Distinción de las Compraventas Civiles
Hay dos regulaciones de un mismo contrato: una regulación en el Código Civil y una regulación en el Código de Comercio desde el artículo 325 al 345. Esto es producto histórico de la codificación mercantil, que es anterior a la codificación civil. El primer Código de Comercio data de 1829 y el segundo Código de Comercio de 1885, que es el que casi llega a la actualidad, sigue siendo anterior al Código Civil.
Al tener dos regulaciones, la previa calificación de un caso concreto tiene mucha importancia, pues el régimen jurídico será parcialmente distinto. Las principales diferencias son:
- En cuanto a la obligación del vendedor de entregar la cosa: El Código Civil, que piensa básicamente en la compraventa de inmuebles, en el artículo 1462 establece la regla de la entrega material o su sustitutivo, las entregas ficticias, que también son entregas. Sin embargo, en los artículos 329 y 333 del Código de Comercio utilizan la palabra «entrega» y «puesta a disposición», de manera que el vendedor cumple cuando pone a disposición del comprador la cosa.
- La trasmisión del riesgo: Momento en que se produce la transmisión del riesgo del vendedor al comprador. En el Código Civil, la regla general es que el peligro es para el comprador; sin embargo, en el Código de Comercio, el riesgo se trasmite desde el momento en que la mercancía se ha puesto a disposición del comprador.
- El plazo de la prescripción de la obligación de pagar el precio: Según el artículo 1967.4 del Código Civil es de 3 años; sin embargo, en el Código de Comercio es de 15 años.
- El plazo para denunciar los vicios ocultos: En el Código Civil es de 6 meses, mientras que el Código de Comercio es de 4 días en vicios externos o 1 mes en vicios internos.
* Señalar que todas estas reglas son reglas generales que pueden ser modificadas por pacto en contrario de las partes.
Vistas estas diferencias, hay que buscar los requisitos que definirían una compraventa mercantil (artículos 325 y 326 del Código de Comercio).
Requisitos:
- Cosa mueble.
- Ánimo lucracinal: comprar con ánimo de vender para obtener lucro en la reventa.
- El bien puede ser el mismo o modificado.
Luego, el artículo 326 analiza casos concretos y señala qué compraventas no se reputarán mercantiles a pesar de lo dispuesto en el artículo anterior. De este artículo interesa el número 4 que dice que no será mercantil «la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de acopios que hizo para su consumo» y que ha creado una polémica entre civilistas y mercantilistas. Hay quien dice que, en sentido contrario, las reventas de los comerciantes del resto de los acopios que hicieron para su consumo son mercantiles.
En este sentido, también hay que hacer referencia al problema práctico de la compra para uso empresario, es decir, a la compra de cosas muebles no para revenderlas, sino para usarlas en el negocio y poder hacer producir. ¿Es mercantil o civil? El tema es si se introduce el concepto de especulación en la compraventa mercantil. Esta discusión ha llegado al Tribunal Supremo, que ha vacilado, y hoy en día todavía no se ha llegado a resolver.
La Transmisión de los Riesgos en la Compraventa Mercantil
Doctrina jurisprudencial de la distinción entre vicios y defectos que dan lugar a incumplimientos o no:
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2005: La concesión viciosa de la compra de una casa con vicios: se podrá aplicar los artículos 1124 y 1102: resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato; o el cumplimiento del contrato… … … El juzgado de primera instancia determinó que efectivamente había incumplimiento. La Audiencia Provincial revocó la sentencia, y entendió que había un problema de vicios, con la disminución de precios, el precio necesario para reparar los vicios. El Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia y volvió a la del juzgado de primera instancia. Dijo que el objeto era impropio para el fin por el que la habían adquirido los sujetos.
Contenido del Contrato: Obligaciones y Derechos de las Partes
Obligaciones del Vendedor
Entregar la cosa. Caben pactos en contrario. Se regulan en los artículos 331, 333, 338 del Código de Comercio. La diferencia estaría no en la obligación de entrega, sino en el retraso de la entrega. Artículo 329 del Código de Comercio: «Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los objetos vendidos, podrá el comprador pedir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, con las indemnizaciones por retraso.» El retraso en la entrega es incumplimiento.
Saneamiento de vicios: artículos 336 y 342 del Código de Comercio. Vicios aparentes requieren plazo de denuncia de 24 horas. Los ocultos requieren alguna prueba, examen y tienen plazo de 1 mes.
El comprador tendría 6 meses del Código Civil para ejercitar las acciones para vicios: disminución del precio o devolución de la cosa.
Los Incumplimientos del Vendedor
1º. Cuando haya ausencia de entrega, cuando no se entrega la cosa, no llega nunca. Supuesto: en derecho mercantil o civil, acción con plazo de prescripción de 15 años, salvo en algunas compraventas civiles: 3 años.
2º. Cuando no se entrega en el plazo estipulado: artículos 63, 329 del Código de Comercio.
3º. Cuando se entrega cosa distinta. Si hay incumplimiento hay derecho por parte del comprador a la indemnización de daños y perjuicios.
Obligaciones del Comprador
Pagar el precio, de acuerdo con lo pactado, en la moneda pactada y en el plazo pactado.
El Incumplimiento del Contrato
En la práctica se establecen algunas modalidades de fijación de los daños y perjuicios.
En caso de incumplimiento contractual, el comprador puede pedir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo.
¿Cómo se determinan los daños o perjuicios? A veces no se pone nada en el contrato, sin embargo, los tribunales los aceptan.
Los daños consisten en el lucro cesante y el daño emergente.
1º. La teoría/tesis del daño abstracto para fijar la indemnización de daños y perjuicios, que en otros países está aceptada y regulada. Se trata de la no necesidad de probar la existencia y la cuantía de los daños, sino que se fija la indemnización de daños por la diferencia entre el precio pactado en la compraventa y el precio del mercado en el momento en el que se debió entregar la mercancía. El daño se determina teniendo en cuenta el precio de la mercancía en la actualidad, si es mayor que el precio que se pagó, eso será la diferencia. Si el precio del mercado hubiera bajado, entonces no habrá daños ni perjuicios. Esa sería una primera metodología de determinar el daño/perjuicio causado. Se presentará al juez informes con el precio de la mercancía para demostrarle el daño causado.
2º. Venta de la sustitución: Caso del incumplimiento del comprador de pagar el precio. Si el comprador no paga el precio y el vendedor tiene todo preparado para venderle al comprador. En este caso, el daño será que el vendedor tiene que vender esta mercancía a otro; puede ser que a un precio inferior. Si consigue vender la mercancía a un precio superior de lo pactado con el primer comprador, no habrá perjuicios. Pero si la vende a un precio inferior, tendrá perjuicios.
3º. La compra de reemplazo: el comprador, si necesita la mercancía, la compra, pero de otro vendedor, y si paga más por esta mercancía, esta será, la diferencia entre estos precios, serán los daños causados.
4º. Meter cláusulas penales en los contratos en virtud de las cuales se determinan los daños si se incumple el contrato por cualquiera de las partes. Se tendrá que pactar por ambas partes, para poder pedirla.
Compraventas Mercantiles Especiales por Razón del Consentimiento y por el Fraccionamiento o Aplazamiento del Precio
Artículo 327. [Venta pactada sobre muestras o mercancías conocidas]
1º. Venta sobre muestras. Son ventas que existen cada vez menos. Lo más común es la venta determinando calidad conocida en el comercio.
Cuando la gente hace pedidos de materia prima señalando calidades estándar, que están en unos libros y que todo el mundo conoce. Las cosas se establecen y ya no se tiene que ver las muestras.
Si se hace una compra entre empresarios sobre muestras, el comprador no podrá rehusar el recibo de las cosas contratadas si fuera inconforme con la calidad de estas. Si el comprador no las quiere recibir, se tendrá que solicitar peritos.
Hay incumplimiento si el producto entregado no corresponde a las muestras o a la calidad. No se tiene que confundir la referencia con la muestra.
Artículo 328. [Venta pactada sin mercancías a la vista o conocida]
2º. Venta a prueba/salvo confirmación o a gusto. Si se piden géneros que no se hayan podido ver o que no se han probado, es el derecho del comprador de revocar la venta. Se manda la cosa, pero se reserva un tiempo para probar.
No es un derecho de desistimiento, porque en este la venta se ha hecho, la compraventa está cerrada; pero en este caso no se llega a comprar; solo se somete la venta a condición suspensiva.
El contrato se celebra, pero sus efectos están suspensivos hasta que se pruebe la cosa o que sea analizada por los peritos.
La Compraventa Mercantil Internacional. Los INCOTERMS
En la compraventa internacional hay dos grupos de regulación jurídica. Tenemos un convenio internacional: Convención de Viena de 11 de abril de 1980 que regula la venta internacional de mercancías. Suscrito por la inmensa mayoría de los países civilizados. Tiene una gran ventaja. Es un adelanto del futuro.
Tiene dos grandes principios:
- Es un derecho dispositivo: las partes pueden decidir que no se sometan al convenio. Pero en realidad no suele pasar.
- El convenio tiene una ventaja internacional: la armonización del derecho contractual europeo con el derecho contractual anglosajón norteamericano.
Se aplica a ventas con los siguientes requisitos:
- Que sean internacionales: que comprador y vendedor estén en estados distintos; no con nacionalidad distinta, sino que tengan comercios o industrias en países distintos.
- Mercancías materiales: no patentes, ni marcas, ni diseños, ni energía eléctrica…. No se aplica a compraventa de inmuebles, no a buques y aeronaves, tampoco a títulos valores.
- Que se celebren entre dos empresarios: si hay un consumidor no se aplicará este convenio. Aunque el empresario o comprador no destine a reventa las mercancías, sino a su propio consumo.
Materias que regulan este convenio:
- Temas de perfección o formación del contrato.
- Obligaciones del vendedor y del comprador.
- Los problemas de no conformidad de la entrega.
- La transmisión del riesgo.
No regula el convenio de Viena:
- La nulidad de los contratos: que se aplica la ley aplicable de la nación de una de las partes, que lo eligen en el contrato.
- El régimen de responsabilidad de los incumplimientos de los fabricantes por los productos defectuosos.
Obligaciones de las partes:
Vendedor:
- La entrega de la cosa: las entregas pueden ser directas o indirectas; con transporte o sin transporte incluido. También con la obligación de entregar los documentos de las mercancías, que acredita la conservación de las cosas y que han superado los controles.
- La transmisión de la propiedad de la cosa.
- Garantías de saneamiento.
- Conformidad de la entrega conforme a lo pactado: esa conformidad ha de ser material o en sentido jurídico: que las cosas que se venden no tienen ningún problema jurídico: de propiedad, de evicción…
Si el comprador piensa que las mercancías no son conformes, las soluciones a los casos de no conformidad son:
- La subsanación por el propio vendedor: todas las conductas del vendedor que arregla la cosa.
- La sustitución de las mercancías o
- Su reparación.
- La reducción/disminución del precio.
El derecho del comprador a resolver el contrato solo se da cuando hay incumplimiento esencial; en los demás casos, no (los casos de arriba).
Incumplimiento esencial es privar a la otra parte sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar, en sentido subjetivo, no objetivo, como el incumplimiento de obligaciones esenciales, o que las mercancías no son susceptibles de reventa.
Si se ha pactado un pacto de entrega improrrogable y la cosa no se entrega, habrá incumplimiento esencial.
Comprador: pagar el precio conforme a lo pactado o a la recepción de las mercancías, si no hay un pacto expreso.
El convenio para España ha tenido una gran ventaja: porque regula las compraventas internacionales, pero además ha servido para que incluso cuando estamos ante una compraventa no internacional, el Tribunal Supremo utiliza sus requisitos.
Otras reglas de la compraventa internacional. Son reglas comerciales internacionales: INCOTERMS: reglas, expresiones que explican obligaciones, deberes y derechos de las partes en una compraventa internacional. Se trata de reglas internacionales para la interpretación de estos términos internacionales. Se trata de un método de interpretación de modo abreviado de la voluntad de las partes y de las obligaciones y deberes de las partes de un contrato de compraventa internacional. Se deben a la Cámara de Comercio Internacional de París, una institución privada. Ya desde antiguo va elaborando este documento, las reglas de INCOTERMS, el primero es de 1920 y lo va modificando hasta el último, de 2000. Normalmente cada 10 años, reelaboran, matizan el significado de los términos. Tiene mucha fama y está muy bien, y está usada por todos los operadores jurídicos internacionales. Se pacta en los contratos y de este modo es obligatorio para las partes. Luego se usa la expresión abreviada que más convenga según el negocio comercial. Son un conjunto de derechos, deberes y obligaciones de las partes como conducta en la relación del negocio jurídico que realizan. Las partes quedarán vinculadas, porque introducen estos términos en sus propios contratos. Cuando decidimos usar en el contrato algún término de estas INCOTERMS, estamos incorporando al contrato estas normas y nos estamos comprometiendo a cumplirlas como si fuera una ley. Los jueces españoles cuando tengan que resolver un litigio entre las partes y vea que las partes han aceptado incorporar en su contrato reglas de la Cámara de París, aplicará estas reglas para resolver el litigio.
Qué temas regulan los INCOTERMS:
- La entrega de las mercancías: determinar el momento y el lugar de las entregas de las mercancías; la modalidad de la entrega.
- La transmisión de los riesgos derivados de la entrega: quién asume la responsabilidad de la entrega de la cosa con sus riesgos.
- La distribución de gastos: pactos sobre gastos.
- Los trámites documentales necesarios para cruzar la frontera: quién prepara la documentación para cruzar la frontera, los gastos aduaneros, los aranceles.