Recorrido del Juicio Ordinario
- Recorrido del Juicio Ordinario
Demanda → Citación (20 días) → Contestación (15 días) → Lapso para promover pruebas (15 días) → Lapso para agregar e impugnar (3 días) → Lapso para admitir pruebas (3 días) → Lapso para evacuar pruebas (30 días) → Informes (15 días) → Observaciones (8 días) → Sentencia (60 días) → Apelación / Casación
Fases del Juicio Ordinario
- Demanda: Es el acto procesal mediante el cual la parte actora inicia el proceso judicial, presentando ante el tribunal su pretensión y los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa.
- Citación: Es el acto procesal mediante el cual se notifica al demandado de la existencia de una demanda en su contra, y se le emplaza para que comparezca ante el tribunal a ejercer su derecho a la defensa. El alguacil entrega la citación al demandado, quien tiene 20 días para presentarse en el tribunal.
- Contestación: Es el acto procesal mediante el cual el demandado responde a la demanda, pudiendo admitir o negar los hechos alegados por el actor, oponer excepciones y defensas, y reconvenir, si lo considera pertinente. El demandado tiene 20 días después de la citación para presentarse en el tribunal.
- Lapso para promover pruebas: Es el período de 15 días en el que las partes pueden ofrecer las pruebas que consideren pertinentes para sustentar sus alegatos. Durante este lapso, las pruebas se mantienen en secreto.
- Lapso para agregar e impugnar: Una vez finalizado el lapso de promoción, las pruebas se hacen públicas y se agregan al expediente. Las partes tienen 3 días para impugnar las pruebas presentadas por la contraparte.
- Lapso para admitir pruebas: El juez tiene 3 días para decidir qué pruebas son admisibles y cuáles no.
- Lapso para evacuar pruebas: El juez tiene 30 días para practicar las pruebas admitidas.
- Informes: Cada parte tiene 15 días para presentar un informe escrito que resume sus argumentos y conclusiones, similar a una sentencia propia.
- Observaciones: Las partes tienen 8 días para formular observaciones al informe presentado por la contraparte.
- Sentencia: El juez tiene 60 días para dictar sentencia, resolviendo el conflicto sometido a su consideración.
- Apelación: Recurso que permite a la parte afectada por la sentencia impugnarla ante un tribunal superior.
- Casación: Recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo de Justicia contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o impidan su continuación.
Principios del Proceso Civil
Son postulados doctrinales, insertos o no en una norma jurídica, que regulan el desarrollo del proceso.
- Inmediación: El juez debe percibir directamente, a través de sus sentidos, el desarrollo del juicio ordinario, lo que le permite formarse una convicción propia sobre los hechos y el derecho aplicable.
- Concentración: Los actos procesales se realizan de forma concentrada, preferiblemente en una misma audiencia o acto. En los juicios orales, por ejemplo, se presentan alegatos, se evacuan pruebas, se formulan conclusiones y se dicta el dispositivo del fallo en la misma audiencia.
- Escrituralidad: Los actos procesales se realizan por escrito, mediante diligencias suscritas ante el secretario o escritos dirigidos al tribunal y firmados por la parte en horas de despacho.
- Presentación de las actas procesales: Lo que no consta en las actas procesales no tiene validez en el mundo del derecho. El juez solo considera lo que está documentado en las actas.
- Oralidad: El juicio se desarrolla de forma oral. Los alegatos, pruebas, informes y sentencias se realizan verbalmente. En Venezuela, el juicio oral se aplica en casos de amparo, protección, laboral, marítimo, agrario y tránsito, especialmente cuando se violan derechos de rango constitucional. Se gana o se pierde en la audiencia.
- Citación única: Una vez citada la parte, no se le vuelve a citar para ningún otro acto del juicio, salvo excepciones.
- Partes están a derecho: Una vez citada la parte, se presume que está al tanto de todo lo que sucede en el juicio. Hay tres excepciones:
- Cuando el juez muere estando la causa en estado de sentencia.
- Cuando la sentencia no se publica dentro del lapso legal ni del lapso de diferimiento.
- Cuando el acto no se pudo realizar en el día y hora determinados por causas no imputables a las partes.
- Congruencia: El juez debe decidir conforme a lo alegado y probado por las partes. No puede conceder más de lo pedido (ultrapetita, incongruencia positiva), menos de lo pedido (citrapetita, incongruencia negativa), ni algo distinto (extrapetita).
- Defensa: Nadie puede impedir el ejercicio de mecanismos de ataque o defensa.
- Debido proceso: El juicio debe desarrollarse según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
- Doble grado de jurisdicción: Toda sentencia definitiva es apelable. Las sentencias interlocutorias solo son apelables cuando el gravamen producido no puede ser reparado en la sentencia de mérito.
- Tantum Devolutum Quantum Appellatum: El juez superior solo puede conocer del asunto que le ha sido deferido con la apelación.
- Prohibición de Reformato in Peius: El juez superior no puede empeorar la condición del apelante.
- Pro Actionis: El Estado garantiza al ciudadano que sus demandas serán admitidas, salvo que sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición expresa de ley. Excepción: Las demandas contra el Estado no son admisibles sin agotar previamente la vía administrativa.
- Perpetuatio Uris Iuridictionis: Una vez que el juez asume la jurisdicción, no la pierde por hechos sobrevenidos, salvo que la ley disponga lo contrario.
- Iura Novit Curia: El juez conoce el derecho, por lo que no es necesario probarlo en juicio, salvo leyes extranjeras. El juez puede corregir errores de derecho de las partes.
- Tesis finalista en el acto: Si el acto ha alcanzado su fin, no se anula, salvo que la formalidad sea esencial.
- Lealtad – Probidad – Buena Fe: Las partes deben ser leales al proceso, no afirmar hechos falsos, no promover excepciones o defensas impertinentes, no usar expresiones injuriosas y deben respetar a su adversario.
Aplicación de la Ley en el Tiempo
Como regla general, un juicio que se inicia con una ley vigente termina con esa misma ley. Sin embargo, este principio no es absoluto. La Constitución prevé la aplicación inmediata de la nueva ley. En la práctica, se divide el proceso en estadios, y al pasar al siguiente estadio, se aplica la nueva ley. Ejemplo: Si durante la contestación se promulga una nueva ley que modifica el lapso de pruebas, al pasar a la fase de promoción de pruebas, se aplicará el nuevo lapso.
Ley Procesal
Es la norma que regula la sustanciación de un juicio, independientemente del cuerpo normativo en que se encuentre.
Ejemplos de cambios en la ley procesal
- Ley nueva que elimina un tipo de acción.
- Ley nueva que crea un tipo de acción.
- Ley nueva que elimina un tipo de prueba.
- Ley nueva que crea un tipo de prueba.
- Ley nueva que crea nuevos presupuestos procesales.
La Jurisdicción
Es el poder que tiene el Estado de resolver, como supraparte (por encima de las partes), un conflicto de intereses.
Tipos de Tutela Jurisdiccional
- Contra la transgresión del precepto (acción de condena): Se da cuando existe la obligación de dar, hacer o no hacer algo, y el obligado incumple. Ejemplo: Incumplimiento de un contrato de alquiler. Interés procesal: Nace cuando el demandado transgrede el precepto.
- Finalidad constitutiva (crear, modificar o extinguir una relación jurídica) (acción constitutiva): No requiere la violación previa de una norma, solo que se den las causas o circunstancias que producen el efecto constitutivo. Ejemplo: Divorcio por agresión. Interés procesal: Nace cuando se dan los supuestos materiales para el ejercicio de la acción.
- Mera declaración de certeza (derecho) y (relación jurídica) (acción de certeza): Se utiliza cuando hay incertidumbre sobre un derecho o relación jurídica.
- Derecho: Ejemplo: Dos personas reclaman la propiedad de un mismo terreno, ambos con documentos de propiedad. El juez debe determinar cuál documento es válido.
- Relación jurídica: Ejemplo: Incertidumbre sobre la existencia de una relación concubinaria.
Interés procesal: Nace cuando surge la incertidumbre.
Nadie puede hacerse justicia por su propia mano, para eso está el Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial).