Enriquecimiento Injusto y Responsabilidad por Daños: Conceptos y Elementos Clave

El Enriquecimiento Injusto

Generalidades: El enriquecimiento sin causa se produce cuando un patrimonio experimenta un aumento, correlativamente a una disminución en otro patrimonio, sin que exista una causa que lo justifique. El enriquecimiento sin título legítimo de adquisición otorga al empobrecido una acción de restablecimiento, dirigida a obtener que el bien desplazado antijurídicamente retorne al patrimonio del que salió. Por lo tanto, es una acción de reparación del perjuicio sufrido. El Código Civil señala que quien se ha enriquecido sin causa a costa del perjuicio de otro, está obligado, dentro de los límites del enriquecimiento, a indemnizar a este de su correlativa disminución patrimonial.

Elementos del Enriquecimiento Injusto

A) El enriquecimiento: Es el provecho o ventaja que puede representar el aumento activo del patrimonio, como sucede cuando se adquiere un derecho. Puede realizarse de varios modos:

  • En primer lugar, mediante el traspaso voluntario que una persona hace a otra de una ventaja o provecho. Estos son los llamados enriquecimientos directos o inmediatos.
  • Por último, se realiza el enriquecimiento cuando se proporciona a otra persona una ventaja en forma mediata o indirecta, a través del patrimonio o del trabajo de una persona diferente del empobrecido y del enriquecido. Estos son los enriquecimientos mediatos, que también pueden ser indirectos.

B) Empobrecimiento correlativo: Es necesario que el enriquecimiento haya costado una desventaja o sacrificio que experimenta el empobrecido. Por lo tanto, la ventaja o provecho del enriquecido tiene que derivar de la desventaja o sacrificio del empobrecido, siendo indiferente si la desventaja es causa de la ventaja o viceversa. La ventaja del enriquecido puede obtenerse con el patrimonio del empobrecido, caso en el cual tendrá que aparecer una disminución en el patrimonio de este. En cuanto a las relaciones entre la ventaja del enriquecido y la ventaja o sacrificio del empobrecido, conviene tener en cuenta:

  1. La desventaja del empobrecido coincide exactamente con la ventaja obtenida por el enriquecido; en este caso, el derecho transmitido se encontrará sin modificaciones en el patrimonio del enriquecido.
  2. La desventaja del empobrecido puede producir una ventaja de naturaleza totalmente distinta, como en los casos de accesión.

C) Falta de causa: Este es el elemento esencial que justifica el principio que prohíbe a las personas enriquecerse a expensas de otro. El cumplimiento de las obligaciones contraídas no constituye enriquecimiento para el acreedor, pues se trata de extinguir una obligación.

Clases de Enriquecimiento Injusto

  • Ilegítimo por invalidez.
  • Ilegítimo por causa final.
  • Por mejoras o servicios en patrimonios ajenos.
  • En los que no interviene la voluntad del empobrecido.
  • Acción por enriquecimiento.

La Responsabilidad por Daños

La fuente de las obligaciones no solo nace de los contratos, sino también de ciertos actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia. Cualquier acto ilícito que ocasione o provoque cualquier daño a otro sujeto de derecho debe conllevar el nacimiento de la consiguiente obligación de reparar o indemnizar dicho daño. El nacimiento de las obligaciones se produce a consecuencia de la realización de una serie de actuaciones y omisiones de carácter negligente que conllevan la necesidad de reparación a favor del perjudicado.

La Acción u Omisión Dañosa

La responsabilidad extracontractual presupone la existencia de una acción u omisión de una persona. Es indiferente, a efectos de generar la responsabilidad, si la falta se realiza por medio de un hecho activo (culpa in committendo) o por una simple abstención. La acción del causante del daño puede consistir tanto en un acto propiamente dicho (consciente y voluntario) como en un hecho involuntario.

La Ilicitud o Antijuridicidad

Para que la acción u omisión produzca la obligación de reparar el daño, es necesario que sea ilícita o antijurídica, es decir, contraria a Derecho. En principio, todo acto u omisión que cause daño a otro se presume que es antijurídico, y solo dejará de serlo cuando concurra a favor del sujeto responsable alguna de las causas que excluyen la antijuridicidad, quedando exonerado de responsabilidad el sujeto actuante. Estas causas serían las siguientes:

Casos de Legítima Defensa o Estado de Necesidad

El artículo 20 del Código Penal identifica la legítima defensa con la actuación de cualquiera en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos de:

  • Agresión ilegítima.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (por ejemplo, haber tenido necesidad de utilizar un palo para defenderse).
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor (por ejemplo, no haber provocado la agresión y haber resultado herido).

Se considera estado de necesidad cuando alguien, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
  • Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  • Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Consentimiento o Culpa de la Víctima

Cuando el daño se causa con consentimiento de la víctima o a causa de la denominada culpa exclusiva de la víctima, siempre que dicho consentimiento no sea contrario a una prohibición legal, a las buenas costumbres, o no sea eficaz por cualesquiera otras razones.

Correcto Ejercicio de un Derecho

Cuando el sujeto responsable obra o adopta una conducta omisiva en virtud de un derecho, cuyo ejercicio comporte un daño o cualquier tipo de perjuicio para un tercero. El artículo 7.2 del Código Civil dice que todo acto u omisión que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización.

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