Requisitos y Agentes del Pago en Obligaciones: Análisis Detallado

Características y Agentes del Pago en Obligaciones

Características del Pago

Debe ser específico: Según el art. 1569, el pago debe realizarse en total conformidad con los términos de la obligación, salvo disposiciones legales especiales. El acreedor no está obligado a aceptar algo diferente a lo debido, incluso si lo ofrecido tiene igual o mayor valor.

Debe ser completo: El pago debe cubrir la totalidad de la deuda, incluyendo accesorios como intereses e indemnizaciones.

Es indivisible: El deudor no puede obligar al acreedor a recibir pagos parciales, salvo acuerdo contrario o disposiciones legales específicas. Excepciones a la indivisibilidad:

  • Acuerdo entre las partes para pagos parciales.
  • Obligaciones conjuntas o mancomunadas, donde cada deudor paga su cuota.
  • Deudas hereditarias, divididas entre herederos según sus cuotas.
  • Existencia de varios fiadores, dividiendo la deuda en partes iguales (beneficio de división).
  • Controversia sobre la cantidad de la deuda, permitiendo al juez ordenar el pago de la parte no disputada.
  • Compensación entre deudas recíprocas, extinguiendo ambas hasta la de menor valor.
  • Quiebra del deudor, con pagos parciales a acreedores según sus créditos.

¿Quién Debe Realizar el Pago?

Por el Deudor

El deudor es el principal interesado en pagar para liberarse de la obligación. Esto incluye:

  • Pago por representante legal (art. 1448).
  • Pago por mandatario del deudor.
  • Pago por heredero del deudor.

Por un Tercero Interesado

Personas con interés directo en el pago, aunque no sean deudores:

  • Codeudor solidario: Al pagar, se subroga en los derechos del acreedor contra los demás codeudores.
  • Fiador: Al pagar, se subroga en los derechos del acreedor.
  • Tercer poseedor de finca hipotecada: Poseedor del inmueble hipotecado no obligado personalmente al pago.

Por un Tercero Extraño

Según el art. 1572, cualquier persona puede pagar por el deudor, incluso sin su consentimiento o contra su voluntad. Esto se acepta para asegurar el pago de las deudas.

Efectos del Pago por un Tercero Extraño

Las situaciones del tercero que paga son:

  • Pago con consentimiento del deudor: El tercero se subroga en los derechos del acreedor (art. 1610 nº5), actuando como mandatario del deudor.
  • Pago sin conocimiento del deudor: El tercero solo puede exigir el reembolso de lo pagado, sin subrogación legal (art. 1573).
  • Pago contra la voluntad del deudor: El tercero no tiene derecho a reembolso, salvo cesión voluntaria de la acción por el acreedor (art. 1574).

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