Instrumentos del Control Social Jurídico-Penal: Derecho Penal Material y Derecho Procesal Penal
Los elementos comunes a todas las formas de control social son la infracción o quebrantamiento de una norma, la reacción a ese quebrantamiento en forma de sanción y la forma o procedimiento a través del cual se constata el quebrantamiento y se impone la sanción.
La norma, la sanción y el proceso son los conceptos fundamentales de todas las formas de control social. La forma en la que se constata la comisión de una infracción normativa penal en el caso concreto y se imponen las sanciones aplicables a la misma constituye el proceso penal. El derecho procesal penal sirve para la realización del Derecho penal en la realidad. Sin él, el Derecho penal sería un simple objeto decorativo, sin eficacia alguna. Cada uno conserva su autonomía científica y académica; el Derecho penal en el Código Penal y el Derecho procesal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Norma Jurídico-Penal
Se define el Derecho penal objetivo como un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y/o medidas de seguridad, como principales consecuencias jurídicas. Norma es toda regulación de conductas humanas en relación con la convivencia. La norma tiene por base la conducta humana que pretende regular y su misión es la de posibilitar la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad. Las normas sociales que sancionan de algún modo los ataques a la convivencia forman el orden social. El conjunto de estas normas jurídicas constituye el orden jurídico. Titular de este orden jurídico es el Estado, titular del orden social, la sociedad. La represión del individuo está justificada sólo en tanto sea un medio necesario para posibilitar la convivencia. La frustración de la expectativa en la norma penal debe ser un delito y la reacción frente a ella una pena y lo que se llama una medida de seguridad, que se aplica alternativa o juntamente con la pena.
Estructura de la Norma Penal
Como toda norma jurídica, la norma penal consta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica (delito y pena/medida de seguridad).
Tipos de Normas Penales
- Normas penales incompletas: Son aquellos preceptos que sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma penal completa. Pertenecen también a la norma, pero no son normas en sí mismas. Los preceptos contenidos en el Libro I del Código Penal son normas penales incompletas.
- Normas penales en blanco: Se entiende por norma penal en blanco aquella cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal. La norma penal en blanco, una vez completada, es tan norma penal como otra cualquiera.
- Norma penal completa: Es aquella donde se describe claramente el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
No debe confundirse norma penal con artículo en el Código Penal. Otras veces el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del Código.
Elementos de la Norma Penal
Delito
Es toda conducta que el legislador castiga con una pena. Nullum crimen sine lege (art. 1.1 CP) impide considerar como delito toda conducta que no caiga dentro de las mallas de la ley penal. La norma penal es un conjunto de expectativas. Al sancionar una conducta, el legislador la está valorando negativamente. Si alguien realiza la conducta prohibida frustra esa expectativa y se hace acreedor de la sanción prevista en la norma. Al juicio de desvalor sobre el hecho se le llama antijuricidad, y refleja la desaprobación del acto por el legislador; al juicio de desvalor sobre el autor del hecho se le llama culpabilidad, y supone la atribución al autor del acto previamente desaprobado, para hacerle responsable del mismo.
El desvalor del acto, en el injusto, es normalmente la acción y la omisión, los medios, modos y situaciones en que se producen, la relación causal y también la psíquica entre la acción y el resultado; todo lo que permite valorar la conducta, sus circunstancias y el resultado que constituyen el hecho delictivo. En el desvalor del autor, en la culpabilidad, se incluyen las facultades psíquicas del autor, sus motivaciones y el conocimiento de la ilicitud de su acto, entre otros datos que permiten hacerle responsable del hecho delictivo.
Para comprender el concepto material de antijuricidad debe distinguirse entre desvalor de acción y desvalor de resultado.
- Desvalor de acción: Su especial peligrosidad para los bienes jurídicos es decisivo para convertir una conducta en delito.
- Desvalor de resultado: La lesión del bien jurídico es otra característica del concepto material de delito.
El desvalor de acción y el desvalor de resultado se complementan; cuanto mayor sea el valor de lo que se protege, mayor será también la desaprobación que merezca una conducta que lo lesione o ponga en peligro, bastando, para imponer un castigo, que la conducta suponga una lesión o puesta en peligro imprudente.
Dentro del concepto material de delito, el juicio de desvalor sobre el autor, la culpabilidad, se basa en la idea de responsabilidad, en la posibilidad de imputar el hecho (desvalor de acción + desvalor de resultado) a una persona para hacerle responsable del mismo.
La Teoría General del Delito, la teoría de la imputación, se compone de: desvalor de acción, desvalor de resultado y responsabilidad, que son los que convierten una conducta en delito.
Pena
Es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo. Se justifica por su necesidad para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad.
Teorías sobre la Pena
- Las teorías absolutas atienden sólo al sentido de la pena, que radica en la retribución, en la imposición de un mal por el mal cometido. La pena es la consecuencia justa y necesaria del delito cometido.
- Las teorías relativas atienden al fin que se persigue con la pena. Se dividen en teorías de la prevención general y teorías de la prevención especial.
- Las teorías de la prevención general ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos.
- Las teorías de la prevención especial ven el fin de la pena en apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o intimidación, bien a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad.
La teoría de la unión establece una postura intermedia. La retribución y la prevención pueden coordinarse mutuamente. La retribución mira al pasado, al delito cometido; la prevención mira al futuro, a evitar que se vuelva a delinquir.
Debe existir una superioridad de la norma jurídica sobre la voluntad del delincuente que la infringió (efecto preventivo general en la comunidad). La prevención general positiva persigue el reforzamiento de la confianza social en el Derecho. La prevención general negativa es cuando el legislador prohíbe una conducta amenazándola con una pena, se intimida a los miembros de la comunidad. La prevención especial trata la reeducación y socialización del delincuente.
Medidas de Seguridad
El Derecho Penal es un medio de represión y un medio de prevención y lucha contra la delincuencia. Si esta doble tarea se lleva a cabo solamente con la aplicación de la pena, se habla de un Derecho Penal monista. Se habla de un Derecho Penal dualista cuando junto a la pena se aplican otras sanciones de distinta naturaleza a las que se llaman medidas de seguridad. La pena atiende sobre todo al acto cometido y su base es la culpabilidad o responsabilidad del sujeto; en la medida de seguridad se atiende a la peligrosidad de éste. Por peligrosidad se entiende la probabilidad de que se produzca un futuro delito, es de naturaleza preventivo-especial.
- Frente a la peligrosidad predelictual está la peligrosidad postdelictual, que es la probabilidad de delinquir en el futuro que muestra una persona que ha cometido ya un delito, es decir, un delincuente.
- Art. 6,1 CP; exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
- El Derecho Penal sólo debe ocuparse de conductas peligrosas postdelictuales.
- La medida de seguridad se adecúa mejor que la pena a la personalidad del delincuente y puede contribuir más eficazmente a la readaptación del delincuente a la sociedad. Es el único recurso de que dispone el Estado en aquellos casos en los que no se puede imponer una pena por ser el sujeto inimputable.
- La aplicación conjunta de pena y medida de seguridad puede lesionar el principio non bis in idem. La medida de seguridad puede ser más gravosa que la pena misma, durando por ejemplo más que ésta o siendo incluso de duración indefinida.
- Para evitar peligros para los derechos fundamentales, se propone dotar a las medidas de seguridad de los mismos límites y garantías de carácter material y formal que se exigen para la imposición de una pena.
- La medida de seguridad se puede imponer también conjuntamente con la pena, cuando sean de distinta naturaleza y, por tanto, compatibles en su cumplimiento simultáneo o, en el caso de que ambas sean privativas de libertad, haciendo cumplir en primer lugar la medida y luego computando su tiempo de duración en el tiempo de duración de la pena.
Función de la Norma Penal
El Derecho Penal como conjunto normativo cumple una función de mantenimiento y protección de un sistema de convivencia y sólo dentro del sistema y desde ese sistema puede explicarse. La función de la norma penal sólo puede comprenderse en referencia a un sistema social de convivencia. En tanto que la norma penal posibilite una mejor convivencia será funcional; cuando se convierta en perturbadora de esa convivencia será disfuncional. La norma penal funciona protegiendo las condiciones elementales mínimas para la convivencia y motivando a los individuos para que se abstengan de dañar esas condiciones elementales. Tiene, por tanto, una doble función: protectora y motivadora. La protección supone la motivación. Esta doble función tiene repercusiones en la Teoría General del Delito, tanto en la configuración de la teoría de la antijuricidad como en la de la teoría de la culpabilidad.
Función de Protección: El Concepto de Bien Jurídico
La norma penal protege los bienes jurídicos, que son aquellos presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social. Los bienes jurídicos individuales son los que afectan directamente a la persona individual, los bienes jurídicos colectivos son aquellos que afectan más a la sociedad como tal.
Función de Motivación: Norma Penal y Control Social
El Derecho Penal no sólo es un instrumento de protección de bienes jurídicos, sino también un instrumento de motivación del comportamiento humano en sociedad. Para conseguir la protección de bienes jurídicos se desencadenan en los individuos determinados procesos psicológicos que no se presentan aislados, sino formando parte de un complejo proceso llamado control social. El principal medio de coacción jurídica, la pena, sirve para motivar comportamientos en los individuos. La función de motivación incide en la comunidad, aunque en su última fase sea individual. El control social es una condición básica de la vida social. Con él se aseguran el cumplimiento de las expectativas de conductas y los intereses de contenidos en las normas que rigen la convivencia, confirmándolas y estabilizándolas contrafácticamente, en caso de su frustración o incumplimiento, con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento. Determina los límites de la libertad humana en la sociedad, es inimaginable una sociedad sin control social. La función motivadora de la norma penal sólo puede ser eficaz si va precedida o acompañada de la función motivadora de otras instancias de control social. Pero también la función motivadora emanada de esas otras instancias de control social sería ineficaz si no fuera confirmada y asegurada, en última instancia, por la función motivadora de la norma penal.