Contratos Mercantiles: Especialidades, Obligaciones y Regulación

Derecho Mercantil: Contratos y Obligaciones

26. El Derecho Mercantil regula el estatuto profesional del comerciante y las clases especiales de contratos. Parte del contenido del Código de Comercio decimonónico regula especialidades de una serie de contratos que también existían en el ámbito civil. El Derecho Mercantil muestra especialidades requeridas porque el tráfico mercantil requiere un tempo más rápido. Tanto el Código Civil como el Código de Comercio regulan por partida doble algunos contratos como la compraventa, el mandato o el depósito.

Mercantilidad de los Contratos

El criterio por el cual determinados contratos han de ser adscritos al ámbito del Derecho Mercantil o deben tener su sede en el Derecho Civil común es, de forma mayoritaria, que los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles, por su nombre y naturaleza, contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio, o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recaen. Los contratos mercantiles se distinguen de los civiles por el tráfico económico profesional. Son necesariamente mercantiles todos los contratos de empresa: se realizan en el marco de la actividad organizada de una empresa y que constituyen el objeto de la empresa, aunque la contraparte no sea empresario. El conflicto surge en los actos mixtos, que ponen en relación a un empresario con un consumidor.

Obligaciones Mercantiles

Las obligaciones mercantiles tienen su fuente principal en los contratos:

  1. Exigibilidad de las obligaciones puras: Rápido cumplimiento, no sometidas a plazo, término ni condición expresos. Prohibición de conceder plazos de gracia (art. 61): los tribunales tienen prohibido conceder al deudor plazos de gracia o cortesía en el cumplimiento de sus obligaciones. En el Código Civil sí se permite si está justificado.
  2. Determinación del plazo de pago en relaciones mercantiles: A partir de qué momento el acreedor está facultado para exigir el pago cuando no se ha convenido sobre ello y la ley tampoco lo establece (art. 62): 10 días después de contraídas, ope legis, en favor del deudor. Art. 1113 del Código Civil: desde el mismo momento en que nace la obligación. Los artículos 61 y 62 prohíben que los tribunales puedan establecer el momento del vencimiento de la obligación.

Régimen de la Mora Mercantil

En el Código Civil, incurre en mora el deudor cuando, por causa que le es jurídicamente imputable, retrasa el cumplimiento de una obligación vencida y es instado judicial o extrajudicialmente por su acreedor para que la cumpla. En el Código de Comercio, el deudor incurre en mora automáticamente, sin que el acreedor le interpele.

Prescripción de las Obligaciones Mercantiles

Se aplica el régimen de la prescripción del Código Civil (15 años), a menos que exista norma mercantil en el Código de Comercio o ley especial. Los plazos mercantiles suelen ser más cortos, a diferencia del Código Civil, o se interrumpe la prescripción por reclamación extrajudicial.


Representación Mercantil

26.1. La representación mercantil, al igual que en el ámbito civil, es en el tráfico económico un proceder jurídico para que una persona (representante) intervenga en actos o negocios jurídicos declarando su propia voluntad para que esta tenga efectos en la esfera personal o patrimonial de otra (representado). Por la representación, una persona ocupa el lugar de otra de dos maneras:

  1. El representante realiza el acto o negocio en nombre propio del representado. Los efectos se producen en la esfera personal o patrimonial de este: representación directa.
  2. El representante realiza el acto o negocio en nombre propio, aunque por cuenta e interés del representado. Representación indirecta. Los efectos del acto se producen en el representante, el cual deberá trasladarlos a su representado.

Características de la Representación Directa

  1. Cierto grado de independencia del poder respecto del negocio causal que motivó su otorgamiento.
  2. Necesidad de inscribir en el Registro Mercantil los poderes generales.
  3. Diferencia fundamental entre la representación mercantil y la civil: la ley predetermina el ámbito y contenido de las facultades de ciertos representantes, y las limitaciones a tales facultades no son oponibles a terceros.

Perfección de los Contratos Mercantiles

El consentimiento de las partes se produce por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato. Rige el principio de libertad de forma, salvo que una norma diga lo contrario. Art. 54: hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Los contratos electrónicos tienen una regla especial en cuanto al lugar: si interviene un consumidor, donde tenga su residencia habitual; si no, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

Prueba de los Contratos Mercantiles

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha derogado implícitamente el art. 51 del Código de Comercio. En el ámbito de la prueba, los efectos probatorios de las declaraciones emitidas mediante soporte electrónico se rigen por la LEC. La prueba se realiza a instancia de parte, por cualquier medio del que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes (art. 299 LEC). La Ley 34/2002 de Comercio Electrónico establece que, siempre que la ley exija que un contrato conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato se contiene en un soporte electrónico. Los libros de los comerciantes tienen valor probatorio, que será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho. El valor de la factura mercantil es el de un documento que suele remitirse firmado por el vendedor al comprador y que vincula como medio de confesión extrajudicial de su contenido.

Interpretación de los Contratos Mercantiles

Las normas contenidas en el Código de Comercio son necesarias para la correcta ejecución o cumplimiento del contrato. La norma básica es que los contratos deben ejecutarse y cumplirse según los dictados de la buena fe. Se debe tener en cuenta el sentido que las palabras poseen en el sector del tráfico profesional en el que el contrato se estipula. En la interpretación de las condiciones generales de contratación (contratos de adhesión), cuando exista duda entre las cláusulas generales y las especiales del contrato, deben prevalecer las especiales, salvo que las generales resulten más beneficiosas. La interpretación de las cláusulas oscuras se resolverá a favor del adherente.

Contratos Electrónicos

27. Un contrato electrónico es todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados con una red de comunicación. La importancia futura del comercio electrónico no supone un problema, solo adecuar las estructuras jurídicas.

Perfección del Contrato Electrónico

Existe una regla especial para determinar el lugar: si interviene un consumidor, donde este tenga su residencia habitual; si no, el contrato se presume celebrado en el lugar en el que esté establecido el prestador de servicios.

Firma Electrónica

La firma electrónica garantiza la identidad del firmante. Es un conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos que pueden ser utilizados como medio identificativo del firmante. No se equipara a una firma autógrafa. Para ello es necesaria una firma electrónica avanzada, que sí tiene el mismo valor que la manuscrita. La firma electrónica avanzada permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su exclusivo control, estando vinculada al mismo. Se basa en el empleo de dos claves: la pública para verificar la firma y la privada para crearla.

Importancia de la Intervención de Consumidores

Cuando intervienen consumidores, son importantes los deberes precontractuales de información del prestador de servicios y los derechos de desistimiento del consumidor.

Condiciones Generales de Contratación (CGC)

28. Una de las principales notas que caracterizan la contratación moderna es el uso masivo de condiciones generales que realizan las empresas. La propia mecánica de la contratación en masa, que lleva a que se deban concluir contratos de contenido idéntico con una pluralidad de personas, hace que resulte imposible negociar individualmente cada uno de los contratos. Surgen así los contratos de adhesión o que incluyen CGC, que se caracterizan por la ausencia de negociación y la predisposición a cargo de una de las partes. Afectan sobre todo a consumidores, pero también pueden darse entre empresarios. Las CGC suelen conducir a abusos por la empresa predisponente, amparándose en su posición de supremacía. Por ello, las CGC están sometidas a un estricto control:

  1. Control de incorporación: El adherente ha tenido la posibilidad de conocer las CGC que le serán aplicadas, que deben ser claras y comprensibles.
  2. Control de contenido: Dirigido a evitar condiciones abusivas.

Definición Legal de CGC

La ley entiende por CGC (art. 1) las cláusulas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Lo decisivo es la redacción anticipada y la predisposición por una de las partes, y que se redacten para ser utilizadas en una pluralidad de contratos. Pueden existir CGC válidas conforme a la ley, CGC abusivas y CGC que se convierten en abusivas cuando una de las partes es consumidor.

Control de Incorporación

Requisitos para que las CGC pasen a formar parte del contrato:

  1. Que sean aceptadas por el adherente y sean firmadas por los contratantes. La aceptación nunca puede ser tácita, ha de ser expresa.
  2. Posibilidad de que el notario no transcriba las CGC, sino que solo haga mención a que el contrato está sujeto a CGC.

Control de Contenido

Nulidad de pleno derecho de las cláusulas contrarias a la ley, a cualquier norma imperativa o prohibitiva.

Acciones Colectivas

  • Cesación: Condenar al demandado a eliminar sus CGC.
  • Retractación: Instar al demandado a que se retracte de la recomendación de utilizar CGC nulas.
  • Declarativas de CGC: Reconocer el carácter de CGC de una cláusula.

Las acciones son imprescriptibles.

Cláusulas Abusivas

Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, art. 82.1, son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes. Los artículos 85-90 enumeran una lista cerrada de cláusulas que se consideran abusivas y nulas de pleno derecho.

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