Diferencias entre Ciencia y Derecho
¿Cómo se diferencia una ciencia de otra?
La diferencia entre las ciencias radica en el objeto de estudio. La primera diferencia entre las ciencias y el derecho corresponde a que el objeto del derecho es ideal y no material; segundo, que el objeto del derecho es oscilante y no estático, a diferencia de las ciencias, donde es estático y no oscilante; tercero, las ciencias describen y explican, mientras que el derecho prescribe.
La ciencia está basada en las leyes de la naturaleza, en la lógica de causa-efecto. Primero se observa, luego se describe, después se pesa y mide el objeto para finalmente analizar. De acuerdo con Jorge Millas: “Toda explicación científica consiste en relacionar unos hechos con otros, por medio de hipótesis o de leyes generales que también expresan relaciones entre hechos”. Las ciencias estudian objetos materiales, y en ellas, el significado sigue siendo el mismo, no cambia. Además, los objetos de la ciencia son constantes, ya que se pretende obtener regularidades. Asimismo, se habla de la lógica de causa-efecto.
En cambio, el derecho no sigue un esquema de causa-efecto, sino un esquema de antecedentes y consecuentes a partir de una categoría de imputación y no de causa necesaria. No es un esquema de certeza, sino de imputación de carácter normativo. Lo único que hace es prescribir conductas, porque las normas regulan. El derecho no es una ciencia, sino que eventualmente podría ser objeto de una ciencia; no hay que confundir el objeto de estudio con el modo de aprehender ese objeto. Los juristas estudian estructuras ideales. Además, en las normas jurídicas, el significado sí cambia y es interpretable, porque sin que cambie la norma, puede cambiar el modo. Las normas jurídicas mandan, prohíben y permiten. Se observa que tienen lógicas distintas. El derecho es susceptible de aprehender por vía de la abstracción a través de un objeto ideal. Se habla de la lógica de antecedentes y consecuentes.
Objeto de Estudio de la Dogmática Jurídica
¿Qué estudia la dogmática jurídica?
Desde la perspectiva lógica, la dogmática jurídica es un sistema proposicional de textos sólidamente trabados y vinculados por nexos lógicos, por principios demostrativos y principios valorativos.
Estudia el contenido normativo de las leyes, de todo un sistema jurídico o de sectores concretos de cada sistema jurídico. Es el mayor grado de abstracción; en la dogmática se encuentran los principios del derecho y las teorías de instituciones jurídicas particulares. Un ejemplo son los principios del derecho, los cuales son las reglas de interpretación e integración del derecho.
Según Luis Recasens en “Estudios de Filosofía del Derecho”, señala que versan sobre el sentido objetivo del derecho positivo. Lo dogmático es científico-jurídico. El jurista puede tener la función de expositor, como por ejemplo, un tratadista, o la función de aplicador. Un ejemplo es el juez del derecho, el cual visualiza el sentido propio de la norma. En el hecho, las apreciaciones ocurren en los pronunciamientos académicos o judiciales del jurisconsulto.
Problemas para Afirmar que el Derecho es una Ciencia
Señale los problemas que se dan para afirmar que el derecho es una ciencia
Los problemas para afirmar que el derecho es una ciencia son:
- La diferencia entre las ciencias y el derecho correspondiente a que el objeto del derecho es ideal y no material.
- El objeto del derecho es oscilante y no estático, a diferencia de las ciencias, donde es estático y no oscilante.
- Las ciencias describen y explican, mientras que el derecho prescribe.
- La ciencia está basada en las leyes de la naturaleza, en la lógica de causa-efecto. En cambio, el derecho no es un esquema de causa-efecto, sino un esquema de antecedentes y consecuentes a partir de una categoría de imputación y no de causa necesaria. No es un esquema de certeza, sino de imputación de carácter normativo.
Clase de Objeto que Estudia el Derecho
¿Qué clase de objeto estudia el derecho?
El objeto del derecho es no material, es oscilante, e intenta prescribir conductas. El derecho no es un esquema de causa-efecto, sino un esquema de antecedentes y consecuentes a partir de una categoría de imputación y no de causa necesaria. No es un esquema de certeza, sino de imputación de carácter normativo.
Diferencia entre Relación Causal y Atribución Normativa
Diferencie entre relación causal y atribución normativa
La ciencia está basada en las leyes de la naturaleza, en la lógica de causa-efecto. Primero se observa, luego se describe, después se pesa y mide el objeto para finalmente analizar. De acuerdo con Jorge Millas: “Toda explicación científica consiste en relacionar unos hechos con otros, por medio de hipótesis o de leyes generales que también expresan relaciones entre hechos”. Las ciencias estudian objetos materiales, y en ellas, el significado sigue siendo el mismo, no cambia. Además, los objetos de la ciencia son constantes, ya que se pretende obtener regularidades. Asimismo, se habla de la lógica de causa-efecto.
La atribución normativa no es un esquema de causa-efecto, sino un esquema de antecedentes y consecuentes a partir de una categoría de imputación y no de causa necesaria. No es un esquema de certeza, sino de imputación de carácter normativo.
Relaciones y Proposiciones que Establece el Derecho
Indique qué tipo de relaciones y proposiciones establece el derecho, distinga entre cada una de ellas.
Cuando hablamos de proposiciones que establecen relaciones lógicas de normas generales, esas proposiciones son de tres tipos:
- Proposiciones respecto de normas de derecho. Por ejemplo, el contrato de compraventa de bien raíz es un contrato solemne que se perfecciona por escritura pública. Esa es una proposición respecto de normas de derecho.
- Principios lógicos generales. Por ejemplo, el contrato de compraventa de bien raíz es un contrato solemne que se perfecciona por escritura pública, luego la compraventa de bienes muebles es consensual. Aquí no se está haciendo una proposición de norma jurídica, sino una proposición lógica general.
- Proposiciones que expresan principios lógicos de carácter jurídico. Por ejemplo, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, o que la responsabilidad en materia extracontractual es siempre por hecho propio, aun en aquellos casos en que se refiera a hechos ajenos. Estas son cuestiones que están dentro de nuestro modo de pensar. Todas aquellas que dicen relación con estas proposiciones establecen relaciones lógicas de normas generales.
Definición de Ciencia Jurídica
¿Bajo qué términos podría definirse ciencia jurídica?
Derecho y ciencia jurídica no son lo mismo. El derecho es una práctica cuyo objetivo es resolver conflictos de relevancia jurídica, garantizar derechos, etc. La ciencia jurídica, bajo esta perspectiva, tiene algunos problemas: la inmaterialidad de su objeto, tanto dogmática como la oscilación de su objeto, y el hecho de que su objeto no es meramente descriptivo, sino prescriptivo.
Además, la lógica a partir de la cual se da cuenta de su objeto no es una lógica que establezca relaciones de causalidad, sino que establece relaciones de antecedentes y consecuentes a partir del criterio de atribución dogmática.
Podríamos concluir que las normas jurídicas o el derecho son objetos ideales pertenecientes al mundo racional de las significaciones prescriptivas, pero no cualquiera de las significaciones prescriptivas. La ciencia jurídica, esta dogmática, no es propiamente explicativa o descriptiva, en realidad es una ciencia demostrativa y no explicativa de fenómenos. Lo que pretende demostrar es que la norma existe, que se debe acatar y que se justifica para ese caso en concreto.
Funciones del Jurista Respecto de las Normas
¿Qué funciones cumple un jurista respecto de las normas?
Los juristas buscan determinar las normas aplicables a situaciones concretas o singulares, actuales o posibles. Buscan construir juicios o proposiciones para casos concretos. Es decir, proponen normas, describen normas, expresan normas y argumentan respecto de normas. Este es su rol en el ejercicio práctico. En otras palabras, son poetas, retóricos, hermeneutas y, además, aspiran a convencer al juez.
- El jurista establece relaciones lógicas entre normas de carácter general y establece relaciones lógicas de implicación y dependencia de normas generales y situaciones en concreto. Formula proposiciones que determinan el sentido genérico de las normas, es decir, esclarece los fundamentos de la norma.
- El jurista coordina las normas visibles, mostrando la función lógica que les corresponde dentro del sistema normativo completo.
- El jurista cumple una función propositiva de norma. Los juristas proponen normas jurídicas, por ejemplo, cuando redactan contratos.
- Los juristas describen normas. Por ejemplo, el artículo 1801, existen requisitos para la celebración de contrato de compraventa, ven las funciones descriptivas de normas.
- Los juristas cumplen una función expresiva de normas, señalan de qué manera entienden una norma y expresan la prescripción de conducta que está contenida en esa norma.
- Los juristas generan una función argumentativa de normas de la sociedad, a partir de las normas que argumentan determinado sentido y alcance, en cómo la norma debería entenderse en ciertos casos.
Sentido y Tarea de la Argumentación Jurídica
¿Cuál es el sentido y la tarea de la argumentación jurídica?
El sentido es entregar los elementos necesarios con la finalidad de persuadir al destinatario del punto de vista que se tiene sobre un asunto, o bien convencerlo de la falsedad o veracidad de una teoría. La tarea de la argumentación jurídica consiste en plantear una serie de razonamientos de índole jurídico que sirvan para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición que vaya encaminada a la obtención de un resultado favorable para un litigante y su cliente, o para la resolución de algún caso específico. En definitiva, se pretende aspirar a que el conocimiento jurídico sea veraz, es decir, que las proposiciones que se formulen sean aceptadas.
Dimensión Existencial de la Subjetividad Jurídica
Refiérase a la dimensión existencial de la subjetividad jurídica.
Primeramente, debemos decir que no todos los sistemas normativos presuponen la idea de subjetividad jurídica. Esta subjetividad jurídica está relacionada con el sujeto jurídico, el cual es un ser o un ente al cual el sistema normativo le atribuye la calidad de titular de un derecho, lo reconoce apto para ser titular de derecho. De modo tal que parece que la categoría definida de esa manera no nos dice mucho, porque sujeto jurídico podríamos ser cualquiera de nosotros, pero también una empresa como Pepsi al ser persona (jurídica).
Respuesta a la Pregunta por el Sujeto de Derecho según Paul Ricoeur
A partir del texto de Paul Ricoeur, ¿de qué modo se responde la pregunta por el sujeto de derecho?
El autor, cuando señala “¿Quién es el sujeto de derecho?”, propone dos respuestas. Primeramente, que el sujeto de derecho es el mismo que el sujeto digno de respeto y que este sujeto se encuentra en la definición en el plano antropológico, en la enumeración de las capacidades que dan respuestas a las preguntas del “¿Quién?”, terminando en “¿A quién se puede imputar la acción humana?”. Señala que existe una ausencia de mediaciones interpersonales e institucionales. Por ejemplo, el Estado. Señala que existe una tradición liberal en la cual el individuo precede al Estado: derechos asociados con capacidades y potencialidades, son los que constituyen los derechos del hombre como tal. Esta es la visión ultra individualista del liberalismo, que aborda los logros efectivos de los individuos, se centra en distinguir entre la capacidad y el logro. Hay dos versiones del liberalismo, una de ellas es el contrato social.
Al referirnos a la cuestión del sujeto jurídico, debemos realizar tres preguntas: “¿Quién es el sujeto de derecho?”. Esta pregunta exige una identificación, esa es una pregunta jurídica. La segunda pregunta es “¿Qué lo hace digno de estima y respeto?”. Lo que pide es una descripción, es una pregunta moral. Y la tercera pregunta es “¿Cuáles son esos rangos fundamentales que le otorgan dignidad de estima y respeto?”. Lo que pide es una explicación, esta es una pregunta antropológica. Según la tesis de Paul Ricoeur, las tres preguntas son las mismas preguntas que en realidad siempre estamos intentando responder en las tres, a la cuestión “¿Quién es el sujeto de derecho?”.
Comparación entre la Noción de Sujeto y la Dogmática Jurídica
¿Es esta noción de sujeto, similar o diversa a la de la dogmática jurídica? Argumente su respuesta.
La noción de sujeto es diversa a la dogmática jurídica, porque la noción de sujeto requiere de una explicación para ser entendida. La reflexión en derecho es la idea de que somos originalmente íntegros y que tenemos que tratar de dotar de sentido a la pregunta por la dignidad. Cuando se pregunta “¿Por qué al sujeto lo consideramos digno de estima y respeto?”, es una pregunta antropológica. El sujeto de derecho, en definitiva, es la persona, el ser humano desde el punto de vista metafísico, de su ética, de su moral, desde su origen antropológico. En definitiva, la integridad del ser humano también tiene un punto de vista axiológico, porque el ser humano está mirando sus valores y principios.
Los sujetos son diversos y plurales, somos iguales, pero a la vez somos distintos. En cambio, es diversa a la dogmática jurídica que solo se atiene a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica.
Preguntas Fundamentales Respecto del Sujeto
¿Cuáles son las tres preguntas fundamentales respecto del sujeto?
- ¿Quién es el sujeto de derecho? Esta pregunta exige una identificación, esa es una pregunta jurídica.
- ¿Qué lo hace digno de estima y respeto? Lo que pide es una descripción, es una pregunta moral.
- ¿Cuáles son esos rangos fundamentales que le otorgan dignidad de estima y respeto? Lo que pide es una explicación, esta es una pregunta antropológica.
Tipo de Respuesta que Pide cada Pregunta
¿Qué tipo de respuesta pide cada una de estas preguntas?
- ¿Quién es el sujeto de derecho? Esta pregunta exige una identificación, esa es una pregunta jurídica.
- ¿Qué lo hace digno de estima y respeto? Lo que pide es una descripción, es una pregunta moral.
- ¿Cuáles son esos rangos fundamentales que le otorgan dignidad de estima y respeto? Lo que pide es una explicación, esta es una pregunta antropológica.