Los modos de extinción de la obligación son aquellos hechos jurídicos que destruyen la relación existente entre ambas partes y, por tanto, el vínculo entre acreedor y deudor, destruyéndose el derecho de crédito del acreedor y la obligación de realizar la prestación del deudor. Hay dos modos de extinción de la obligación.
1. Ipso Iure
Este modo de extinción es propio del ius civile, extingue la obligación de forma absoluta sin necesidad de ser alegados en juicio. Gayo enumera los modos de extinción en el siguiente orden:
- Solutio (pago).
- Acceptilatio: es un modo verbal y formal de extinción de las obligaciones nacidas de stipulatio. En ella, el acreedor declaraba haber recibido la prestación prometida. La obligación se extinguía verbis, por la eficacia de las palabras, independientemente de que el deudor hubiese cumplido o no la prestación. Exigía la presencia de las partes, no podía exigirse ni bajo condición ni a término.
- Liberación del deudor per aes et libram: consistía en un acto formal propio del ius civile, se desarrollaba con el ritual de la mancipatio (balanza). El deudor declaraba solemnemente que se liberaba del vínculo obligatorio. Al introducirse la moneda acuñada, la liberación se convirtió en un pago simbólico que servía para redimir deudas. Su evolución fue pareja a la mancipatio.
- Novatio: consiste en la sustitución de una obligación establecida con anterioridad por otra nueva, destruyendo así para siempre la relación obligatoria primitiva. Esta extinción se produce ipso iure. Al nacer la nueva obligación, desaparecen todas las relaciones accesorias de la obligación anterior. Establece una serie de requisitos para que se produzca el efecto novatorio, por ejemplo:
- Debe existir una obligación anterior.
- Se debe celebrar una stipulatio que tenga como objeto la misma prestación de la obligación anterior, la cual podía ser entre el acreedor y el deudor de la obligación anterior, entre el deudor y un tercero contando con el consentimiento del acreedor o entre el acreedor y un tercero contando con el consentimiento del deudor.
- Litis contestatio.
- Contrarius consensus: extingue las obligaciones que surgen de contratos consensuales, en los que el vínculo obligatorio nace por acuerdo entre las partes y no se manifiesta de forma formal. La obligación puede ser extinguida de la misma forma, es decir, por acuerdo de las partes sin formalidades.
- Confusión y muerte de uno de los sujetos, puesto que nadie más puede cumplir la obligación.
2. Ope Exceptionis
Pertenece al derecho pretorio, extingue la obligación por vía de excepción.
- Compensación: puede originarse cuando entre dos personas subsisten créditos y deudas pendientes. Se realiza mediante una imputación recíproca de los créditos a los débitos. En el Derecho Justinianeo, la compensación es un modo de extinción general de las obligaciones. Cuenta con una serie de requisitos, por ejemplo, en las personas se exige reciprocidad y, respecto a los créditos o deudas, se requiere fungibilidad y homogeneidad. Las deudas deben ser exigibles y líquidas, es decir, de cuantía determinada y de fácil comprobación.
- Pactum de non petendo o de no pedir: es un acuerdo no formal entre acreedor y deudor por el que el acreedor se compromete a no exigir al deudor la prestación que se había originado por una relación jurídica. Podía revestir dos formas:
- Pactum de non petendo in perpetuo: mediante el cual el acreedor otorgaba la remisión del débito al obligado, comprometiéndose a no exigir nunca la prestación. Podía considerarse un modo de extinguir las obligaciones.
- Pactum de non petendo in tempore: suponía una dilación respecto de la exigibilidad del crédito. No podía considerarse un modo de extinguir las obligaciones.