitucionalismo histórico y de nuevo constitucionalismo.

Constitucionalismo Histórico

  • La tradición gótica es el punto de partida de la reconstrucción de esta legislación fundamental. (Concilios de Toledo, Liber Iudiciorum).
  • La restauración del “orden gótico” en el ámbito eclesial y palatino de la Corte astur-leonesa permitió mantener viva la antigua tradición de los cánones conciliares y de las leyes visigodas recogidas en el Liber Iudiciorum. Siglos después, estas leyes fueron tenidas por fundamentales por enunciar de manera oficial los principios constitutivos del régimen de gobierno, deducidos de las enseñanzas bíblicas. La idea de comunidad de Dios, rey y pueblo presidía esta constitución.
  • La sociedad altomedieval posee un espíritu pacticio, una activa participación social en el gobierno del reino (Rey – Curia, Rey – Corte). Las nuevas leyes de Cortes son la expresión más genuina del carácter pacticio del reino medieval, concebido como una comunidad de derecho, cuya cabeza es el Rey.
  • En el siglo XIII, con Fernando III y Alfonso X, al rey juez sucede el rey legislador. Estos reyes asumen las nuevas doctrinas del “ius comune” que hacen del monarca el centro del poder, con la justicia, el gobierno y la legislación en sus manos. A pesar de esa alteración del orden tradicional, Alfonso X tuvo que enfrentarse a la antigua participación de la comunidad en las tareas de gobierno (Curias), acrecida con la representación de ciudades y villas (Cortes) en las que el estamento ciudadano o pechero señalaba el alcance de sus derechos y obligaciones en relación con la monarquía.
  • El juramento de los reyes era un compromiso de respeto de la tradición y del gobierno en justicia, imponiendo límites al ejercicio del poder.
  • La trasgresión de los fueros, usos y costumbres, privilegios y franquezas se consideró contrafuero y atentaba contra la legalidad y justicia que el rey se había comprometido a respetar. Esta norma se invocaba como freno a la arbitrariedad o ilegalidad de los actos del rey o de sus oficiales.
  • Así se fueron fijando unos principios de legalidad que son la base de la legislación fundamental del reino: que la ley por antonomasia es la de Cortes, que las leyes de Cortes sólo podían ser derogadas por otras leyes de Cortes…
  • De todos estos principios nació un concepto de ley fundamental. El reconocimiento oficial de unas leyes pacto tuvo lugar en Cortes de Valladolid de 1442 por Juan II. Así se establecieron prohibiciones, como enajenar patrimonio regio, hacer guerra o paz por su mandato, circular moneda… y unas obligaciones: consultar la imposición de nuevos tributos o concesión de servicios especiales…
  • El rey no tiene posibilidad por sí solo de formular nuevas leyes en materias que se consideran ley fundamental: “contrato callado”.
  • Desde la época de los Trastámara, se hablaría ya en Castilla de “sobreleyes que valen más que otras leyes, leyes perpetuas y por siempre verdaderas…”, denominaciones diferentes que sólo expresan la misma idea de pacto de la época medieval o de la posterior de ley fundamental.
  • La llegada de una dinastía extranjera (Austrias) educada en una tradición distinta desbarató el entramado consuetudinario del gobierno en justicia.
  • Tras la guerra de Sucesión (1700) Felipe V (Borbones) se auguraba un período de exaltado regalismo. Sin embargo, no se rompió el vínculo formal con la legalidad anterior (representación del reino junto en Cortes). Se mantuvo el viejo espíritu legalista y reivindicativo de las cortes bajomedievales y modernas.

Nuevo Constitucionalismo

  • El iusracionalismo y las ideas de los ilustrados alumbraron en el siglo XVIII el nuevo concepto de Constitución como “reglamento fundamental que determina el modo como se debe ejercer la autoridad pública… es el establecimiento del orden de una nación… cómo y quién debe de gobernar al pueblo y cuáles son sus derechos y obligaciones”. Se habló de unas leyes fundamentales de la monarquía, capaces de templar o moderar el carácter absoluto del gobierno.
  • En la época contemporánea, el punto de partida lo marcó el Decreto de convocatoria de Cortes de 5 de mayo de 1808, que permitió pasar de la vieja legislación fundamental del reino (constitucionalismo histórico) al nuevo constitucionalismo revolucionario de inspiración francesa que triunfaría en la Constitución de 1812.
  • La Constitución puede definirse hoy como el conjunto de normas escritas o consuetudinarias, dotadas por lo general de rango singular, que regulan la organización de poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.
  • Por lo general, la Constitución se halla recogida en un texto codificado y sistematizado.
  • Su contenido: Además de un preámbulo, la constitución tiene dos partes fundamentales: la parte orgánica, que regula la ordenación de poderes; y la parte dogmática, en la que se definen los derechos y deberes de los individuos. Toman por lo general como base la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.

Las Constituciones Españolas

  • Progresistas y efímeras: la de 1812, 1869, 1931.
  • Conservadoras y duraderas: 1839, 1845, 1876.
  • Progresista y duradera: 6 de diciembre de 1978.

*No son constituciones la carta o estatuto de Bayona, el estatuto real y las leyes fundamentales de Franco.

El Estatuto de Bayona (1808)

  • “Carta otorgada” por José Bonaparte con el apoyo de los afrancesados españoles, fue promulgado el 6 de julio de 1808.
  • Tuvo una vigencia muy dudosa y siempre combatida.
  • Contenía una transcripción de disposiciones entresacadas del Derecho Constitucional de la Revolución y del Imperio en las que, a lo sumo, se habían recogido algunas referencias al carácter y tradición de los españoles.
  • Establecía bajo apariencia constitucional un régimen autoritario (centrado en la persona del rey). Se intentaron introducir tímidamente los principios liberales de la Revolución francesa.

La Constitución de Cádiz (1812)

  • Promulgada el 19 de marzo de 1812 (“La Pepa”) por las Cortes reunidas en Cádiz desde septiembre de 1810, tras un laborioso período de estudio por una Comisión, presidida por Muñoz Torrero, y acalorada discusión en la Asamblea.
  • Contenido: En su articulado (384 arts.) domina el aspecto dogmático sobre el orgánico y se establecen los principios fundamentales del nuevo régimen: soberanía nacional, división de poderes, propiedad privada, libertades individuales (expresión, asociación, imprenta…).
  • En el aspecto orgánico se reconocía la autoridad superior del rey limitada por las Cortes (como Cámara única), depositarias de la soberanía de la nación. Se regulaba la sucesión real, la estructura del Estado (en sus cuadros centrales y locales) y la administración de justicia.
  • La Constitución de Cádiz fue un intento de conjugar las ideas tradicionales con los principios revolucionarios de la constitución francesa de 1791. Al tener un carácter equilibrado y transaccional explica su influencia ulterior.
  • Estuvo vigente:
    1. Desde el 19 de marzo de 1812 hasta el 4 de mayo de 1814 (con la llegada de Fernando VII).
    2. Desde el 10 de marzo de 1820 (manifiesto de Fernando VII aceptando el pronunciamiento liberal de Riego) hasta el 1 de octubre de 1823 (restauración del absolutismo, al liberar al rey los Cien Mil Hijos de San Luis).
    3. Desde el 13 de agosto de 1836 (Motín de la Granja) hasta la promulgación de la siguiente Constitución el 18 de junio de 1837.

El Estatuto Real de 1834

  • Al morir Fernando VII el 29 de septiembre de 1833 se produce una situación de inestabilidad. Por un lado, los liberales, agrupados en torno a Isabel II y a la Regente Mª Cristina, su madre; por otro, los carlistas, que defendían la vuelta al absolutismo, provocan la 1ª Guerra Civil (1833-1839). En el campo liberal estaban además los liberales exaltados, que pretendían la vuelta a la Constitución de 1812, y los liberales moderados (continuadores de las ideas de Jovellanos, monárquicos, religiosos y tradicionales) que intentaron una vía intermedia.
  • El Estatuto Real debe de ser entendido como un intento de salir del absolutismo más que como un propósito de entrar en un régimen liberal. Es una ley ambigua procedente de la voluntad de Mª Cristina y de sus colaboradores moderados Martínez de la Rosa y Javier de Burgos.
  • Significó un pacto entre parte de la nobleza y de la jerarquía eclesiástica del Antiguo Régimen y la burguesía más conservadora.
  • Regula la composición y atribuciones de las Cortes, estructurándolas en dos cámaras: el Estamento de Próceres y el de Procuradores. El sistema electoral es representativo, sólo beneficiaba a los poseedores de bienes económicos.
  • Las atribuciones de las Cortes estaban tan limitadas por el poder real que no cabe hablar de división de poderes. Por no contener una declaración de derechos y por no emanar de la nación sino del poder real, no se puede considerar como una verdadera constitución.

La Constitución de 1837

  • Con el Motín de la Granja (agosto de 1836) se proclama de nuevo la Constitución de Cádiz, como síntoma de la vuelta a un Estado liberal carente de las ambigüedades del régimen del Estatuto. Se convocan Cortes constituyentes para que la nación se manifieste acerca de esta o de otra, conforme a sus necesidades. Una comisión presidida por Argüelles redactó las bases para la reforma, discutidas y aprobadas por el pleno de las Cortes. La comisión elaboró un proyecto de Constitución, que previa discusión en las Cortes, se convirtió en texto definitivo de la Constitución, promulgado en 18 de junio de 1837.
  • Principios y derechos: El principio de soberanía aparece amortiguado, el de división de poderes aminorado (fortalecimiento del poder real); se mantiene el principio de confesionalidad religiosa, flexibilidad constitucional, unidad de códigos y jurisdicción y los Derechos individuales. Como novedades respecto a la de Cádiz, se implanta el bicameralismo (Congreso y Senado) y se fortalece el poder real (el rey podía suspender y disolver el Congreso, tenía iniciativa legislativa y poseía el derecho de sancionar las leyes).
  • Estas alteraciones la convierten en un texto ideológico, político y de un liberalismo mucho menos auténtico que la de 1812.

La Constitución de 1845

  • Esta Constitución es consecuencia de la mayoría de edad de Isabel II y de su entronización activa (1843), con el consiguiente acceso de los moderados al poder.
  • Se presenta como una reforma de la de 1837, con modificaciones no sustanciales. Se abandonó el principio de soberanía nacional, se limita el número de senadores, todos nombrados por el rey con carácter vitalicio. Esto puso en manos del rey la Cámara Alta, por lo que su intervención en el poder legislativo fue definitiva. Confesionalidad religiosa. Se atribuyen al Senado además de funciones legislativas, importantes facultades judiciales, con lo cual se amortigua aún más el principio de división de poderes. Se restringió el derecho de sufragio activo a los que pagasen contribuciones muy altas.

Reformas Frustradas de la Constitución de 1845

  • Bravo Murillo (Presidente del Gobierno) presentó a las Cortes el 1 de diciembre de 1852 un complejo proyecto legislativo compuesto por “una nueva ley fundamental” y ocho “leyes orgánicas”. El proyecto era autoritario y poco liberal, pretendiendo fortalecer el Gobierno por medio de leyes orgánicas. Este proyecto fracasó.
  • El otro proyecto corresponde al bienio progresista 1854-56, iniciado con la Vicalvarada. Se redactó por Antonio Cánovas del Castillo y el texto fue lentamente debatido. Nunca llegó a promulgarse, por eso se le denominó “Constitución “non nata” de 1856. Sólo introduce como novedades la protección de la libertad religiosa de los no católicos.

Reformas Efímeras de la Constitución de 1845

  • A propuesta de O´Donnell, Isabel II firmó un Decreto el 15 de septiembre de 1856, declarando restablecida la Constitución de 1845. También aprobó un “Acta Adicional a la Constitución de 1845, que reducía el número de senadores y limitaba el poder real, pero vulneraba toda jerarquía normativa, por lo que al mes de su vigencia, fue derogado.
  • Una nueva reforma fue la contenida en la Ley Constitucional de reforma de 17 de julio de 1857. Se creaban tres tipos de senadores: los hereditarios (grandes de España), en función de su cargo (Arzobispos, Obispos, Capitanes Generales…) y los elegidos directamente por el rey. Se derogó el 20 de abril de 1867 restableciéndose en su integridad la constitución de 1845 en su redacción inicial.

La Constitución de 1869

  • La Revolución de septiembre de 1868, “La Gloriosa”, abre un período (sexenio 1868-1874) de signo liberal-democrático.
  • El Decreto de 9 de noviembre de 1868 establecía el sufragio “universal masculino”. Con arreglo a este sistema se convocan Cortes Constituyentes y se aborda la redacción de una nueva Constitución. La comisión formada por Olórzaga, Ríos Rosas, Posada Herrera, Becerra y Moret, elaboró el proyecto, que discutido en pleno se promulgó el 5 de junio de 1869.
  • Su ideología liberal democrática se reconoce en los principios de: soberanía nacional, sufragio universal (sólo a los varones), división de poderes, unidad de códigos y de jurisdicción. Se recogen los derechos individuales en una amplia parte dogmática.
  • El poder ejecutivo residía en el rey, aunque bajo la fórmula de una monarquía democrática.
  • En el poder legislativo se mantuvo el bicameralismo.
  • El poder judicial estaba conferido a los tribunales, pero se establecía el juicio por jurados para los delitos políticos.
  • Vigencia: Estuvo vigente durante la regencia del General Serrano, el gobierno de Prim y durante el corto reinado de Amadeo de Saboya; más problemática fue su vigencia durante el régimen republicano.

El Proyecto de Constitución Republicano-Federal de 1873

  • El 11 de junio de 1873 se proclamó la República Federal impulsada por Pi y Margall.
  • Se constitucionalizaba el principio federal, a los estados regionales se les atribuía completa autonomía económico – administrativa. Las Cortes eran bicamerales.
  • Aunque se discutió, nunca llegó a promulgarse (libertad de culto, sufragio universal masculino).
  • Se sucedieron los presidentes (Pi, Salmerón, Castelar) pero no lograron controlar la situación. El golpe de Pavía era anuncio de un cambio profundo hacia la derecha. En Sagunto, Martínez Campos (29 diciembre 1874) proclama al rey Alfonso XII.

La Constitución de 1876

  • El motor y cerebro de la Restauración fue Cánovas del Castillo, que pretendía el restablecimiento de la monarquía borbónica constitucional (Alfonso XII), excluir a los militares del quehacer político, conseguir un sistema de turno o rotación entre los partidos conservador y liberal, siendo suficiente el poder del rey. La burguesía conservadora se instaló cómodamente en el poder.
  • Para elaborar la Constitución, Cánovas, en contra del ala derecha de su partido y de los moderados, decidió celebrar Cortes con arreglo a la Constitución de 1869 y al sufragio regulado por ley de 23 de junio de 1870. Con ello ganó la aprobación de los progresistas y los liberales a la futura constitución.
  • Se promulgó el 30 de junio de 1876 y fue la de más larga vigencia: reinado de Alfonso XII y minoría de Alfonso XIII (17 mayo 1902) y desde el reinado de éste hasta la Dictadura de Primo de Rivera.
  • Principios Doctrinales: Se afirma la soberanía y se reconocen bastantes derechos individuales.
  • Órganos constitucionales: Cortes bicamerales. Cambios notorios en la composición del Senado. Se amplia el derecho de sufragio masculino (mayores de 25 años).

La Constitución de 1931

  • El último gobierno de la Dictadura, presidido por el Almirante Aznar, decidió no convocar elecciones a Cortes, sino celebrar antes elecciones municipales (12 abril 1931). El triunfo de los partidos republicanos y socialistas fue interpretado como una derrota de la Monarquía, por lo que Alfonso XIII abandona el trono, aunque no renunció a sus derechos, y salió de España. Ese mismo día (14 de abril de 1931) se proclama la II República en España.
  • El gobierno provisional presidido por Alcalá Zamora se comprometió a convocar Cortes constituyentes. Para las elecciones rebajó la edad para ser elector de 25 a 23 años, declaró elegibles a las mujeres y sacerdotes y las circunscripciones, en lugar de pequeños distritos electorales, se sustituyen por circunscripciones provinciales.
  • El triunfo electoral correspondió a los socialistas y a los diversos partidos republicanos.
  • Constitución popular, democrática, que establecía el sufragio universal y tenía un gran contenido social y económico tendente a hacer efectiva la protección estatal a los trabajadores. En el aspecto religioso declaraba su artículo 3: “el Estado español no tiene religión oficial”.
  • El poder legislativo residía en las Cortes (órgano unicameral).
  • La función de administrar justicia correspondía a los jueces y tribunales. El Presidente de la República era el que personificaba la nación. Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales y el procedimiento para reformar la ley suprema.
  • La convivencia civil, sin embargo, no fue posible debido a cuestiones religiosas, regionales y sociales, lo que provocó la caída de la República, llevando a la Guerra Civil el 18 de julio de 1936.
  • Se permite que las regiones se constituyan en comunidades autónomas (Cataluña y Provincias Vascas).

Las Leyes Fundamentales del Período Franquista

  • El 18 de julio de 1936 se inició la Guerra Civil española. Desde entonces en España existieron dos Estados: el republicano, que se hundió al final de la guerra, y el nacional, que duró casi cuatro decenios.
  • En la zona nacional se constituyó una Junta de Defensa. Un decreto nombró al General Francisco Franco Bahamonde Jefe de Gobierno del Estado Español, quien asumió todos los poderes de la nación. La Administración central se distribuyó en Departamentos ministeriales.
  • Por Decreto de 19 de abril de 1937 se creó la Falange Española Tradicionalista y de las JONS, organización intermedia entre el Estado y la Sociedad que tenía por misión “comunicar al Estado el aliento del pueblo y llevar a éste el pensamiento de aquel a través de las virtudes político morales de servicio, jerarquía y hermandad”. El mismo Decreto disolvía las demás organizaciones y partidos políticos. El partido único era el Movimiento Nacional.
  • A lo largo de 30 años fueron apareciendo unas disposiciones de singular importancia que desde 1947 recibieron el nombre y categoría de Leyes Fundamentales:
    • El Fuero del Trabajo (1938).
    • Cortes Españolas (1942).
    • Fuero de los Españoles (1945).
    • Ley del Referéndum (1945).
    • Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947).
    • Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional (1958).
    • Ley Orgánica del Estado (1967).
  • La expresión Leyes Fundamentales, en lugar de Constitución, reflejaba más claramente la idea de un conjunto de normas que sirven de principio y base a la organización jurídica y política de la nación. Fueron apareciendo cuando las circunstancias lo exigían o la oportunidad lo aconsejaba, no formaban un código único.
  • El General Franco falleció el 20 de noviembre de 1975. El sistema que había creado se apoyaba en su personalidad y autoridad, por lo que no le sobrevivió. Después de seis meses de una política vacilante, el rey don Juan Carlos nombró Presidente de Gobierno a Adolfo Suárez con el propósito de volver a un sistema democrático. Suárez preparó un proyecto de Ley de reforma política que se presentaba como una nueva ley fundamental con nuevos elementos que sustituían el régimen político de Franco. El proyecto preveía la existencia de dos cámaras: Congreso de Diputados y Senado, elegidos por sufragio universal. Todo ello suponía una alteración esencial en la composición de las Cortes, un abandono del principio de la representación orgánica que se consideraba permanente e inalterable, una modificación en la estructura y funcionamiento del Consejo del Reino, la virtual eliminación del Consejo Nacional. El proyecto fue aprobado por las Cortes Españolas y sometido a referéndum de la nación. De esta manera se convirtió en la Ley de 4 de enero de 1977. Con apoyo de ella se convocaron elecciones, a las que acudieron todos los partidos políticos y se eligieron unas Cortes pluralistas de signo demoliberal. La naturaleza de las Cortes era ambigua, pero en la práctica se convirtieron de manera inmediata en constituyentes.

La nueva Constitución de 1978 derogó todas las Leyes Fundamentales, incluida la de la Reforma Política.

La Codificación

Caracteres Generales

  • La Codificación es el proceso histórico que conduce a la elaboración de los diversos códigos.
  • Un código es una ley de contenido homogéneo por razón de la materia, que de forma sistemática y articulada, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada.
  • Se codificaron sólo aquellas materias consideradas como básicas: penal, civil, mercantil y procesal. Quedaron al margen las ramas administrativa y laboral.

Los Códigos

La Codificación Penal

  • Tras las Cortes de Cádiz (1812) varios decretos abolieron las penas infamantes (horca, mutilación, azotes…) y suprimieron el tormento.
  • El espíritu de renovación humanitaria inspiró los diferentes Códigos de Derecho Penal.
  • Código Penal de 1822, elaborado por una comisión de la que formaba parte Martínez Marina. Influencias del Enciclopedismo y las doctrinas de Beccaría y Bentham. Sólo se aplicó durante un año, por la restauración del absolutismo (1823).
  • Código Penal de 1848 (Juan Francisco Pacheco), reformado en 1850, rigió hasta 1868.
  • Código Penal de 1870, fruto del movimiento constitucional de 1869, recogía las innovaciones políticas y científico-penales de la época. Modificado por el texto refundido de 1944.
  • Código Penal de 1995, es el que rige actualmente.

La Codificación Mercantil

  • Código de Comercio de 1829, obra de Pedro Sainz de Andino. Obra de gran perfección. Unificó el derecho mercantil.
  • El proceso mercantil se reguló por la Ley de Enjuiciamiento sobre los Negocios y Causas de Comercio de 1830. La jurisdicción especial mercantil se suprimió por el Decreto de Unificación de Fueros y Jurisdicciones de 1868.
  • Código de Comercio de 1885. Hoy vigente. Inferior técnicamente al anterior.

La Codificación Procesal

  • Para la Organización Judicial, se promulgaron: El Decreto de Unificación de fueros y jurisdicciones de 1868 y la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de 1870. Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio. Ley Orgánica 4/2013 de 28 de junio.
  • El Procedimiento Civil se rigió por: Las Instrucciones de Procedimiento Civil de 1853 y por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, ampliada por otra de 3 de febrero de 1881. Actualmente Ley 7 de enero de 2000.
  • El Procedimiento Criminal se rigió por: La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 (complemento del Código Penal de 1870) y por la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, actualizada en 2012.

La Codificación Civil

  • Proyecto de Código Civil de Nicolás María Garelly en 1821. No admitía Derechos forales.
  • Proyecto de Código Civil de Pablo Gorosabel en 1832.
  • Proyecto de Código Civil de Manuel Cambronero en 1833.
  • Creación de la Comisión de Códigos en 1843.
  • Proyecto de Código Civil de García Goyena en 1851. Signo extranjerizante. Condenaba los Derechos forales.
  • Se promulgaron Leyes Generales en materias específicas de índole civil: Ley Hipotecaria (1861); Ley del Notariado (1862); Ley del Matrimonio Civil (1869); Ley del Registro Civil (1870).
  • Se reinician las tareas codificadoras y se promulga la Ley de Bases de 1888.
  • Código Civil de 1889, obra del Manuel Alonso Martínez. Aplicación general del Código, respetándose el derecho foral de Cataluña, Aragón, Mallorca, Navarra y Vascongadas, que regía en primer lugar, quedando como supletorio el Código Civil. En Castilla regía como única fuente y en su totalidad el Código Civil.
  • Hoy existe una unificación jurídica en el ámbito civil, salvo en aspectos muy reducidos que recogen las compilaciones regionales de: Vizcaya y Álava (1959), Cataluña (1960), Baleares (1961), Galicia (1963), Aragón (1967), y Navarra (1973).

Las Grandes Leyes de Índole Administrativo y Laboral

  • Al margen de la codificación quedaron las ramas administrativa y laboral.
  • La administración se estructuró sobre el principio de separación de poderes, creando una administración única. Varias leyes ordenaron la estructura administrativa central, provincial y local, su procedimiento y contenido: Leyes de minas, aguas, montes, expropiación forzosa… que se mantuvieron vigentes hasta las reformas más recientes.
  • El Derecho del Trabajo nace con el Movimiento Obrero de la segunda mitad del XIX. Las primeras leyes tratan de mejorar las condiciones de trabajo o crean nuevos órganos (Comisión de Reformas Sociales (1883), Instituto de Reformas Sociales (1903), Instituto Nacional de Previsión (1908), Ministerio de Trabajo (1920)). Las bases legales del Derecho del Trabajo las sentaron: El Código de Trabajo de 23 de agosto de 1926 y la Ley de Contrato del Trabajo de 21 de noviembre de 1931. Fuero del Trabajo de 1938. Ley de Contrato del Trabajo de 1944. Ley de Relaciones Laborales de 1976. Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977. Constitución de 1978 desarrollada por el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980, modificada en mayo de 1994.

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