Entrada y Registro en Lugar Cerrado
La diligencia de entrada y registro en lugar cerrado (artículos 545 a 572 de la LECrim) tiene como fin recoger fuentes de investigación o a la misma persona del procesado. Su práctica implica, tratándose de domicilios, una limitación al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la CE) justificada por el cumplimiento de determinados fines del proceso penal.
Presupuestos Generales
Se precisa de un auto judicial (se aplica el principio de exclusividad jurisdiccional al tratarse de una limitación de derecho fundamental) por considerarse que existen indicios de que en el lugar en cuestión se encuentre el procesado o que haya libros, instrumentos, etc. que puedan servir para la averiguación o comprobación del delito. El auto no es necesario si hay consentimiento de la persona interesada (en caso contrario, se notifica en el acto el auto o dentro de las 24 horas siguientes) o en los casos en los que la Policía procede de propia autoridad –delito flagrante– (véase el artículo 553 de la LECrim).
Presupuestos Especiales
Cabe hablar de unos presupuestos especiales según se trate de edificios públicos, oficiales o no oficiales, religiosos y particulares. En estos casos hay unos requisitos, autorizaciones y normativa determinadas (por ejemplo, Acuerdos con la Santa Sede, Casa Real, se precisa de licencia por conducto del Jefe de la Casa del Rey, etc.).
Práctica de la Entrada y Registro
La práctica comporta la adopción de una serie de medidas de aseguramiento antes de llevarla a cabo, por ejemplo, las de vigilancia o cuando se suspenda temporalmente una actividad, el cerrado y precinto del lugar.
El órgano competente para decretar la medida y practicarla es el Juez, si bien determinadas actuaciones pueden ser encomendadas a la Policía. Deben presenciar la práctica, so pena de nulidad, el Secretario (o funcionario que lo sustituya), el cual documentará la actuación. La diligencia deberá ser comprensiva de los siguientes extremos:
- Personas que han practicado el registro.
- Hora de inicio y fin.
- Incidentes.
- Actuaciones.
- Resultados.
- Asistentes, incluido el interesado (si no quiere presenciarlo, lo hará un familiar o dos vecinos). Si el interesado es el imputado, la jurisprudencia señala que debe concurrir.
Si es preciso, se hará uso de la fuerza física, si bien se debe hacer molestando lo menos posible, no comprometiendo su reputación y respetando los secretos que no afecten a la investigación. El Juez recogerá los instrumentos y efectos del delito, los libros y papeles serán sellados y foliados y rubricados por los que hubieran asistido al registro.
Si se trata de un domicilio, la entrada y registro se debe hacer durante el día (excepto por razones de urgencia). Si no se acaba al anochecer, se continuará.
Función del Jurado
La misión fundamental de los jurados es emitir un veredicto en el que se pronuncien sobre la fijación o no del hecho justiciable, así como sobre la culpabilidad o inculpabilidad del sujeto enjuiciado. Es un derecho-deber para los ciudadanos. Existen diversas sanciones, la mayoría de carácter pecuniario (van desde 150 € hasta 3000 €), por ejemplo:
- Falta de comparecencia: multa.
- Negativa a prometer o jurar: multa.
- Incumplimiento del deber de guardar secreto sobre lo deliberado: multa y arresto mayor.
- Abandono de funciones sin causa legítima: multa.
Deben ser retribuidos en su función al nivel de un Magistrado, así como serles satisfechas dietas y gastos derivados de su función.
Requisitos del Veredicto
- Narración de los hechos alegados por las partes: El jurado deberá pronunciarse sobre si los entiende probados o no. Se debe, en párrafos numerados y separados, hacer referencia, por un lado, a los hechos favorables y, por otro, a los desfavorables, evitando que se produzca confusión entre los mismos.
- Exposición de los hechos que pueden dar lugar a una apreciación de una causa de exención de responsabilidad.
- Narración de los hechos que determinen el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad penal.
- Determinación del delito o delitos por el que el imputado va a ser declarado culpable o no culpable.
- Referencia a las cuestiones procesales alegadas por las partes (cosa juzgada, indulto, etc.). Esto último es posible a juicio de la doctrina.
Jurisdicción Especial del Tribunal del Jurado
Se considera jurisdicción especial porque se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. En el caso de que el sujeto a enjuiciar goce de aforamiento a nivel nacional o autonómico, el Magistrado en cuestión será o un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, respectivamente. En el juicio en cuestión deberán hallarse presentes dos jurados suplentes.