Derecho: Conceptos Básicos, Ramas y Fuentes

Conceptos Básicos del Derecho

El Derecho se compone de normas, es decir, reglas que se deben cumplir. El incumplimiento de estas normas conlleva una sanción. Podemos clasificar las normas en:

  • Sociales: Regulan el comportamiento dentro de la sociedad. La sanción es de carácter social.
  • Morales: Emanan de la conciencia individual. La sanción es de carácter personal.
  • Jurídicas: Impuestas por el Estado. La sanción es concreta y está determinada en la norma. Son de carácter obligatorio y universal.

Las normas morales provienen del derecho natural, mientras que las normas jurídicas provienen del derecho positivo, ya sea público o privado.

Derecho Positivo: Público y Privado

El derecho positivo está constituido por todas las normas jurídicas vigentes en un país, en un momento determinado.

Derecho Positivo Público

Es el conjunto de normas relacionadas con el Estado, su funcionamiento y sus derechos. Contiene las normas que involucran a toda la sociedad en su conjunto. Por ejemplo, las normas que surgen de la Constitución Nacional.

Derecho Positivo Privado

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los particulares entre sí, o de un particular y el Estado cuando este actúa como persona privada.

Ramas del Derecho Positivo

A continuación, se presenta un esquema de las principales ramas del derecho positivo:

  • Público
    • Constitucional
    • Administrativo
    • Procesal
    • Internacional Público
    • Penal
    • Etcétera
  • Privado
    • Civil
    • Comercial
    • Laboral
    • Internacional Privado
    • Etcétera

Derecho Constitucional

Está formado por todas las normas que surgen de la Constitución Nacional. La Constitución Nacional establece:

  • Declaraciones, derechos y garantías ciudadanas.
  • Forma de gobierno y poderes del Estado.

Ejemplos:

  • Toda persona tiene derecho de defensa en juicio.
  • El poder Legislativo está formado por dos cámaras.

Derecho Administrativo

Regula las relaciones que surgen de la administración pública (AFIP, hospitales, escuelas públicas, ANSES, etcétera).

Derecho Penal

Trata todas las transgresiones al orden jurídico (delitos) y las sanciones aplicables a los delincuentes (penas).

Derecho Procesal

Contiene el conjunto de normas relacionadas con la organización del poder judicial y el procedimiento a seguir ante la justicia para que se cumplan los derechos contenidos en las leyes.

Derecho Internacional Público

Conjunto de normas que regulan las relaciones de los Estados entre sí.

Derecho Civil

Rige las relaciones entre los particulares y tiene por objeto satisfacer necesidades humanas sin distinción de sexo, nacionalidad, etcétera. Se ocupa de las personas, familias, etcétera.

Derecho Comercial

Conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas relacionadas con el ejercicio del comercio.

Derecho Laboral

Regula las relaciones surgidas del trabajo en relación de dependencia.

Derecho Internacional Privado

Contiene normas que regulan las relaciones de personas residentes o domiciliadas en distintos países.

Definición de Persona

Según el artículo 30 del Código Civil, persona «es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones».

Tipos de Personas

  • Personas físicas o de existencia visible
    • Personas por nacer
    • Personas nacidas vivas
  • Personas jurídicas o de existencia ideal
Tipo de personaExistencia: comienzoExistencia: fin
Por nacerConcepciónNacimiento
FísicaNacimientoMuerte
JurídicaLeyLey

Persona Jurídica

Según el artículo 51 del Código Civil, son todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. Se incluyen ambos sexos, cualquiera sean las deformidades que puedan afectarlos. En razón de su nacimiento, las personas de existencia visible se clasifican en nacidas o por nacer. La existencia de las personas comienza en el momento de la concepción. Desde ese momento, pueden adquirir derechos que se harán efectivos si nacen con vida. La existencia de las personas físicas termina con la muerte. En nuestro país, no existe la muerte civil ni por pena ni por confesión religiosa.

Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho son el origen o lugar donde surge el derecho. Estas son:

  • Ley: Toda norma jurídica, dentro de ellas caben decretos, ordenanzas y reglamentos.
  • Doctrina: Formada por la opinión de juristas (estudiosos del derecho) que estudian determinados temas y elaboran conclusiones sin la premura de un juez.
  • Jurisprudencia: Conjunto de sentencias del más alto tribunal de justicia y que se caracteriza por fallar de la misma manera ante casos iguales.
  • Usos y costumbres: Repetición de actos aceptados socialmente.

Elaboración de las Leyes

La elaboración de las leyes pasa por distintas etapas:

  1. Iniciación: Pueden ser presentados en cualquiera de las cámaras por uno o varios de sus componentes.
  2. Discusión: El despacho de comisión debe aconsejar su aceptación o rechazo y puede introducir modificaciones que considere convenientes.
  3. Sanción: Si el proyecto es aprobado por la cámara iniciadora (de origen), pasa a la que se denomina revisora.
  4. Promulgación: Manifestación de conformidad por parte del poder ejecutivo. Puede ser expresa o táctica.
  5. Publicación: Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación.

Ausencia por Presunción de Fallecimiento

Cuando una persona desaparece por un tiempo prolongado sin ninguna noticia y sin que haya dejado apoderado, se puede pedir la declaración judicial de ausencia por presunción de fallecimiento.

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