Fisi: Nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, nacionalidad, capacidad, edad y sexo.
Capacidad
Capacidad: Atributo imprescindible de toda persona. Por ser sujeto de derecho, debe tener capacidad jurídica; esta puede ser total o parcial.
Capacidad de goce: Un atributo esencial e imprescindible de toda persona, ya que la capacidad de ejercicio se refiere a las personas físicas. Es la aptitud para ser titular de derechos o ser sujeto de obligaciones.
Capacidad de ejercicio: Aptitud de participar directamente en la vida jurídica. Grados de incapacidad de ejercicio:
- Concebido, pero no nacido: Herencia, legado y donaciones, representación del padre/madre.
- Nacido hasta la emancipación total.
- Emancipado: Incapacidad parcial de ejercicio. Actos de administración de bienes, pero no en juicio o contraer matrimonio (necesita autorización).
- Privado de inteligencia: Es total.
Estado Civil
Estado civil: Situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.
- Como situación de orden político: Las calidades de nacional y ciudadano.
- Situación de orden familiar: En el estado civil y de familia.
- Atendiendo a la situación física de la persona: Como estado personal.
*Comprobación: Con las constancias del registro civil.
*Objeto: Hacer constar de manera auténtica.
Características de las actas
Son instrumentos en los que consta de manera auténtica los actos o hechos jurídicos relativos al estado civil.
- Oficial del registro civil que redacta y autoriza.
- Parte/partes.
- Testigos.
- Declarantes para actos de nacimiento o defunción.
Rectificación
- Falsas: El suceso no pasó.
- Enmienda: Error u omisión en el acta.
Domicilio
Domicilio: Lugar de residencia habitual por constituir el hogar o morada por más de 6 meses.
Domicilio moral: Lugar donde se halle establecida su administración.
Domicilio conyugal: Vivirán juntos en el domicilio. Lugar de común acuerdo en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia.
Domicilio legal: Lugar donde se fija su residencia para el ejercicio de derechos, aunque no esté allí.
*Nombre, patrimonio, nacionalidad.
-Morales: Capacidad, patrimonio, denominación, domicilio, nacionalidad.
Patrimonio: Sociedad conyugal, separación de bienes, la dote, donaciones.
Parentesco y Alimentos
Parentesco: Estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de consanguinidad, del matrimonio o adopción.
- Consanguinidad: Descienden las unas de otras o reconocen un antecesor común (recta/transversal).
- Afinidad: Matrimonio/concubinato (recta/transversal).
- Adopción: Acto jurídico que lleva ese nombre entre adoptante y adoptado.
*Consecuencias:
- Crea derechos y obligaciones de alimentos.
- Derecho sucesorio.
- Derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
-Alimentos: Art. 308: Comida, vestido, habitación, asistencia médica, provisión de un oficio honesto y adecuado a su sexo.
- Pago de pensión alimenticia.
- En materia.
*Características: Recíproca, personalísima, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, proporcional, divisible, derecho preferente, no es compensable ni renunciable, no se extingue.
¿Cómo se garantiza? Real: Hipoteca y prenda. Personal: Fiador.
Esponsales y Matrimonio
-Esponsales: Promesa de matrimonio que se hace por escrito por un novio al otro y es aceptada.
*Capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, la forma, objeto y fin lícito.
-Matrimonio
Tipos: Promiscuidad primitiva, grupos, rapto, compra, consensual, barraganía, canónico.
Elementos de validez: Capacidad, ausencia de vicios, objeto lícito, firma, definición de sexo, celebración, mayoría de edad, ausencia de impedimentos, que se otorgue acta matrimonial, determinación de nombres y apellidos, día, lugar y hora, constar edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes, datos de testigos.
*Impedimentos: Edad núbil, no consentimiento, parentesco consanguíneo, adulterio, atentado contra la vida de alguien, violencia física o moral, impotencia incurable, enfermedad terminal, trastorno mental, alcohol o hábito de juego, bigamia, incesto.
*Nulidad:
Relativa: Vicios de voluntad, incapacidad, inobservancia de la forma.
-Error con quien se contrae matrimonio, matrimonio de menor de edad, falta de consentimiento de padres, falta de autorización del tutor o juez, por parentesco consanguíneo, adulterio, atentado contra la vida, miedo o violencia, impotencia incurable, idiotismo o imbecilidad, fin ilícito.
Art. 228: Adulterio mujer siempre culpable y hombre: solo en su caso con concubinato entre los adúlteros, escándalo o público, la adúltera haya maltratado a la mujer legítima.
Regímenes Patrimoniales
-Regímenes o sistemas patrimoniales: Separación de bienes, sociedad conyugal.
-Donaciones antenupciales: Las que se hacen antes del matrimonio por uno de los pretendientes al otro o un tercero a alguno de los futuros cónyuges, pero siempre en consideración al matrimonio que habrá de celebrarse. Revocables.
Divorcio
-Divorcio: Por separación de cuerpos, vincular.
- Vínculo perdura: Obligación de fidelidad, alimentos y nulidad de nupcias, pero no obligación a vivir juntos.
- Disolución del vínculo, nuevas nupcias.
*Divorcio vincular necesario: Por delitos, actos inmorales, enfermedades.
Divorcio necesario: Divorcio sanción: Un acto ilícito o contra la naturaleza del matrimonio. Divorcio remedio: Protección a favor de los hijos o cónyuge.
*Voluntad de tipo administrativo: Facilita la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento.
*Alimentos del cónyuge: Tener necesidad, al que se haya dedicado a labores del hogar y cuidado de hijos, imposibilidad de trabajar. Tomando en cuenta: Edad y estado de salud, calidad profesional y acceso a empleo, duración del matrimonio, colaboración con el cónyuge, medios económicos y necesidades.
Alimentos del cónyuge inocente: Mujer: Cuando no tenga bienes y esté en condiciones de trabajar. Marido inocente: Solo que carezca de bienes y esté imposibilitado para trabajar.
Filiación
-Filiación: Amplio: Vínculo entre ascendientes y descendientes sin límite. Estricto: Entre padre e hijo, conjunto de derechos y obligaciones.
Legítima: Vínculo entre el hijo concebido y nacido en el matrimonio. Natural: Concebido fuera del matrimonio. *Simple: Cuando sí se hubiera querido casar. *Adulterina: Cuando se es concebido y existe bigamia. *Incestuosa. Legitimada: Concebido fuera del matrimonio, pero nace dentro del matrimonio o lo reconoce antes de celebrar el matrimonio.
Natural legitimada por ministerio de la ley: Nace dentro de los 180 días de celebrado el matrimonio y no es reconocido ni impugnado.
-Filiación legítima:
- El parto o alumbramiento de la mujer casada.
- Identidad del reclamante con el hijo que la mujer dio a luz.
-Reclamación de estado:
-Carece de acta y posesión de estado, carece de acta, pero sí tiene posesión, el hijo solo acta, contradicción: Reclamar la calidad de legítimo que más le convenga.
-Legitimación: Situación jurídica por virtud de la cual, mediante el subsecuente matrimonio de sus padres, se atribuye a los hijos naturales el carácter de legítimos con derechos y obligaciones a esta calidad.
-Filiación: Vínculo del hijo y padres. ¿Inoficiosidad? Lo que la autoridad judicial hace porque es su deber, su función.