Expropiación y Confiscación: Marco Legal y Diferencias Clave

Régimen Jurídico Administrativo de la Expropiación por Causa de Utilidad Pública e Interés Social

Concepto de Expropiación

Según la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social (Artículo 2):

Es una institución de Derecho Público mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

Según la doctrina del Dr. Eloy Lares Martínez:

Es una institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado por las leyes y mediante el pago de una justa indemnización.

Ubicación Constitucional de la Expropiación

Artículo 115: “…Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Confiscación

Es una sanción a través de la cual el Estado, mediante sentencia firme, pena con privación los bienes de personas naturales o jurídicas responsables de:

  • Haber cometido delitos contra el patrimonio público.
  • Los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público.
  • Los bienes provenientes de las actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Ubicación Constitucional de la Confiscación

Artículo 116: “…Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”.

Diferencias entre Expropiación y Confiscación

Expropiación

Confiscación

Artículo Constitucional 115

Artículo Constitucional 116

Hablamos de expropiación por causa de utilidad pública o social.

Hablamos de confiscación de bienes de personas naturales y jurídicas que se encuentren vinculados con ciertos delitos (contra el patrimonio público; enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público; actividades relacionadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes).

No es una sanción.

Es una sanción.

Es una limitación al derecho de propiedad; basta que sea considerada de utilidad pública.

Es limitante a la propiedad; (solo aplica a bienes provenientes de un ilícito).

Hay indemnización.

No hay indemnización, porque los bienes son considerados bienes ilícitos, provenientes de delitos específicos.

Características de la Expropiación

La expropiación es una institución de derecho público por cinco razones:

  1. Se regula por una ley especial, por normas de derecho público, ya que se encuentran en pugnacidad intereses privados y generales.
  2. Limita el derecho constitucional de propiedad.
  3. Busca el cumplimiento de los fines del Estado cuyo ejercicio es absolutamente irrenunciable.
  4. No es posible para el Estado transigir, arreglar o transar en los juicios de expropiación.
  5. Solo puede ejercerla entes públicos o particulares debidamente autorizados por el Estado (Artículos 3, 6 y 12 de la Ley de Expropiación). En principio expropia el Estado pero también pueden hacerlo particulares debidamente autorizados).

La expropiación solo puede llevarse a cabo con fines de utilidad pública o social; es decir, que no son concebible expropiaciones que persigan intereses particulares del Estado.

La expropiación no es el resultado de un acuerdo de voluntades por cuatro razones:

La expropiación tiene por objeto cualquier clase de bienes, es decir, muebles e inmuebles, e incluso sobre cualquier otro derecho de los particulares, (Artículo 2 de la Ley de Expropiación); también alcanza o tiene por objeto bienes con valor artístico, arquitectónico, históricos y arqueológicos (Artículo 60 de la Ley de Expropiación).

La expropiación debe llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en las leyes por cinco razones:

El incumplimiento de las formalidades previstas en la ley, acarrean responsabilidad (penal, civil, administrativa, disciplinaria), para los funcionarios públicos que así lo hayan aprobado.

El propietario de los bienes expropiados recibirá del ente expropiante a cambio una justa indemnización, ello quiere decir que al no tratarse de una compraventa, lo que persigue el administrado expropiado es una compensación que le significa haber sido privado en su derecho a la propiedad. La indemnización aquí no es una garantía, ya que solo cubre los daños, no el valor del bien.

Elementos de la Expropiación (Artículo 7 de la Ley de Expropiación)

  • Declaratoria de Utilidad Pública (Artículos 3, 7 y 13 de la Ley de Expropiación).
  • Decreto de expropiación.
  • Avalúo.
  • Pago justo.

La expropiación puede ser en fases, Nacional, Estadal o Municipal, aquí existen las competencias; (Ej.: un alcalde no puede pretender hacer un cuartel); las competencias las atribuye la constitución; si un alcalde quiere ejecutar una expropiación sobre un bien que pertenece al Ejecutivo, se considera una expropiación viciada.

Lo importante es tener claro que para expropiar hay que tener competencia.

Cuando no es necesaria la Declaratoria de Utilidad Pública

Artículo 14 de la Ley de Expropiación, ejemplo, en construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, hospitales, cementerios, aeropuertos, etc.

Tampoco es necesaria la declaratoria, si una ley especial ya le da Declaratoria de Utilidad Pública.

Elementos si ya está declarada su utilidad pública

Decreto de Expropiación (Artículo 5 de la Ley de Expropiación), puede ser el primer requisito si ya está declarada su utilidad pública:

  • En el orden Nacional, le corresponde al Presidente de la Republica.
  • En el orden Estadal, le corresponde al Gobernador.
  • En el orden Municipal, le corresponde al Alcalde.
  • Avalúo.
  • Pago justo.

Procedimiento de Expropiación

Los que inician el procedimiento son “sujetos activos”.

Se inicia por el arreglo amigable (Artículo 22 de la Ley de Expropiación), el ente expropiante busca con el expropiado llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a un juicio y que esto se decida en sede administrativa; esto tiene que ver en su mayoría con que el expropiado este conforme con el precio de la indemnización.

No hay plazo para que se inicie el proceso.

Para poder el ente que expropia ocupar el bien, debe existir una autorización.

Órganos Jurisdiccionales Competentes (Artículo 23 de la Ley de Expropiación)

Aquí dependerá de quien inicie el proceso:

Cuando es la Republica quien solicite la expropiación, el juicio se intentara directamente ante los Juzgados Nacionales (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Cuando son los particulares autorizados (resto de entes públicos), quienes soliciten la expropiación, el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Juzgado Especial), de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones, conocerá en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

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