Formas de Gobierno
República, democracia, sufragio y régimen representativo.
Artículo 40 constitucional.– Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Características de la democracia:
- Se puede seleccionar al más apto.
- En la selección interviene la voluntad popular.
Para explicar la democracia recurrimos a la concepción aristotélica.
No por ser la única que la conceptúa, sino para constituir una de las clasificaciones clásicas de esta:
Para Aristóteles el poder de mando o de gobierno puede residir en un solo individuo, en una mayoría o en una minoría.
Cuando el gobierno reside en un solo individuo tenemos la forma pura de la monarquía si usa el poder que tiene en beneficio de todos; se da la forma impura de gobierno cuando ese individuo usa el poder para su beneficio o de sus favoritos, lo cual constituye una tiranía.
1 persona { pura – monarquía = favor de la mayoría. impura – tiranía = favor de la minoría; beneficio propio o sólo de algunas personas como amigos, familia o algunos cuantos. }
Cuando el gobierno reside en una sola minoría existe la forma pura de la aristocracia si esta usa el poder en beneficio de todos; y se da la forma impura u oligarquía si el poder sólo beneficia a la minoría que lo detenta.
Minoría { forma pura – aristocracia = cuando gobiernan en favor de los demás. forma impura – oligarquía = cuando gobiernan a favor de algunos }
Cuando la mayoría usufructúa el poder estaremos en la forma pura de la democracia si ese poder favorece a todos por igual; la forma impura será la demagogia si se aplica tan sólo a los desposeídos.
Mayoría { forma pura – democracia. forma impura – demagogia = realmente no gobierna la mayoría; favorece sólo algunos }
El Sufragio
El sufragio es la expresión de la voluntad individual en ejercicio de los poderes políticos que tienen los ciudadanos. La suma de los votos revela dicha voluntad popular.
Se deduce entonces que tenemos dos tipos de derechos que son los activos o de ejercicio o pasivos o de goce.
- Los activos requieren en el sujeto capacidad funcional, por ejemplo, el derecho de asociación.
- Los pasivos sólo exigen capacidad receptiva.
- Los activos sólo constituyen un goce cuando se ejercitan, mientras que los pasivos son de goce continuo.
- Pasivos o de goce.- No se hace nada.
- Activos o de ejercicio.- Hacer algo para ejercitarlo, andar activo y ejercerlo.
Los derechos activos sólo deben reconocerse a quién puede ejercitarlos.
Los derechos pasivos son reconocidos y extendidos a todos.
Activos o de ejercicio { ser mayor de edad, ser mexicano, tener un modo honesto de vivir} Artículo 34 constitucional.
Sentencia de antecedentes penales. Tiene 10 días para apelar. Sentencia estado o ejecutoria.
Forma de Gobierno del Sistema Federal
Nuestra constitución también precisa una forma de gobierno federal.
El proceso de establecer el federalismo en nuestro país se generó desde la exigencia que hacían las diputaciones desprovinciales hacia el centro político del país, la Ciudad de México.
Al consumarse la independencia en 1821 no eran varios estados los que surgieron a la vida independiente, sino un estado unitario que correspondía al antiguo virreinato, por tal razón los diputados del primer congreso constituyente no representaban a entidades autónomas, sino que se declararon entidades unidas al estado.
Federación, Confederación y Estado Unitario
El estado federal ocupa un estado intermedio entre el estado unitario y la confederación de estados.
Estado Unitario
Este posee unidad política y constitucional, es homogéneo e indivisible, las comarcas o regiones que lo integran carecen de autonomía o gobierno propio.
Confederación
Los estados que la integran conservan su soberanía interior y exterior, de tal manera que las decisiones tomadas por los órganos de la confederación no obligan inmediata ni directamente a los ciudadanos de los estados, sino hasta que dichas disposiciones son adoptadas por los estados que la integran.
Federación
Los estados que la integran pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores en favor del gobierno federal, pero conservan las facultades otorgadas.
Artículo 124 constitucional.– Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.
Facultades Expresas, Implícitas, Concurrentes y Coincidentes
La constitución ha establecido un sistema de competencias que se expresa a través de sus facultades. Los poderes públicos han sido investidos con expresas atribuciones que les fueron asignadas desde su creación, por lo que cualquier ejercicio fuera de estas es considerado nulo de pleno derecho; por lo tanto, el límite de las facultades de los poderes se encuentra donde se les delimitó su competencia.
Facultades Explícitas
Son aquellas que son conferidas a cualquiera de los poderes federales en determinada materia.
La excepción a las facultades explícitas, también llamadas expresas, la encontramos en el artículo 73 fracción 30 y son llamadas facultades implícitas.
Facultades Implícitas
Son facultades que el poder legislativo puede conceder a cualquiera de los poderes federales o asimismo como medio necesario para ejercer alguna de las facultades expresas.
Estas se justifican cuando reúnen los siguientes requisitos:
- La existencia de una facultad explícita que por sí solo no podrá ejercerse.
- El reconocimiento del congreso de la unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo congreso al poder que la requiera.
Facultades Concurrentes
Las facultades concurrentes en nuestro sistema son conocidas como coincidentes y son aquellas que no son privativas de la federación o de los estados, sino obligatorias de ambos.
Son aquellas que pueden ejercerse válidamente sin que exista invasión de competencia, la federación y los estados son una excepción a la tajante distribución de competencias que se desprenden del artículo 124 constitucional; sólo se puede dar cuando exista texto fundamental que así lo autorice.
Los Estados
Pacto federal es igual a descentralización.
Los estados integrantes del pacto federal adoptan elementos y características de acuerdo con este sistema, han creado o integrado a dicho sistema cuando cedieron elementos de estatus.
Para Hans Kelsen y Mouskely consideran que el fenómeno federalista es una forma de descentralización, a saber:
- La comuna o municipio que goza de cierta autonomía administrativa dentro del marco y bajo la tutela del estado central.
- La provincia autónoma que presenta cierta autonomía política, pero su constitución es impuesta por el estado dominante.
- El estado miembro o federado goza de autonomía constitucional.
El federalismo es un fenómeno de centralización porque se fracciona en niveles de gobierno, ha sido formado por estados y estos a su vez por municipios.
Aunque el municipio se autogobierne, sin embargo, la ley que crea los órganos municipales y los dota de competencia no es ley que se den así mismo sus habitantes, sino que la expide para todos los ayuntamientos del país cada legislatura en los estados; carece pues de autodeterminación legislativa.
Mientras que la autonomía constitucional no se manifieste, no aparecerá el estado federal pese al número de facultades que se descentralice, una sola, la de darse cada entidad constituida para que surja la característica como sistema federal.
La autonomía de los estados es definida por el artículo 41 constitucional federal, en otras palabras, las entidades federativas podrán expedirse de sus constituciones locales siempre y cuando no contravengan lo estipulado en el pacto federal; lo cual supone que la constitución general impone ciertas obligaciones de hacer o no hacer.
Toda constitución se divide para su estudio en dos partes fundamentales: dogmática y orgánica.
En cuanto a la parte dogmática, no es necesario que dicha parte figure en las constituciones locales en razón de que las garantías individuales consagradas en la constitución federal valen para todas las autoridades. Sin embargo, como estas se encuentran denunciadas como restricciones mínimas, los legisladores locales pueden ampliarlas en número o contenido, más nunca podrán restringirlas.
En lo que respecta a la parte orgánica, la primera limitación de los estados al darse sus leyes consiste en adoptar para su régimen interior la forma de gobierno republicana, representativa y popular, teniendo como base de su división territorial, política, la administrativa al municipio libre según lo determina el artículo 115 constitucional.
Por otra parte, en todas las constituciones locales se reconoce el derecho de veto.
Federal
Federación viene de latino Fedue qué significa pacto.
El federalismo se establece sobre la base de un pacto entre comarcas o entre estados. Es necesario precisar previamente que las formas de estado no son equivalentes a las formas de gobierno. Las formas de estado se refieren a cómo se estructuran y combinan los elementos que integran el estado; es decir; situación del territorio, población, orden jurídico y orden público. El problema de las formas de gobierno se refiere de modo especial al poder público, a las relaciones que guardan gobernantes y gobernados. El régimen federal es una forma de estado, sino una forma de gobierno, aun cuando tiene repercusión en esta. El estado es el género, el gobierno la especie.
Dentro de las formas de estado encontramos variedades tales como la unión real, la unión personal; el estado unitario, el régimen confederado y el régimen federal.
- La unión real se caracteriza porque varios estados se reúnen teniendo como denominador común una institución gobernante; por ejemplo, la monarquía. Ese es el caso de Austria y Hungría antes de que se desintegrara el imperio austrohúngaro antes de la primera guerra mundial.
- La unión personal implica que una persona o familia están en la posibilidad o se les reconoce el derecho de gobernar distintos estados; ese fue el caso de Carlos V emperador de Alemania y rey de España. Es también el caso de Inglaterra y Hannover, cuando la casa del mismo nombre mantiene ligadas a su autoridad la región de Hannover y gran Bretaña.
- El régimen de estado unitario tiene como ejemplo típico a Francia. En el estado unitario centralista las comarcas no tienen autonomía; hay una absorción plena de la autoridad central. Por los que se refiere a los funcionarios que gobiernan las regiones o comarcas no tienen sino una autoridad delegada o no originaria; obran como representantes del gobierno del centro. De tal suerte la ausencia de autonomía y el carácter de las autoridades delegadas son elementos típicos de gobierno unitario.
El federalismo se caracteriza porque no existe absorción de las comarcas y porque las autoridades de los estados son originarias y no delegadas; es decir, emanan de sus principios constitucionales con intervención ciudadana. Es necesario tener en cuenta los matices que distinguen a la federación del régimen confederado. Hemos de decir previamente que el régimen confederado precede a régimen federal. Esto ocurre en países como Estados Unidos, Suiza o Alemania; en pero, esto no es una ley obligada ya que los países iberoamericanos que han adquirido este régimen no han pasado por el régimen confederado.
El régimen confederado está constituido por la unión de estados miembros. Estos estados tienen el derecho de secesionarse, de separarse cuando lo juzguen conveniente. Aparte de contar con este derecho están ligados por normas de derecho público internacional y no por normas de derecho público interno. El gobierno de la confederación no manda de un modo directo sobre el territorio y la población de los estados que forman la propia confederación, sino que necesita previamente la aprobación del gobierno de cada estado; tiene este tamiz para poder actuar en sus funciones gobernantes. Este mismo gobierno carece en cuestiones internas de posibilidades ejecutivas. Es por lo general una dieta, un congreso o una asamblea de quien las ejerce, las facultades las tiene nada más en materia internacional.
Ahora bien, es importante destacar que en un régimen federal los estados miembros no pueden secesionarse, no pueden separarse cuando quieran. Las normas reguladoras que norman las competencias de gobierno son de derecho público interno y no de derecho público internacional. El gobierno federal tiene acción directa sobre el territorio y la población de los estados, no necesitan la aprobación previa del gobierno de cada uno para manifestarse. Por supuesto que el gobierno federal para poder obrar lícitamente sobre territorios estatales, necesita requisitos previamente establecidos dentro de una constitución. Encontramos asimismo tres poderes en la federación y al lado de cada uno, 3 poderes de las entidades federativas.
Para evitar que los estados se separen se constituye el federalismo, el cual es un régimen de frenos y contrapesos por su especial organización estructural. En el orden federal hay un gobierno; en el orden de los estados existe otro gobierno; cada estado tiene su propia organización pública. Hay en consecuencia dos gobiernos. Cada estado tiene por su parte 3 poderes: un gobernador que integran la función administrativa; un poder legislativo y uno judicial. Los poderes de cada estado se limitan mutuamente, pero además limitan a sus contrapartes federales, como los federales, por su parte son una barrera para lo de los estados.
Asimismo, el pueblo por medio de sufragio es una nueva fuerza limitadora ya que frene el ejercicio del poder arbitrario. Y todavía se llega finalmente a un nuevo medio de contrapeso: la Suprema Corte de Justicia, quién decide sobre los casos de violaciones constitucionales.
Existe un pasaje entre el federalista en donde se sostiene que cuando se constituyó el régimen americano, los estados se dieron una parte de su soberanía para integrar la soberanía nacional. A esto llaman los tratadistas soberanía residual.
Gobierno Democrático
Desde la época antigua se habla de democracia y de dictadura. Los tratadistas clásicos, los filósofos como Aristóteles y Platón discuten sobre las características como aspectos funcionales y principios de la democracia.
En la antigüedad no se podía hablar de democracia, porque existía la esclavitud.
La democracia implica la abolición de las discriminaciones; la democracia va contra toda discriminación racial, económica, ideológica y religiosa.
Es idea de la democracia que es sujeto del poder público sea el pueblo. Si la democracia se refiere a la libertad, el estado debe de tener limitaciones, su acción no es absoluta y hay una serie de posibilidades reservadas a la persona. El concepto de libertad, en el orden jurídico político se refiere a la autolimitación.
La democracia reposa en una filosofía optimista sobre el valor del hombre. Para el demócrata los hombres podemos determinar nos por nosotros mismos; el hombre es capaz de discernir por sí mismo sobre su destino, esta posición optimista es la base de la democracia.
Los hombres de tipo medio dicen los defensores de la autocracia no pueden dirigirse a sí mismos.
La filosofía democrática reposa en el consentimiento y presupone libertad de opinión y libertad de acción. Estos principios son negados por la autocracia.
Harold Laski dice que las democracias tienden a satisfacer las demandas económicas, políticas y educativas de los ciudadanos. Si las instituciones del estado tienen como fin último dar satisfacción a las demandas de los ciudadanos la federación puede ser respetada. Los anhelos de los ciudadanos se realizan en forma de ley y se cumplen de manera constante.
A pesar de que en Grecia no existía propiamente la democracia se usaba el método del régimen democrático. Este método era la libre discusión.
Desde la rapsodia de la Ilíada advertimos que los jefes del ejército cuando tratan de tomar alguna determinación fatal, recurren a la discusión y los más prudentes tienen un papel social respetable.
El socialismo hace ver que no basta con que el hombre tenga la papeleta de orden público y en cambio este expuesto a morirse de hambre es necesario abordar el problema económico. Es así como se abre la época denominada «la revisión democrática» vivimos precisamente en este episodio; la revisión de la democracia se ha suscitado primero sobre un plano teórico; después a tomado carácter vital, combativo en el orden ideológico. La concepción democrática romántica la presenta como si fuera una construcción teórica, simple y bella, sin complejos. De acuerdo con el concepto de Rousseau, el ciudadano a través de la mayoría no se equivoca. Por desgracia la experiencia revela que esta es una explicación quimerista, romántica y no ajustada a la realidad.
La base del régimen democrático es la calidad de vida de ciudadano. Unos países recurren a la formación ciudadana, otros a inventar, a mistificar a la ciudadanía de tal suerte qué fue como empezó a mistificarse el régimen democrático.
Los socialistas pusieron de manifiesto la importancia del gasto económico. No puede haber democracia política sin democracia social. En un juicio severo se admitió que no todos los ciudadanos tienen las mismas capacidades, que no todos tienen los mismos problemas, y que es necesario tomar en cuenta esta diversidad.
Se realizaron diferenciaciones entre el hombre y la mujer, entre el hombre del campo y el de la ciudad, etc., Estos ajustes se han hecho en dos dimensiones: en el orden interno y en el externo. En el orden interno la democracia busca lo que sea denominado justicia social, en el orden externo se le denomina paz mundial.
Cuando el mundo está expuesto a las guerras, el régimen de consentimiento se rompe y surge por obras de las circunstancias un régimen de violencia. El problema interno de la justicia social no es más que el reparto de riqueza; es decir, la garantía de otorgar a todos los hombres un mínimo de posibilidades adecuadas para su desarrollo, seguridad en el trabajo, vejez tranquila y la posibilidad de contar con recursos necesarios para educar a los hijos.
Dice Laski que en un régimen demócrata el hombre necesita la garantía de que puedo trabajar; además del trabajo, tiempo de descanso para reponer energías y tiempo para la cultura y el ocio.
Completando este cuadro el hombre debe de obtener el derecho de pertenecer a un sindicato, al elegir sus creencias; afiliarse al partido político que prefiera y además estar en posibilidad de ocupar puestos públicos de acuerdo al consentimiento ciudadano. En materia de educación si el hombre no tiene un mínimo nivel de conocimientos básicos es un paria (ignorante). El problema escolar, el problema político, el problema económico, están íntimamente ligados a las ideas del principio democrático.
División de Poderes
Nuestro sistema constitucional ha establecido la división clásica de poderes en el artículo 49 constitucional, en el que se establece el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio legislativo, ejecutivo y judicial.
Desde Aristóteles hasta Montesquieu ha existido preocupación por la división de poderes, pero fueron Locke y Montesquieu quienes formularon la teoría moderna de la división de poderes que establece: que todo ejercicio del poder de un estado se encuentra dividido o fraccionado a fin de evitar el abuso de este.
Locke: «Para la fragilidad humana la tentación de abusar del poder sería muy grande si las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes, tuvieran también el poder de ejecutarlas».
La división de poderes en la concepción de Locke y Montesquieu corresponde a un criterio de garantía de libertad individual, dado que fraccionado el poder público significa una limitación a los poderes y una garantía a la sociedad.
La división de poderes ha quedado plasmada en la mayoría de las constituciones de los estados.
Es en el artículo 49 constitucional donde se hace referencia la división de poderes de tal forma que conociendo nuestro sistema constitucional como sabemos que esta división no es rígida sino atenuada y por lo tanto existe una coordinación de poderes.
Excepción al Principio de División de Poderes
Existe un solo caso de excepción al principio de división de poderes estipulado en la constitución y es el siguiente:
Artículo 29 constitucional: En los casos de invasión, perturbación grave a la paz pública o cualquiera otro que ponga la sociedad en grave peligro o conflicto…
Esta referencia ubica la forma de excepción a dos casos concretos: A) invasión B) perturbación grave en la paz pública.
Supuesto el estado de necesidad previsto en el artículo 29 este nos indica los medios para hacer frente a tal situación:
- La suspensión de las garantías individuales.
- La autorización por parte del congreso al presidente para que este haga frente a estas.
Dichas autorizaciones consagradas en el artículo 29 son las llamadas autoridades extraordinarias a las que se refiere el artículo 49 párrafo primero de nuestra constitución.
Procedimentalmente la medida de suspensión de garantías se debe tomar por acuerdo de tres voluntades:
- Del presidente de la república.
- Por parte del congreso de la unión o la comisión permanente cuando el congreso se encuentre en receso.
- Por los secretarios de estado y el procurador general de la república.
La suspensión de garantías no es absoluta sino relativa y limitada en relación con lo establecido en el artículo 29.
- Fracción I.– El presidente de la república es la única autoridad que pueden solicitar y utilizar la suspensión de garantías; esta determinación protege los derechos fundamentales del hombre al señalar como única autoridad del ejecutivo: la suspensión de garantías no puede ser absoluta toda vez que deberán especificarse cuáles lo serán; en razón que sólo deben ser suspendidas aquellas garantías que sean un obstáculo para hacer frente a la situación en forma pronta, ágil y eficiente.
- Fracción III.– La suspensión de garantías puede abarcar la totalidad o tan sólo una parte del territorio nacional según se localiza la situación de emergencia.
- Fracción IV.– La situación suspensiva debe ser temporal y no permanente; en virtud de producir un obstáculo al sistema de legalidad, el cual no podrá operar si tal situación fuese permanente.
Ejemplos:
- Ley del 27 de mayo de 1863 qué declaró que la suspensión de garantías duraría hasta 30 días después de la próxima reunión del congreso o antes si se terminaba la guerra con Francia.
- La ley del 2 de junio de 1942 que determinó que la suspensión de las garantías duraría todo el tiempo que durará la segunda guerra mundial y sería susceptible de prorrogarse a juicio del ejecutivo hasta 30 días después de la fecha de sensación de hostilidades.
- Fracción V.– La suspensión debe hacerse por medio de prevenciones generales. Se satisface este elemento mediante la ley emitida por el congreso en la cual se enumeran las garantías suspendidas y las facultades concedidas de qué goza el ejecutivo, respecto a cada una de las garantías suspendidas.
Así mismo la suspensión no debe contraerse a determinado individuo con lo cual se excluye la expedición de las llamadas leyes privativas.
Temporalidad y Extensión Territorial
Existe otro medio aparte de la suspensión de garantías para hacer frente a la situación de grave peligro, consiste en el otorgamiento de autorizaciones que el congreso estime conveniente conferir al ejecutivo para hacer frente a dicha situación.
Dicha autorización presupone de inicio la existencia de una situación anormal y puede consistir en:
A) Dar al ejecutivo una mayor amplitud en la esfera administrativa. B) Otorgarle facultades legislativas.
En ambos casos deberán imperar las reglas delimitadas en el artículo 29 ya que deberán señalarse: las facultades al ejecutivo enumeradas y determinadas. La duración y el lugar.
Lo que deberá hacerse durante prevenciones generales sin que las autorizaciones se dirijan contra persona alguna.
Sin embargo, existen diferencias entre los requisitos para la suspensión y aquellos para el otorgamiento de las denominadas autorizaciones.
- La suspensión es obra del presidente de la república, de los titulares de las secretarías de estado, el procurador general de la república y el congreso de la unión o en sus recesos de la comisión permanente (órgano revisor).
- Una vez que se acuerda la suspensión por el concurso de los órganos señalados en la fracción anterior, las autorizaciones se conceden exclusivamente por el congreso de la unión y nunca por la comisión permanente, en razón de que esta no puede conceder facultades que esta no posee. Por lo general las autorizaciones consisten en facultades legislativas.