PRINCIPIO DE LEGALIDAD
debemos entender la ley en su sentido estricto, una norma jurídica del órgano legislativo como una ley ordinaria. Todos los actos propios del ámbito tributario deben estar sujetos a la ley en vigor, es decir, dentro de lo establecido en el marco legal. Este principio es vinculante.
PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA CONTRIBUTIVA
Se tiene que tienen en cuenta las diferentes capacidades económicas del contribuyente. A mayor capacidad económica, mayor carga tributaria. Este principio tiene 4 funciones: A) Es una condición previa de las imposiciones, es decir, el tributo se establece porque existe una capacidad económica. B) Representa un límite, la carga tributaria no podrá superior a la propia capacidad económica. C) Representa la medida de la imposición, que se pagará más o menos de acuerdo con la capacidad económica. D) Constituye una garantía para el contribuyente, para que exista tributación, el contribuyente debe tener capacidad económica. La falta de capacidad económica exime de las cargas tributarias.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD:
no todos los contribuyentes contribuyen al pago de los tributos. Debe ser extensiva a todos los ciudadanos, pero siempre que exista capacidad económica. Puede ser entendido bajo dos sentidos: A) SUBJETIVO, significa que todos deben contribuir según su capacidad económica. B) OBJETIVO, aquellos actos que pongan de manifiesto la existencia de una capacidad económica deben quedarse sometidos a tributación. El mayor inconveniente es la existencia de “privilegios fiscales”, como las exenciones o las bonificaciones. Estos privilegios no se deben extender más allá de ciertos límites, su aplicación debe estar basada en criterios justos y razonables.
PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA:
puede ser entendido como un doble sentido: A) HORIZONTAL (deben ser tratados por igual aquellos contribuyentes que tengan una misma capacidad económica). B) VERTICAL (deben ser tratados de forma desigual aquellos contribuyentes que tengan una diferente capacidad económica). “Iguales prestaciones tributarias para los iguales, desiguales prestaciones tributarias para los desiguales”.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
A) PROGRESIVIDAD (procede del ámbito matemático, aumento más que proporcional. Ante un aumento de la capacidad económica del contribuyente se produce un aumento más que proporcional de la carga tributaria). B) PROPORCIONALIDAD (ante un aumento de la capacidad económica se produce un aumento proporcional en la carga tributaria). La mayor parte de los impuestos directos son progresivos, mientras que la mayor parte de los impuestos indirectos son proporcionales (el IVA, por ejemplo).
PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN:
El Sistema Tributario será confiscatorio cuando en un tiempo corto alcance niveles tan elevados que reduzca considerablemente la capacidad del contribuyente. Principios no tan relevantes: A) Principio de respeto a la propiedad privada (artículo 33) B) Principio de respeto a la libre iniciativa económica (artículo 38) C) Principio de seguridad jurídica. Los ciudadanos se encuentran amparados por la normativa jurídica. Sin embargo, constantemente se atenta contra este principio por la legislación continua y las modificaciones que se realizan. La nueva Ley General Tributaria ha introducido en su artículo 3 una serie de principios que tienen incidencia en los procedimientos tributarios. Se manifiestan en las relaciones entre Hacienda Pública y Contribuyente.
LA HACIENDA PÚBLICA: CONCEPTOS DOCTRINAL Y LEGAL:
A)
Concepto doctrinal
Sainz de Bujanda: a la hora de definir el término lo hizo de acuerdo con 3 distintos enfoques.
1) Subjetivo: el propio organismo que realiza la actividad financiera, es la versión más habitual.
2) Objetivo: patrimonio público, conjunto de bienes y derechos de titularidad pública.
3) Funcional: la propia actividad financiera.
B)
Concepto legal
Nos referimos a algo que se encuentra recogido en una ley, en este caso se encuentra recogido en la Ley General Presupuestaria y lo define como conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la administración del Estado y a sus organismos autónomos.
LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO:
el Código Civil establece que las fuentes del derecho son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. El derecho tributario pertenece al derecho público, tiene que tener en cuenta el principio de legalidad y por lo tanto la costumbre y los principios generales del derecho tendrán una mínima relevancia. Las fuentes del derecho son:
1)
LA CONSTITUCIÓN
.
2)
LEYES ORGÁNICAS (leyes con rango superior a las ordinarias).
3)
LEYES ORDINARIAS (modalidad aplicada al derecho tributario. Proceden del parlamento o de los órganos legislativos de cada comunidad autónoma)
DECRETOS LEY (regulado en el artículo 86(el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. Puede ser utilizado en aquellas situaciones de extrema necesidad. Debe ser convalidado por el Parlamento en un tiempo no superior a 30 días, si no pierde su eficacia y queda anulado. Al margen del decreto ley:
A) ordenamiento de las instituciones básicas del Estado,
B) conjunto de derechos, deberes y libertades de los ciudadanos,
C) régimen de las CCAA.
D) derecho electoral general). Procede del gobierno. Órgano ejecutivo) y DECRETOS LEGISLATIVOS (norma jurídica que emana de un gobierno a través de una expresa delegación de competencias. Se encuentra recogido en el artículo 82. Dictadas por el gobierno por una delegación de las Cortes, esa delegación puede ser a través de una ley de bases (para establecer un texto articulado) o ley ordinaria (realizar un texto refundido, consiste en un texto legal que unifica una serie de leyes) y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS (con rango no legal, de rango inferior. Son dictadas por la propia administración, si proceden del gobierno son decretos, si proceden de un determinado ministerio son órdenes ministeriales. Adoptan la forma de reglamentos utilizados para desarrollar una ley).
LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
A)
Principio de UNIDAD Y UNIVERSALIDAD
Unidad: significa la existencia de un único presupuesto, no quiere decir la existencia de un único presupuesto para todo el ámbito territorial sino que cada ente público tiene un presupuesto. Universalidad: Significa la no posibilidad de aceptar cantidades correspondientes a partidas de ingresos con partidas de gastos. Hay que atender a las cifras totales. B)
Principio de TEMPORALIDAD
Significa que la puesta en práctica del presupuesto se encuentra correspondida con un período de un año que coincide con el año natural. C)
Principio de ESPECIALIDAD
Significa que la aplicación del Presupuesto se realiza con lo acordado en el Presupuesto. D)
Principio de ESTABILIDAD
Consiste en la ausencia de déficit presupuestario, tiene como precedente el llamado Pacto de estabilidad y crecimiento de 1.997 suscrito por los países miembros de la UE, que consiste en un compromiso de aplicar este principio.