Formación y Ratificación de Tratados
- Falso: Los tratados simplificados atraviesan por complejas etapas en su formación que incluyen negociación, adopción y autenticación del texto y manifestación del consentimiento. Son las solemnes.
- Verdadero: La ratificación en Chile la realiza el Presidente de la República (PR) previa aprobación del Congreso.
Reservas en los Tratados Internacionales
- Falso: Las reservas solo pueden aceptarse de manera expresa y por escrito. También de forma tácita. Pueden aceptarse de forma tácita.
Vicios del Consentimiento y Nulidad
- Falso: El dolo como vicio del consentimiento en obligarse por un tratado es una causal de nulidad absoluta. Nulidad relativa. Es una causal de nulidad relativa.
- Verdadero: En cuanto a la vigencia de los tratados, se les aplica el principio de la irretroactividad, por regla general.
Revisión y Terminación de Tratados
- Falso: La revisión total de los tratados puede consistir en una enmienda o modificación de los tratados. Pertenecen a revisión parcial. La enmienda pertenece a la revisión total, mientras que la modificación es una revisión parcial.
- Falso: La terminación de los tratados opera con efecto retroactivo. Efecto irretroactivo. Opera con efecto irretroactivo.
- Verdadero: Los tratados sucesivos sobre la misma materia entre las mismas partes se rigen por el principio de que la ley posterior contraria deroga la anterior.
- Falso: La causal de terminación “cambio fundamental de las circunstancias de celebración de un tratado” opera en todo tipo de tratados. Solo tratados multilaterales. No opera en todo tipo de tratados, como por ejemplo, los que establecen fronteras.
Normas de *Ius Cogens*
- Verdadero: Si un tratado se opone a una norma de *ius cogens*, dicho tratado adolece de una causal de nulidad absoluta.
Interpretación de los Tratados
- La interpretación de los tratados según la Convención de Viena: debe realizarse de buena fe.
- Un tratado de comercio entre España y Bélgica: podría incluir la cláusula de la nación más favorecida.
- En la jurisprudencia del Tribunal Militar de Núremberg: se puede encontrar un ejemplo de la causal de incompetencia del representante del Estado.
- El principio del efecto relativo de los tratados: significa que el tratado obliga en principio a las partes y no a terceros.
Oponibilidad de las Costumbres Generales
Para determinar la oponibilidad de este tipo de costumbres es necesario distinguir entre la norma consuetudinaria con carácter cogente y la que expresa ius dispositivum. Las normas consuetudinarias de *ius cogens* son oponibles a todos los Estados con independencia de la actitud –incluso oposición- que hubieran adoptado en el período de su formación. En relación con el resto de las costumbres generales, la doctrina se ha encontrado dividida entre la tesis objetiva, para la cual la costumbre obliga a todos al margen de su aceptación, y una subjetiva, para la que la costumbre obliga sólo a aquellos que han contribuido con su conducta a la formación de la norma consuetudinaria. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha determinado que la costumbre general obliga a todos los Estados, hayan contribuido o no con su conducta a la formación de la norma, con excepción de aquellos que se hayan opuesto a ella, en el período de formación, de manera permanente, persistente e inequívoca.
Casos en que las Reservas se Entienden Tácitamente Aceptadas
Se entiende que una reserva ha sido tácitamente aceptada en los siguientes casos:
- Cuando la reserva está expresamente autorizada por el tratado, a menos que él disponga que sea exigida la aceptación por los demás Estados contratantes.
- Cuando formulada una reserva por un Estado, otros u otros Estados no han formulado ninguna objeción a la misma dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se ha recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es posterior. A este último caso de aceptación de la reserva se le denomina implícita.
Violación Grave de un Tratado según la Convención de Viena
Constituirán violación grave de un tratado:
- Un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención;
- La violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado.
Efectos Particulares de la Nulidad de los Tratados
- Puede exigirse que las partes vuelvan al estado anterior a la celebración del tratado, siempre que sea posible, o dicho de otra manera, como si el tratado nunca se hubiese celebrado.
- Los actos ejecutados de buena fe, antes de que se haya alegado la nulidad, no resultarán ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado.
- Lo previsto en las letras precedentes no se aplicará con respecto a la parte a la que sea imputable el dolo, el acto de corrupción o la coacción, cuando la causal sea el dolo, la corrupción o la coacción. En este caso, por tanto, no hay buena fe ni efecto retroactivo.
- En caso de vicio del consentimiento en un tratado multilateral, las normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre el Estado cuyo consentimiento se ve afectado por el vicio y los restantes Estados partes.
Definiciones Clave
Tratado: Manifestación de voluntades concordantes, imputables a dos o más sujetos de derecho internacional, y destinada a producir efectos jurídicos en conformidad con las normas del derecho internacional.
Reserva: Una declaración unilateral formulada por escrito por un sujeto de derecho internacional al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado multilateral con la que, sea cual sea la denominación que se le dé, se pretende excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a dicho sujeto.