Tratados Internacionales: Acuerdos, Vigencia, Reservas y Modificaciones

1. Acuerdos en forma simplificada

Concepto y procedencia en Chile: Son tratados que no requieren ratificación y entran en vigor al momento de su firma.

2. Entrada en vigor de los tratados

Según el Art. 24 de la Convención de Viena:

  1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que se disponga en el mismo o que acuerden los estados negociadores.
  2. A falta de disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
  3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.
  4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la constancia del consentimiento de los estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción del texto.

3. Particularidades de los Tratados Multilaterales

Formación y la figura del Depositario

Figura del depositario: La designación del depositario corresponde a los negociadores y se puede hacer en el tratado o mediante protocolo. El depositario puede ser:

  • Uno o varios estados.
  • Una organización interestatal.
  • El principal funcionario administrativo de tal organización.

Función del depositario: Conserva el tratado original, extiende copias, prepara traducciones, es receptor, custodia y transmite, informa, registra el tratado en la secretaría de las Naciones Unidas, e interviene en correcciones de errores de textos y copias.

4. Las reservas

Concepto, Características y Régimen

Las reservas: Declaración unilateral formulada por escrito por un sujeto de derecho internacional al manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado multilateral, con la que se pretende excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a dicho sujeto.

Características:

  1. Acto unilateral (aunque discutido).
  2. Declaración formal por escrito.
  3. Debe formularse en un momento determinado.
  4. Vinculadas a los tratados multilaterales.
  5. Su objeto es excluir o modificar efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado.

Régimen de las reservas: Los artículos 19 y 23 de la Convención de Viena regulan la formulación, efectos jurídicos y retirada de las reservas y de las objeciones, normas que se aplican en subsidio de la voluntad de las partes expresada en el tratado.

Pueden formularse a la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, salvo que:

  • Esté prohibida por el tratado.
  • El tratado señale las que pueden formularse y la reserva no se encuentre entre las permitidas.
  • La reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado.

5. Momento de la aceptación y objeción de las reservas

Momento de aceptación y objeción de reservas: Una vez formuladas las reservas, los demás estados pueden aceptarlas u objetarlas. La aceptación debe ser expresa y por escrito, o tácita en el caso de reservas expresas.

  • Aceptación tácita: Ocurre cuando la reserva está expresamente autorizada por el tratado, o cuando, formulada una reserva por un Estado, otros no han formulado ninguna objeción dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se notificó la reserva o se manifestó el consentimiento.
  • Aceptación expresa: Se requiere cuando el número reducido de estados negociadores y el objeto y fin del tratado implican que la aplicación íntegra del tratado es una condición esencial del consentimiento de cada Estado en obligarse.

6. Efectos Jurídicos de las reservas

Retiro de las reservas y objeciones

Efectos jurídicos: Art. 21

  1. Una reserva efectiva con respecto a otra parte en el tratado, conforme a los artículos 19, 20 y 23:
  • Modificará, con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte, las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma.
  • Modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el estado autor de la reserva.
La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se. Cuando un estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicarán entre los estados en la medida determinada por la reserva.

7. La revisión Parcial de los tratados

Enmienda: Concepto y Régimen Jurídico

Revisión parcial: La modificación, alteración o revisión del tratado toma la forma de enmienda o modificación.

Enmienda: Alteración de las cláusulas del tratado respecto de todos los intervinientes, implica que los estados alteren sus disposiciones siguiendo un procedimiento similar a la formación de un tratado solemne.

Régimen jurídico: Art. 40 de la Convención de Viena, norma general de enmienda.

8. La Modificación

Concepto, Régimen Jurídico y Revisión Total de los tratados

Modificación: Alteración parcial de las disposiciones del tratado que se aplica solo respecto de algunos intervinientes, especialmente en tratados multilaterales. Es un acuerdo parcial entre algunos intervinientes en ese tratado.

Régimen jurídico: Art. 41 de la Convención de Viena, norma general de modificación.

Revisión total de los tratados: La ley posterior contraria deroga a la anterior, cuando se celebra un tratado sobre la misma materia entre las mismas partes.

9. Efectos de los Tratados

Principios relativos a los efectos

Ámbito territorial: Los efectos del tratado respecto al territorio se producen solo en el territorio de los estados, rigiendo el principio de territorialidad.

10. Efecto de los tratados respecto de otros tratados

Prioridad de ciertas convenciones y normas

Prioridad: Algunos tratados tienen mayor prioridad, como las normas de ius cogens.

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