Incumplimiento de Obligaciones: Causas, Efectos y Acciones Legales

Incumplimiento

El incumplimiento se define como la infracción por parte del deudor del deber jurídico que establece una obligación. Para que exista incumplimiento, se requieren ciertos requisitos, principalmente el dolo o la culpa. La regulación de los efectos del incumplimiento contempla:

  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Ejecución forzosa: obliga al deudor a realizar la prestación.

Supuestos de incumplimiento:

  1. El deudor no realiza conducta alguna, lo que se considera un incumplimiento absoluto de la obligación.
  2. Incumplimiento inexacto.
  3. El deudor realiza una conducta que se corresponde con la prestación, pero fuera del plazo establecido para el cumplimiento, lo que se denomina cumplimiento moroso.

Para que se pueda hablar de cumplimiento moroso, es necesario que exista previamente una reclamación del acreedor; mientras no se reclama, se considera un retraso en el cumplimiento. En el caso de las obligaciones recíprocas, no es necesaria la reclamación, basta con el cumplimiento de una sola de las obligaciones.

Imputabilidad del Incumplimiento

El incumplimiento de la obligación no se produce por el mero hecho de que el deudor no realice la prestación o que realice una conducta distinta, sino que necesita la imputabilidad de la infracción al deudor. Esto exige que la infracción sea consecuencia de un hecho atribuible al deudor y que este hecho haya sido realizado con dolo o culpa.

  • Dolo: la voluntariedad e intencionalidad de infringir la obligación de forma consciente.
  • Culpa: el descuido o la imprevisión en el cumplimiento de la obligación.

Únicamente constituye incumplimiento imputable al deudor el que incurre en culpa o dolo. Si no es imputable al deudor, no se considera incumplimiento. Esto puede ocurrir en supuestos de circunstancias imprevisibles (caso fortuito) o circunstancias inevitables para el deudor (fuerza mayor).

Responsabilidad del Deudor

El incumplimiento de una obligación origina la responsabilidad del deudor, quien responde con todos sus bienes presentes y futuros. Se trata de una:

  • Responsabilidad patrimonial.
  • Responsabilidad universal: bienes presentes y futuros.

El deudor ha de hacer frente con sus bienes a la responsabilidad dineraria. Los efectos del incumplimiento son:

  • Ejecución forzosa: realización de la conducta debida a costa del deudor (por un tercero) o entrega del equivalente pecuniario de la prestación incumplida.
  • Indemnización por daños y perjuicios.

Conservación de la Solvencia del Deudor

Es necesario que el patrimonio del deudor tenga bienes para asumir la responsabilidad. Por lo tanto, es fundamental que el deudor conserve su solvencia, ya que en caso de incumplimiento, el acreedor puede embargar los bienes del deudor y cobrarse con estos. Para garantizar la solvencia del deudor, la ley adopta dos medidas:

  1. Prohíbe al deudor realizar actos de gestión a disposición de sus bienes que puedan disminuir su solvencia patrimonial.
  2. Adopta medidas para garantizar la conservación de la solvencia patrimonial y atribuye a los acreedores acciones que permitan asegurar esta solvencia.

A través de algunos actos, el deudor puede disminuir su solvencia y, en consecuencia, perjudicar al acreedor. Esto puede ocurrir si el deudor enajena o disminuye sus bienes o si no ejercita aquellas acciones que permitan nuevos ingresos en su patrimonio. Para solventar esto, el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores medidas para subsanarlas.

1 La Acción Revocatoria

El acreedor primero tiene que intentar cobrar dentro del patrimonio del deudor. Si no hay bienes suficientes, puede recurrir a la acción revocatoria. Esta es la facultad que se reconoce a los acreedores para impugnar los actos o negocios dispositivos realizados por el deudor y a través de los cuales este disminuye su patrimonio, en perjuicio de los acreedores. Como consecuencia, los bienes de los que ha dispuesto el deudor vuelven a ingresar a su patrimonio, como si el negocio no se hubiera celebrado. La acción revocatoria es limitada y tiene una caducidad de cuatro años desde su celebración.

2 La Acción Subrogatoria

Es la facultad que tiene el acreedor para ejercitar los derechos y pretensiones de su deudor si este no los ejercita, con el objetivo de que ingresen bienes en el patrimonio del deudor. Solo se puede ejercitar la acción cuando resulte que en el patrimonio del deudor no hay bienes suficientes. Se pueden ejercitar todos los derechos y pretensiones del deudor, excepto las acciones o pretensiones de carácter personalísimo. No tiene un plazo específico, ya que depende de la acción que se ejercite.

Efectos del Incumplimiento

Se producen dos consecuencias principales:

  • No se produce la extinción de la obligación: subsiste la obligación y se mantiene la obligación del deudor, siendo susceptible de ejecución forzosa.
  • Nace una nueva obligación que se acumula a la obligación anterior, que asume el deudor: la obligación de indemnizar los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento.

1 La Ejecución Forzosa

Existen tres modalidades:

  1. La compulsión (obligación del juez) al deudor para que realice la obligación.
  2. Ejecución de la prestación a costa del deudor (por un tercero), siempre que la prestación no sea personalísima.
  3. Equivalente pecuniario (valor): cuando la prestación sea personalísima y el deudor se niegue a realizarla, o cuando la prestación debida se destruya.

2 La Indemnización de Daños y Perjuicios

Se distinguen dos conceptos que deben ser cubiertos por la indemnización de daños y perjuicios:

  • Daño emergente: el perjuicio sufrido por el acreedor debido al incumplimiento.
  • Daño cesante: la ganancia que deja de obtener el acreedor.

Si el deudor actúa con negligencia, responde de los perjuicios previstos o previsibles en el momento de la constitución de la obligación. Si el deudor actúa con dolo, responde de todos los perjuicios, incluso los imprevisibles.

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