Elementos Clave del Derecho Civil: Persona, Familia y Estado

Fisi: Nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, nacionalidad, capacidad, edad y sexo.

Capacidad

Capacidad: Atributo imprescindible de toda persona. Por ser sujeto de derecho, debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial.

Capacidad de goce: Un atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio se refiere a las personas físicas. Es la aptitud para ser titular de derechos o ser sujeto de obligaciones.

Capacidad de ejercicio: Aptitud de participar directamente en la vida jurídica. Grados de incapacidad de ejercicio:

  1. Concebido, pero no nacido: Herencia, legado y donaciones, representación del padre/madre.
  2. Nacido hasta la emancipación total.
  3. Emancipado: Incapacidad parcial de ejercicio. Actos de administración de bienes, pero no en juicio o contraer matrimonio (necesita autorización).
  4. Privado de inteligencia: Es total.

Estado Civil

Estado civil: Situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.

  • Como situación de orden político: Las calidades de nacional y ciudadano.
  • Situación de orden familiar: En el estado civil y de familia.
  • Atendiendo a la situación física de la persona: Como estado personal.

*Comprobación: Con las constancias del registro civil.

*Objeto: Hacer constar de manera auténtica.

Características de las actas

Son instrumentos en los que consta de manera auténtica los actos o hechos jurídicos relativos al estado civil.

  • Oficial del registro civil que redacta y autoriza.
  • Parte/partes.
  • Testigos.
  • Declarantes para actos de nacimiento o defunción.
Rectificación
  1. Falsas: El suceso no pasó.
  2. Enmienda: Error u omisión en el acta.

Domicilio

Domicilio: Lugar de residencia habitual por constituir el hogar o morada por más de 6 meses.

Domicilio moral: Lugar donde se halle establecida su administración.

Domicilio conyugal: Vivirán juntos en el domicilio. Lugar de común acuerdo en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia.

Domicilio legal: Lugar donde se fija su residencia para el ejercicio de derechos, aunque no esté allí.

*Nombre, patrimonio, nacionalidad.

-Morales: Capacidad, patrimonio, denominación, domicilio, nacionalidad.

Patrimonio: Sociedad conyugal, separación de bienes, la dote, donaciones.

Parentesco y Alimentos

Parentesco: Estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de consanguinidad, del matrimonio o adopción.

  1. Consanguinidad: Descienden las unas de otras o reconocen un antecesor común (recta/transversal).
  2. Afinidad: Matrimonio/concubinato (recta/transversal).
  3. Adopción: Acto jurídico que lleva ese nombre entre adoptante y adoptado.

*Consecuencias:

  • Crea derechos y obligaciones de alimentos.
  • Derecho sucesorio.
  • Derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

-Alimentos: Art. 308: Comida, vestido, habitación, asistencia médica, provisión de un oficio honesto y adecuado a su sexo.

  1. Pago de pensión alimenticia.
  2. En materia.

*Características: Recíproca, personalísima, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, proporcional, divisible, derecho preferente, no es compensable ni renunciable, no se extingue.

¿Cómo se garantiza? Real: Hipoteca y prenda. Personal: Fiador.

Esponsales y Matrimonio

-Esponsales: Promesa de matrimonio que se hace por escrito por un novio al otro y es aceptada.

*Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, la forma, objeto y fin lícito.

-Matrimonio

Tipos: Promiscuidad primitiva, grupos, rapto, compra, consensual, barraganía, canónico.

Elementos de validez: Capacidad, ausencia de vicios, objeto lícito, firma, definición de sexo, celebración, mayoría de edad, ausencia de impedimentos, que se otorgue acta matrimonial, determinación de nombres y apellidos, día, lugar y hora, constar edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes, datos de testigos.

*Impedimentos: Edad núbil, no consentimiento, parentesco consanguíneo, adulterio, atentado contra la vida de alguien, violencia física o moral, impotencia incurable, enfermedad terminal, trastorno mental, alcohol o hábito de juego, bigamia, incesto.

*Nulidad:

Relativa: Vicios de voluntad, incapacidad, inobservancia de la forma.

-Error con quien se contrae matrimonio, matrimonio de menor de edad, falta de consentimiento de padres, falta de autorización del tutor o juez, por parentesco consanguíneo, adulterio, atentado contra la vida, miedo o violencia, impotencia incurable, idiotismo o imbecilidad, fin ilícito.

Art. 228: Adulterio mujer siempre culpable y hombre: solo en su caso con concubinato entre los adúlteros, escándalo o público, la adúltera haya maltratado a la mujer legítima.

Regímenes Patrimoniales

-Regímenes o sistemas patrimoniales: Separación de bienes, sociedad conyugal.

-Donaciones antenupciales: Las que se hacen antes del matrimonio por uno de los pretendientes al otro o un tercero a alguno de los futuros cónyuges, pero siempre en consideración al matrimonio que habrá de celebrarse. Revocables.

Divorcio

-Divorcio: Por separación de cuerpos, vincular.

  1. Vínculo perdura: Obligación de fidelidad, alimentos y nulidad de nupcias, pero no obligación a vivir juntos.
  2. Disolución del vínculo, nuevas nupcias.

*Divorcio vincular necesario: Por delitos, actos inmorales, enfermedades.

Divorcio necesario: Divorcio sanción: Un acto ilícito o contra la naturaleza del matrimonio. Divorcio remedio: Protección a favor de los hijos o cónyuge.

*Voluntad de tipo administrativo: Facilita la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento.

*Alimentos del cónyuge: Tener necesidad, al que se haya dedicado a labores del hogar y cuidado de hijos, imposibilidad de trabajar. Tomando en cuenta: Edad y estado de salud, calidad profesional y acceso a empleo, duración del matrimonio, colaboración con el cónyuge, medios económicos y necesidades.

Alimentos del cónyuge inocente: Mujer: Cuando no tenga bienes y esté en condiciones de trabajar. Marido inocente: Solo que carezca de bienes y esté imposibilitado para trabajar.

Filiación

-Filiación: Amplio: Vínculo entre ascendientes y descendientes sin límite. Estricto: Entre padre e hijo, conjunto de derechos y obligaciones.

Legítima: Vínculo entre el hijo concebido y nacido en el matrimonio. Natural: Concebido fuera del matrimonio. *Simple: Cuando sí se hubiera querido casar. *Adulterina: Cuando se es concebido y existe bigamia. *Incestuosa. Legitimada: Concebido fuera del matrimonio, pero nace dentro del matrimonio o lo reconoce antes de celebrar el matrimonio.

Natural legitimada por ministerio de la ley: Nace dentro de los 180 días de celebrado el matrimonio y no es reconocido ni impugnado.

-Filiación legítima:

  1. El parto o alumbramiento de la mujer casada.
  2. Identidad del reclamante con el hijo que la mujer dio a luz.

-Reclamación de estado:

-Carece de acta y posesión de estado, carece de acta, pero sí tiene posesión, el hijo solo acta, contradicción: Reclamar la calidad de legítimo que más le convenga.

-Legitimación: Situación jurídica por virtud de la cual, mediante el subsecuente matrimonio de sus padres, se atribuye a los hijos naturales el carácter de legítimos con derechos y obligaciones a esta calidad.

-Filiación: Vínculo del hijo y padres. ¿Inoficiosidad? Lo que la autoridad judicial hace porque es su deber, su función.

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