Formacion de ordenamientos juridicos supranacionales


-Derecho

Es la expresión del régimen jurídico de un Estado para la organización de los Poderes y las instituciones hacia el ejercicio de la soberanía y las limitaciones del Estado frente a los derechos individuales de las personas.

La parte dogmática sientan los principios fundamentales que regulan la limitación del Poder Público frente al ciudadano. Ej. Todo lo referido a las garantías constitucionales.

La Parte Orgánica establece las bases con respecto a la organización de los Poderes Públicos; al funcionamiento de ellos; o sea el radio de competencias que jurídicamente se les atribuye. Ej. Todo lo referido a la Organización del Poder Público.


-El objeto del Derecho Constitucional nos los da el contenido de la Constitución, o sea, ese complejo normativo que refleja la estructura general del Estado. El Derecho Constitucional es el Derecho Fundamental del Estado. El más vinculado a la actividad política que es la que crea, desenvuelve y ejerce el Poder.


-El Derecho Constitucional, es Derecho Político, se define por el Poder del Estado. El Derecho Constitucional por ser derecho es Ciencia Jurídica y por reflejar el orden fundamental de la Sociedad es una disciplina política.


Es un conjunto de principios y normas que establece el ámbito, la titularidad y la estructura del Poder del Estado y regula el ejercicio de las funciones públicas. El Derecho Constitucional se refiere también al ejercicio de las funciones públicas.


—-LAS FUNCIONES PÚBLICAS PUEDEN SER: POLÍTICAS Y EJECUTIVAS: 1º

– Las Funciones Políticas son dos: las de gobierno y las legislativas y su regulación compete al Derecho Constitucional. 

– Las Funciones Ejecutivas son también dos: la administrativa  la jurisdiccional.

—-LAS DISCIPLINAS JURIDICO-CONSTITUCIONALES:

1º.- DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR


Tiene por objeto la interpretación  y sistematización y, en ocasiones, la crítica de las normas jurídico-constitucionales vigentes en un determinado Estado

 

2º.- DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO:


Cuya misión es el estudio teórico de las normas jurídico-constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de varios Estados.

3º.- DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL:


Este derecho se interesa por los grupos jurídico-constitucionales en su singularidad y contraste frente a otros grupos.


—FORMACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MODERNO:

1º.- El histórico proporcionado por la Constitución inglesa en el siglo XVIII


2º.- El sistemático, debido esquema   racionalista


La   unidad   de   ambos   momentos   es representada   por   Montesquieu,   quien   no   trata   de   exponer el funcionamiento de una Constitución históricamente concreta, sino que  partiendo de ella trata de reducir a un todo el complejo de sus relaciones a unos cuantos principios de validez general.
La obra de Montesquieu no es un tratado de Derecho Constitucional, pero cabe considerarlo como un punto de partida. Reduce a un sistema general el funcionamiento de Ios poderes del Estado y crea unos esquemas fundamentales para toda tratadística posterior. (Se caracteriza por lo siguiente:acentuado manifiesto  carácter  polémico — limitaciones a determinados   temas,  como: División   de   Poderes,  federalismo o confederalismo, derechos individuales, representaciones.)


La Formación del Derecho Constitucional como ciencia autónoma, sistemáticamente ordenada, no tiene lugar sino entrado el siglo XIX que cristaliza con el Estado Constitucional, contribuyendo de modo inmediato los siguientes factores:  Las Constituciones escritas y la simplicidad de la organización jurídico-política del Estado absolutista


Pero la época de florecimiento del Derecho Constitucional tiene lugar a partir del último tercio del siglo XIX. Entonces se produce una unificación de la imagen jurídica del mundo. Ya que el sistema constitucional se afirma en los Estados europeos y se extiende fuera de ellos.


—FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL


1. Fuentes directas

a. Los hechos generadores de normas

La costumbre y los principios fundamentales de la estructura del  ordenamiento estatal.

b. Los actos generadores de normas

Órganos del Estado (Constitución,  leyes constitucionales, formales, preceptos administrativos)  o bien de organismos auxiliares autónomos.

2. Fuentes indirectas

Son los restantes ordenamientos jurídicos originarios (Iglesia, Estados extranjeros, Comunidad Internacional).

3. Fuentes internas

Se refieren a la organización y funcionamiento de las instituciones  infraestructurales (reglamentos parlamentarios, ordenanzas militares).

4. Fuentes aparentes


Son de naturaleza no jurídica (Jurisprudencia y Doctrina)

5. Fuentes escritas

6. Fuentes no escritas:La costumbre, los usos constitucionales y los principios generales del Derecho


—La Ley  (—Fuente Directa—)

Es la fuente más importante del ordenamiento jurídico. Es el principio superior que determina  y establece el ordenamiento jurídico.

Leyes constitucionales y Leyes Ordinarias


La estructura  jerárquica del ordenamiento jurídico determina la distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias. las ordinarias tienen un carácter secundario o derivado. La Constitución escrita, sobre todo cuando es rígida, contiene disposiciones que  condicionan el contenido de las Leyes ordinarias. Podríamos decir que sobre la norma constitucional o a partir de ella se desarrolla la    legislación ordinaria.

Preceptos administrativos (—Fuente Directa—):


Son disposiciones que dicta la  Administración en el ejercicio de sus funciones propias o delegadas.

Ordenamientos infraestatales (–Fuente Interna–):


Hay que incluir aquí las normas jurídicas procedentes de instituciones auxiliares del Estado, que están dotadas de autonomía, o sea de potestad normativa (se manifiesta sobre todo en los entes territoriales).


Ordenamientos particulares de determinados organismos


(–Fuente Interna–)



Normas de régimen interior. Especial consideración merecen los reglamentos parlamentarios, formulados por las propias Cámaras, para regular su organización y funcionamiento.

Normas de ordenamientos jurídicos originarios: (—-Fuente indirecta—)


Además de los Tratados Internacionales, figuran entre las fuentes externas ( o indirectas) las normas de ordenamientos jurídicos originarios (Iglesia,  Estados Extranjeros, Comunidades Internacionales)

La jurisprudencia:

(—Fuente Aparente—)


  Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales.


La doctrina: (—Fuente aparente—)



Corresponde a la ciencia un papel considerable en la formación de la Ley ( por cuanto prepara doctrinalmente, recoge y elabora los elementos y abre camino para las sucesivas reformas).

La costumbre:



(No escrita): Es una forma espontánea de creación del Derecho. La repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.


Los principios generales del derecho Constitucional:


1.)
Los de Derecho Natural (son los principios jurídicos fundamentales de validez universal y absoluta, incorporados a la legislación positiva;

2) Los  principios tradicionales arraigados en el Derecho Histórico de cada país;

3) los principios políticos impuestos por la voluntad rectora del Estado, que son por ejemplo, los principios de la Igualdad y de los demás Derechos  Fundamentales.

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