Cosa Juzgada y Competencia en el Derecho Procesal: Efectos y Clasificación

Cosa Juzgada: Objeto y Efectos

La cosa juzgada tiene como objetivo asentar y consolidar la decisión judicial de manera que esta deviene en inmutable. Esto acarrea que la decisión judicial se vuelva, por un lado, impugnable y, por otro lado, la sentencia judicial sea coercible (no la puedo atacar y debo hacerla cumplir).

  • La cosa juzgada garantiza poner fin a la discusión.
  • La cosa juzgada no es efecto de la resolución judicial, sino que es un atributo de ciertas resoluciones judiciales.

Efectos de la Cosa Juzgada

Acción de Cosa Juzgada

La acción de cosa juzgada otorga un título para ejecutar una sentencia firme y ejecutoriada, cuando se cumplen los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil (CPC), donde el beneficiario o tutelado puede exigir su cumplimiento incluso por la fuerza.

Excepción de Cosa Juzgada

La excepción de cosa juzgada otorga un título para impedir que un asunto que ya fue objeto de pronunciamiento sea objeto de un nuevo pronunciamiento.

  • Lo anterior está incompleto, es mejor entenderlo como un atributo, es la cuestión política, no procesal, que se encuentra en el principio “non bis in idem”, fórmula según la cual nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por el mismo hecho.
  • La eficacia de la cosa juzgada se relaciona con la eficacia de las decisiones judiciales, una eficacia que tiene su fundamento en el derecho de propiedad.
  • Implica evitar indefinidas discusiones sobre el mismo tema y consolidar una decisión.
  • Encontramos el origen de la cosa juzgada en el Código de Hammurabi, que daba una sanción al juez que dictara una sentencia que ya fue objeto de otra sentencia, porque la cosa juzgada busca evitar juicios y decisiones judiciales.

Cosa Juzgada en la Doctrina Española

En la doctrina española, la cosa juzgada tiene dos aspectos:

  1. Autoridad.
  2. Eficacia.

Esta eficacia se relaciona con cuatro criterios:

  1. Coercibilidad
  2. Inimpugnabilidad
  3. Inmutabilidad
  4. Indisputabilidad

Clasificación de la Cosa Juzgada

Cosa Juzgada Formal

Cosa juzgada formal: la que autoriza a cumplir lo resuelto por la sentencia judicial, impidiendo retomar la discusión en el mismo proceso. Solamente prohíbe reiterar la misma discusión.

Tiene dos aspectos:

  • Positivo: el tribunal está obligado a respetar lo resuelto, todo lo que se haga en adelante debe ser coherente con esa resolución, con el principio de congruencia procesal.
  • Negativo: imposibilidad de sustituir con otra resolución aquella que ha sido pasada con autoridad de cosa juzgada.

Cosa Juzgada Material

Cosa juzgada material: aquella que otorga cumplir lo resuelto sin restricción y prohíbe la reiteración de juicios en cualquier instancia.

La regla general es que las resoluciones judiciales producen cosa juzgada formal y cuando la ley se remite, produce cosa juzgada material.

Para que la ley proceda a la cosa juzgada debe darse la triple identidad en ambos procesos (artículo 177 del CPC):

  1. Identidad legal de personas: para que la discusión produzca cosa juzgada deben coincidir las mismas partes.
  2. Identidad de la cosa pedida: lo que se pide debe ser lo mismo.
  3. Identidad de la causa de pedir: el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio (induce la demanda).

Requisitos de la Cosa Juzgada (Material o Formal) – Artículo 177 del CPC

  1. Que exista una sentencia firme y ejecutoriada (artículo 174 del CPC).
  2. Solo puede alegar la situación de cosa juzgada el litigante que haya obtenido en el juicio (alguna de las solicitudes que realizó).
  3. Que se dé el requisito de triple identidad.

La Competencia

La competencia: son los principios generales que permiten que el tribunal competente, dentro de la estructura piramidal, conozca de un asunto. También es la capacidad o aptitud que la ley reconoce al juez o tribunal para ejercer sus funciones respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. La jurisdicción es la facultad de aplicar el derecho.

Clasificación: criterio territorial, objetivo y funcional.

Tipos de Competencia

Competencia Absoluta

Absoluta: permite determinar qué tribunal, dentro de la estructura piramidal de nuestros tribunales, conocerá de un asunto determinado sobre la base de la cuantía, materia y fuero.

Factores de la Competencia Absoluta

  • Cuantía: 15 COT, es el valor de la cosa disputada y en materia penal está determinada por la pena que lleva el delito.
  • Materia: la naturaleza del asunto sometido al conocimiento del tribunal.
  • Fuero: las personas que intervienen en un litigio, en cuya virtud los asuntos en que tienen intereses no van a ser reconocidos por el tribunal que ordinariamente les correspondería, sino por uno superior.
Clases de Fuero
  1. Personal: atiende a las personas que litigan en función de su cargo o dignidad.
    • Mayor
    • Menor
    • Orgánico
  2. Real: atiende a la materia que es objeto del juicio, a la naturaleza del asunto controvertido.

Competencia Relativa

Relativa: en ella no es posible determinar qué tribunal conocerá de un determinado negocio, sobre la base del elemento territorial.

Principios Generales de la Competencia

Determinan la competencia de un tribunal competente que, dentro de la estructura piramidal, deba conocer de un asunto (competencia absoluta) y qué tribunal dentro de esa determinada jerarquía (competencia relativa).

  1. Radicación
  2. Grado
  3. Extensión
  4. Prevención
  5. Ejecución

Reglas de la Distribución de Causas

Aquellas que, aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, determinan el tribunal que va a conocer de un asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes.

Prórroga de competencia: acuerdo expreso o tácito de las partes por el cual entregan el conocimiento del asunto a un tribunal que no es el natural para conocer de él, en atención al elemento de territorio. Expreso: cuando las partes mediante un escrito eligen al juez. Tácito: cuando las partes realizan actos que implican renunciar a la competencia del juez determinado por la ley.

Momentos de la Jurisdicción

Artículo 76 del COT y 5 de la CPR. Tiene las fases o etapas de la función jurisdiccional que contempla el desarrollo jurisdiccional.

  • Conocimiento: el órgano jurisdiccional se impone, toma conocimiento de las pretensiones del demandante, de las defensas del demandado y de los elementos probatorios con los cuales pretende acreditar la pretensión. Es obligación del juez conocer el asunto que resolverá. Procesos de conocimiento y procesos de ejecución.
  • Juzgamiento: el juez analiza todo el material reunido en la fase de conocimiento, es la etapa retórica.
  • Ejecución: momento de implementación de la sentencia. Como el poder judicial solo adjudica derecho, no tiene el poder de ejecutar esta sentencia. Toda sentencia es susceptible de ejecución. La ejecución es un momento eventual, es eventual por dos razones: a) verificarse frente a la rebeldía del demandado; b) solo algunas sentencias pueden ser ejecutadas, ya que hay sentencias que son autosuficientes y otras que necesitan de implementación, solo las que necesitan de implementación pueden ser ejecutadas.

Características de la Jurisdicción

Las características de la jurisdicción consisten en conocer, juzgar y hacer cumplir la sentencia y, como todo acto estatal, entenderse que la jurisdicción es:

  • Inderogable: por tratarse de una emancipación de soberanía, no puede dejarse sin efecto.
  • Indelegable: establecida constitucionalmente, el órgano que ejerce jurisdicción no puede delegar a otra persona dicho ejercicio de jurisdicción.
  • Inexcusable: el Estado no solo tiene la facultad de ejercer jurisdicción, sino también el deber u obligación de ejercerla.
  • Eventual: la jurisdicción actúa solamente en el caso que exista una herramienta que pueda hacer lugar en el imperio del derecho. La jurisdicción se llama recurso de «última ratio» ante la privación de un derecho.
  • Irrevocable: es la más importante porque las decisiones tomadas por el órgano jurisdiccional tienen estas características. Los actos judiciales no pueden ser revocados, si se dicta una sentencia, estos no pueden ser revocados, ni por el acto administrativo, legislativo ni cualquier otro acto. El efecto de cosa juzgada impide la reiteración de juicios.

Equivalentes Jurisdiccionales

Aquellos actos jurídicos que, sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales, generan efectos de sentencia, con el propósito de la resolución del conflicto.

Transacción, conciliación, avenimiento, sentencias extranjeras, sentencias eclesiásticas.

Límites de la Jurisdicción

Desde el punto de vista político, la jurisdicción es la función del Estado, como tal es emancipación de soberanía. Sin embargo, sabemos que la soberanía posee límites y estos se presentan en la jurisdicción. Doctrina: límite interior y exterior.

  • Interior: aquellos elementos que se sitúan en el ejercicio jurisdiccional en el ordenamiento jurídico interno.
    • 4 factores: materia, persona que ejerce, tiempo que ejerce, reglas de competencia.
  • Externos: aquellas delimitaciones o fronteras del ejercicio de la jurisdicción fuera del ejercicio del órgano jurisdiccional.
    • 3 factores: territorio, facultad de otros órganos del Estado, inmunidad de la jurisdicción.

Comparecencia en Juicio

Es probar que algo está conforme a la ley. Es reunir los requisitos legales para que algo esté conforme a la ley.

La legitimación en el derecho procesal asume las siguientes figuras:

Legitimación procesal: es la capacidad de comparecer en un juicio. Según Liebman, sostiene que efectivamente comprende la capacidad procesal, pero concluye también la aptitud que tienen las personas que actúan en representación de otro.

Aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en ejercicio de un derecho propio o en representación de otro”. Así ocurre en términos generales respecto al síndico frente a la masa; del defensor de oficio frente al ausente; frente al padre al hijo menor; del tutor frente al pupilo, etc.
Ejemplo: supongamos que la desocupación por falta de pago de renta la reclama un presunto heredero de un inmueble, pero que no acredita su carácter de heredero. No está legitimado para tener el carácter de actor en un juicio de desahucio.

Legitimación activa y pasiva: la legitimación es la aptitud o capacidad.

Legitimación activa: es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.

En materia cambiaria, la legitimación funciona independientemente de la propiedad del título o de la titularidad del derecho.

Legitimación pasiva: es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aun cuando este no sea el titular del derecho.

Mandato

Mandato: está vinculado a la sustitución de la parte por el procurador, mandatario o apoderado en el proceso para todos los efectos legales. Es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia.
Actuar en un proceso exige capacidad para postular: aquellos litigantes que carecen de tal capacidad deben hacerse representar por alguien que sí la tenga, lo que constituye la representación procesal y cuya fuente es el mandato judicial.

  1. Su objeto es la representación de los intereses de una parte ante la justicia.
  2. Puede ser abogado, egresado, estudiante, etc.
  3. El mandato judicial reviste las solemnidades del artículo 6 del CPC.
  4. Está regulado por el Código Civil.

Patrocinio

El patrocinio: contrato mediante el cual las partes o interesados en un asunto judicial encargan a un abogado que defienda sus pretensiones ante los tribunales de justicia.

  1. Su objeto es la defensa de los derechos de una parte en el juicio.
  2. Debe ser abogado.
  3. Es de naturaleza consensual por las normas del mandato civil.
  4. Se rige por la ley 18.120.

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