Tiempo: Si no se fijó, la obligación debe realizarse el mismo día en que nace.
Dolo: Intención o propósito deliberado de observar una conducta que acarrea la imposibilidad de cumplir la prestación.
Culpa: Negligencia; se contrapone a la diligencia.
Caso Fortuito: Cualquier evento no imputable al deudor.
Mora Debitoria: El deudor incurre en mora cuando no cumple en el tiempo oportuno y por causa que le es imputable, la prestación debida.
Mora del Acreedor: Cuando el acreedor rechaza sin justa causa la oferta de pago íntegro y efectivo.
Fianza: Una persona se obliga a responder de una deuda ajena con el propio crédito.
Mandatum Pecuniae Credendae: El encargo que una persona hace a otra para que abra un crédito a un tercero.
Arras: Suma de dinero u otra cosa que el deudor entrega al acreedor para probar la existencia de un contrato.
Cláusula Penal: Promesa de verificar una prestación, por lo general el pago de una suma de dinero, en caso de incumplir la obligación.
Juramento: Es el prestado por el menor de veinticinco años respecto de una obligación previamente contraída.
Pago: Modo normal de extinguir la obligación.
Solutio per Aes et Libram: En presencia de 5 testigos cuando menos, y de un fiel contraste, el deudor hace la declaración: «Puesto que yo he sido condenado por sentencia judicial a tantos miles de sestercios, por ese título me desato y me libero de ti con este bronce y esta balanza».
Acceptilatio: Modo de extinguir la obligación contraída verbis o litteris, mediante interrogación.
Consensus Contrarius: Por mutuo acuerdo se extingue una obligación consensual.
Novación: Sustitución de una obligación por otra.
Concursus Causarum: El acreedor adquiere por otra causa la cosa concreta que le es debida.
Confusión: Una misma persona reúne la calidad de acreedor y deudor.
Compensación: El deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez contra este.
Pactum de Non Petenda: Es el acuerdo no formal por el que el acreedor promete no exigir al deudor la prestación.
Praescriptio Longi Temporis: Por el transcurso del tiempo fenecen las acciones no ejecutadas por 30 años.
Pactum: Acuerdo encaminado a eliminar total o parcialmente la acción.
Pactum: Convenciones o cláusulas accesorias encaminadas a modificar el contenido normal de una relación obligatoria.
Sucesiones
Herencia: Significa la continuidad de la familia.
Suceder: Significa no solo seguir, sino continuar una situación.
Delación: Es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir determinada herencia.
Intestado: Tiene lugar cuando el difunto no otorgó testamento o el otorgado no es válido.
Testamentarias: Tiene lugar cuando el difunto otorgó testamento y este es válido.
Testamento: Justa declaración de voluntad, hecha solemnemente respecto de lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.
Capacidad de Testar: Los romanos, con capacidad de obrar y capacidad jurídica. El mudo y el ciego son incapaces, al principio. En el derecho justinianeo, la incapacidad se limita a los sordomudos de nacimiento.
Capacidad de Suceder: Idoneidad para ser instituido. No puede ser heredero de un civis un extranjero.
Codicilio: Escrito ajeno a la observancia de cualquier formalidad.
Herencia Yacente: Patrimonio de un difunto aún no aceptado por la persona llamada a entrar en él como heredero.
Herencia Vacante: Cuando al fallecimiento del causante, ningún sucesor consolida su vocación o los adjudicatarios fallecieren antes del testador.
Legado: Es una disposición mortis causa, contenida en testamento sobre bienes concretos y con cargo al heredero.
Donaciones
Donación Real: Traspaso de una propiedad o constitución de un derecho real.
Donación Obligatoria: Determina el nacimiento de un derecho de crédito a favor del donatario.
Donación Liberatoria: Consiste en la remisión de una deuda o gravamen que afecta al beneficiario.
Derecho Procesal
Derecho Procesal: Conjunto de normas que regulan los procedimientos y el actuar de los sujetos dentro de estos.
En Sentido Formal: Acción como instrumento que abre las puertas de un proceso.
En Sentido Material: Acción como reclamación de un derecho.
Acumulación de Acciones: De un mismo hecho jurídico pueden nacer varias acciones encaminadas al mismo fin.
Prescripción de Acciones: Plazo en el que se deben presentar las acciones.
Fórmula: Breve escrito que sirve de guía o instrucción al juez. Se encabeza con el nombre del iudex o iudices.
Intentio: Naturaleza de la reclamación.
Demostratio: Aclara y concreta la naturaleza de la reclamación.
Condemnatio: Parte condicionada a la intentio en términos de que sean cierto o no.