Compraventa Internacional de Mercaderías
Son aquellas compraventas que se realizan entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. La necesidad de seguridad en el tráfico jurídico propició que los países quisieran hacer una regulación uniforme para resolver los conflictos de leyes y ordenamientos jurídicos aplicables. Esta seguridad en el tráfico jurídico se llevó a cabo por dos vías:
1. Reglamentación Uniforme
A través de convenios en los que los países se comprometían a introducirlos en sus ordenamientos. Esto se inicia en el primer tercio del siglo XX y culmina con la primera reglamentación uniforme en La Haya en 1964. En esta conferencia se aprueban dos leyes:
- Ley uniforme de la Compraventa Internacional.
- Ley uniforme de formación de contratos de compraventa internacional.
Su aplicación se debilita por tres circunstancias:
- Eran dispositivas.
- Establecía la prelación de usos sobre la ley.
- Los Estados se reservaban la aplicación en algunos supuestos y en otros no.
En 1972, la UNCITRAL decidió que los Estados concentraran sus posiciones y la Secretaría de la ONU remitió a los Estados un cuestionario para que expresaran sus necesidades. Esto dio lugar a la Convención de Viena de 1980. España se adhirió en 1991 y se llama Convención ONU sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Se centra exclusivamente en la formación del contrato (oferta y aceptación) y en los derechos y obligaciones del vendedor y comprador. Se contienen algunas normas sobre la transmisión de riesgos. Se renuncia a regular cuestiones como la validez del contrato o los efectos del contrato de compraventa sobre la propiedad de las mercancías. Se aplica a Estados ambos contratantes de la convención o que las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante. Tiene carácter dispositivo, las partes podrán excluir su aplicación.
2. Contrato Tipo y Cláusulas
Como complemento de la convención, se redactaron contratos de compraventa tipo y cláusulas tipo Incoterms. Se hizo por primera vez por la Cámara de Comercio Internacional en 1936.
Términos Comerciales Internacionales (Incoterms)
Vienen siendo elaborados por la Cámara de Comercio Internacional de París desde 1953, siendo su última redacción en el año 2010. Tienen como principal objetivo facilitar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la interpretación de los principales términos utilizados en los contratos de compraventa internacional (pero que son asimismo susceptibles de emplearse en todos aquellos casos de compraventa que exijan desplazamiento de las mercancías vendidas). Pueden referirse a la entrega de mercancías, a la transmisión de los riesgos, a la distribución de los gastos, así como a los trámites documentales necesarios para cruzar las fronteras de los diferentes países.
Ejemplos más usuales que van acompañados siempre de un lugar geográfico que ha sido convenido por las partes:
- Franco fábrica (Ex Works – EXW): Mediante el cual el vendedor se compromete a tener la mercancía a disposición del comprador en la fábrica, costeando el comprador todos los gastos que origine el transporte de la mercancía y asumiendo todos los riesgos.
- Franco transportista (Free Carrier – FCA): Mediante el cual el vendedor se compromete a entregar las mercancías al transportista designado por el comprador.
- Franco en lugar convenido (Delivered At Place – DAP): El vendedor se obliga a entregar la mercancía a disposición del comprador en el lugar previamente pactado, soportando los riesgos y los costes del transporte hasta ese lugar.
Incoterms Marítimos
- Ventas FAS (Free Alongside Ship) y venta FOB (Free On Board): El vendedor se compromete a entregar la mercancía junto al buque o a bordo de él, corriendo con los riesgos y costes del transporte hasta ese momento.
- Venta CIF (Cost, Insurance and Freight): Acompañada de la indicación del puerto de destino, cuando el precio de la venta incluye no solo el valor de la mercancía, sino también el importe de la prima del seguro de transporte y el pago del flete o transporte marítimo. El vendedor se compromete a pagar estos contratos en nombre y por cuenta del comprador. La entrega se realiza en el puerto de embarque cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque, momento en que los riesgos pasan al comprador.
- Venta DAT (Delivered At Terminal): En la terminal convenida, el vendedor asume los costes y riesgos ocasionados al transportar la mercancía al puerto de destino y descargarla. Reemplaza a DEQ (Delivery Ex Quay), entrega en muelle.
Transmisión de la Empresa
Transmisión al comprador de modo definitivo de la titularidad de cada una de las relaciones jurídicas que ligan al empresario vendedor con cada uno de los elementos que integran la empresa, de forma que aquel pueda suceder a este en su explotación. El fin es continuar con la explotación de la actividad. Para ello es necesario que la empresa:
- Esté organizada.
- Esté en funcionamiento.
- Sea una unidad.
Por tanto, no se transmite si la empresa no está organizada, en funcionamiento o sus elementos están aislados. Es necesaria la entrega de todos los elementos para que el comprador continúe la actividad. Para ello hay que seguir la ley de tradición de bienes inmuebles. Lo normal es que en ese contrato haya un inventario que detalle todos los elementos que se vayan a transmitir. Rige la libertad de forma (art. 51 C.Com). La especial naturaleza del objeto transmitido en este contrato dota de un contenido especial a las clásicas obligaciones de entregar la cosa y pagar el precio, y además hace surgir obligaciones sui generis. Estas son:
- Obligación de entregar la empresa vendida: Si se ha realizado un inventario, entregar todos los elementos mencionados en él. En ausencia de inventario, el vendedor debe entregar todos los elementos esenciales de la empresa. Para entender bien entregada la empresa, deben realizarse prestaciones adicionales como la lista de clientes o el know-how.
- Prohibición de competencia: Se le impone al vendedor la prohibición de hacer competencia al comprador.
Arrendamiento de Empresa
Es un modo temporal y limitado de transmisión de empresa. El arrendatario asume la condición de empresario.
Regulación
No está regulado en derecho positivo, limitándose el art. 4 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos a incluir el arrendamiento de empresa dentro de los arrendamientos para uso distinto de vivienda. Al contrato de arrendamiento de empresa le será de aplicación:
- Lo dispuesto por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
- En su defecto, la LAU.
- Supletoriamente, por el régimen contenido en el Código Civil para arrendamientos.
Es necesario que lo que se arriende sea una empresa en funcionamiento. El Tribunal Constitucional dice que es necesario que haya sido explotada por el arrendador, aunque su explotación se haya interrumpido por un periodo de tiempo, y que el arrendatario la reciba para continuar con esa misma actividad.
Obligaciones del Arrendador
El contrato tendrá las obligaciones que las partes hayan asumido, siendo algunas básicas:
- Entregar las cosas.
- Realizar las reparaciones necesarias.
- Garantizar el goce pacífico.
- Dar todo el poder de disposición sobre materias primas y materiales.
- No hacer competencia temporal y geográficamente.
Obligaciones del Arrendatario
- Explotar la empresa para restituirla tal y como la recibió, sin cambiar el género. Si aumenta mucho el valor de la empresa, cabe que se pacte en el contrato esa previsión y que se indemnice en su caso.
- Pagar el importe del arrendamiento, sino será objeto de desahucio.
Usufructo e Hipoteca de Empresa
Son formas temporales de transmisión de la empresa.
Usufructo
Art. 467 CC: Derecho que se constituye sobre una cosa ajena permitiendo disfrutar de ella, pero con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. El usufructo de empresa será único en su momento constitutivo y se descompondrá en tantas relaciones de usufructo cuantas cosas o bienes compongan la empresa. El usufructo de empresa comprenderá:
- Un usufructo propio (respecto de inmuebles).
- Un usufructo sobre cosas consumibles.
- Un usufructo de disposición.
- Un usufructo de derechos.
Durante el usufructo, el usufructuario adquiere la posición de empresario mercantil.
Hipoteca
Regulada en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1954. Se hipoteca la empresa como actividad.
Objeto de la Hipoteca
Tiene que comprender el derecho de arrendamiento del local y las instalaciones fijas de la empresa. Si no se dice nada, se extiende al nombre comercial, rótulo y todo derecho de propiedad industrial. Nunca puede ser objeto de la hipoteca la clientela ni la organización de la empresa.
Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías
Régimen Jurídico
Código Civil (arts. 1601 a 1603) y Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, que ha derogado los arts. 349 a 379 del Código de Comercio. Esta ley se aplica al transporte terrestre, tanto por carretera como por ferrocarril. Norma más importante: Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento.
Concepto
Art. 2.1 LCTTM: Contrato por el que una parte (porteador) se obliga frente a otra (cargador), a cambio de un precio, a trasladar las mercancías de un lugar a otro y a ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. Este contrato reviste naturaleza jurídica privada. Sin embargo, la importancia de la actividad, su interés económico general y otras circunstancias que lo rodean explican la intervención pública administrativa a la que se han visto sometidos los empresarios de transporte. El ejercicio de la actividad de transporte de manera profesional da lugar a empresas de transporte privadas.
Condiciones Generales del Contrato de Transporte Terrestre
Las establece la Administración Pública a través de órdenes. Se trata de condiciones generales contenidas en la Orden del Ministerio de Fomento de 1997, que faculta a la Administración Pública para el contrato tipo.
Naturaleza
Doble regulación: civil y mercantil. Será mercantil aquel que se lleve a cabo por quien habitualmente se dedique a efectuar transporte público por una empresa de transporte, con independencia de que el cargador sea o no empresario. Los transportes no comprendidos en estos supuestos serán civiles.
Rasgos
El porteador se obliga a lograr un resultado: el traslado de la persona o cosa convenida de un lugar a otro, para lo que también deberá custodiarlas y tratarlas adecuadamente a cambio de la percepción de una remuneración. Lo que se pacta y espera no es la mera actividad del porteador, sino que se obtenga el resultado del transporte. Este resultado es fungible en el sentido de que puede llevarse a cabo directamente por el propio porteador o por un tercero. Es un contrato consensual, sinalagmático y oneroso.
Clases
- Por el objeto que se transporta: cosas o personas.
- Según el transporte se desarrolle en territorio nacional o internacional.
- Medio de transporte empleado: terrestre, aéreo, marítimo o fluvial. El transporte por carretera es realizado por medios con capacidad de tracción propia.
Régimen jurídico: Ley 17 y Convenio de Ginebra sobre transporte internacional de mercancías por carretera.