Expropiación y Confiscación
Expropiación: Es la transmisión de la propiedad de los bienes de una empresa a otra administración, a causa de interés público o social, previo pago de la administración expropiante al expropiado en relación con el justiprecio de ese bien. Puede ser explotado por el Estado o un tercero.
Confiscación: Transmisión de los bienes del confiscado a una administración sin que medie el pago de ellos. La confiscación es el comiso o decomiso. En derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones de los bienes sin compensación, pasando al erario público.
Responsabilidad del Producto
Responsabilidad social del producto: Es el elemento desencadenante de la responsabilidad que nace por la fabricación o importación de un producto, según la cual la acción responsable consiste en garantizar que el producto no sea defectuoso.
Concepto legal de producto: Es todo bien mueble que se encuentra unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, excepto las materias primas agrarias y ganaderas y los productos de caza y pesca que no hayan sufrido transformación. Se consideran también al gas y a la electricidad.
Efectos y Defectos del Producto
Efecto legal del producto: Un producto se considera defectuoso cuando difiere de su diseño original y dicha situación se presenta en el proceso de producción, por no haberse tomado el máximo de las precauciones, lo que deriva en un daño inicial para el fabricante y final para el consumidor. El defecto de fabricación se considera involuntario.
Defecto de diseño: Sucede cuando no se han previsto todos los métodos técnicos y procesos correspondientes de la producción y se ha generado involuntariamente el control en el proceso de diseño. Se diferencia del defecto de fabricación, debido a que en este último se puede comparar el producto defectuoso con los demás fabricados, sin embargo, con el defecto de diseño no existe tal comparación.
Defecto en las instrucciones: Finalmente, un producto será defectuoso por causa de instrucciones insuficientes o inadecuadas, cuando los riesgos perceptibles se han presentado y no han podido ser reducidos o evitados mediante instrucciones razonables y, por causa de omisión, se presenta esa situación.
Elementos Personales en la Responsabilidad del Producto
Elementos personales: La identificación de la persona que puede prevenir de manera responsable constituye uno de los pilares del sistema de compromiso en el que se establece el mecanismo de distribución y de responsabilidad para el supuesto donde exista una pluralidad de intervención.
Fabricante e Importador
La redacción de la ley es taxativa en la identificación del fabricante e importador con respecto al producto, de modo que se considera lo siguiente:
Fabricante: El que fabrica un producto determinado y terminado. Cualquier elemento integrado de un producto terminado. Cualquier persona que se presente en público como fabricante. Cualquier persona que se presente en público como fabricante poniendo su nombre, denominación social, marca, signo o distintivo en el producto o envase.
Importador: Es quien realiza el ejercicio de la actividad empresarial e introduce a la economía nacional un producto para la venta, franquicia u otra forma de distribución. El término productor refiere al que fabrica y el importador al que representa y distribuye en una zona específica.
Intervención de un tercero: La responsabilidad exigida al fabricante o importador no se reduce por el hecho de que un tercero colabore en la causación del daño.
Contratos Comerciales
Contratos comerciales: Es un acuerdo por escrito y debe ser equitativo. Según el concepto, es el acuerdo privado, oral o escrito, entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento debe realizarse. El contrato es el acuerdo de voluntades donde se dan derechos y obligaciones, cuyo fin es ponerse de acuerdo sobre la manifestación acordada. Doctrinariamente, ha sido definida como el acto jurídico bilateral o multilateral.
Elementos y Clasificación de los Contratos
Elementos de un contrato: Capacidad de hacer o ejecutar negocios, consentimiento, objeto lícito, causa lícita.
Los contratos mercantiles: Es un convenio donde se producen y transfieren derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el contrato de dos o más voluntades de naturaleza mercantil cuyo fin principal es el comercio, la representación y la comercialización entre una industria y una empresa.
Representación voluntaria: Acto unilateral donde se obedece a la manifestación voluntaria de una persona, cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos.
Ineficacia e Inexistencia de los Contratos
Ineficiencia: Acto jurídico ineficaz que no produce efectos porque no ha existido una declaración judicial.
Inexistencia: Tiene dos causales: la falta de algunos de sus elementos esenciales (ejemplo: no existe precio dentro del contrato) o que no se haya celebrado el contrato sin las solemnidades de la ley.
Nulidad: Puede ser absoluta o relativa. Se refiere a la eficacia del acto jurídico (ejemplo: agregar un artículo no acordado).
Imposibilidad: Consiste en la ineficiencia en la relación con terceros en virtud de la celebración del acto jurídico.
Clasificación de los contratos mercantiles: Unilaterales y bilaterales, onerosos y gratuitos, conmutativos y aleatorios, contratos reales y consensuales, contratos principales y accesorios.
Jerarquía Normativa: Pirámide de Kelsen
Pirámide de Kelsen: Constitución Nacional, Tratados, Convenios, Acuerdos, Códigos, Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenanzas, Jurisprudencia, Administración Judicial.
Derecho Internacional
Concepto de derecho internacional: Es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, generalmente constituido por todos los Estados, pueblos y gobiernos existentes en el planeta Tierra. Muchos tratadistas lo examinan desde diferentes concepciones, que son dominantes según la doctrina internacional (dos).
Concepciones del Derecho Internacional
Concepción formal: Para este sector de la doctrina, el derecho internacional público solo puede ser definido desde una perspectiva puramente formal basada en las fuentes de creación de sus normas, considerando que el derecho internacional es el conjunto de normas establecidas mediante las causas del derecho propio, con independencia de cuáles sean las materias que regulan a sus destinatarios.
Concepción material: El derecho internacional afectará al campo de las normas que regulan las relaciones internacionales, mientras que el derecho de los distintos Estados regula, en contrapartida, las relaciones de orden interno.
Por lo tanto, podemos definir que el derecho internacional es el ordenamiento jurídico que regula la coexistencia entre los Estados a través de normas positivas con los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.
Estado, Gobierno y Pueblo
Estados: Personería jurídica constituida por los tres poderes del Estado. Gobierno: Grupo de personas que administran el Estado como resultado de las elecciones. Pueblo: Grupo de ciudadanos de distintas creencias e ideologías que conforman un país.
Origen y Evolución del Derecho Internacional
Origen del derecho internacional: En la Edad Antigua, signada por los imperios de Grecia y Roma.
Proxenios: Institución que protegía a los extranjeros en calidad de tránsito y que dieron origen a los consulados.
Anfictionas: Eran ligas religiosas que se preocupaban por la protección y salvamento de los templos, mausoleos, panteones e iglesias.
Ligas étnicas: Regulaban las relaciones entre las repúblicas que conformaban la antigua Grecia.
Cruzadas: Instituciones que regulaban las relaciones de intercambio comercial entre las repúblicas, basándose en las leyes radiarías que regulaban el comercio marino.
Edad Media: Esta fue la época más oscura vivida por la humanidad. Predomina el feudalismo, donde el Papa era el mayor feudal y, en tiempos futuros, muchos reinos se apartaron del Papa porque pagaban muchos impuestos y tenían que compartir su riqueza. En la Edad Media se promueve una institución que existe en la actualidad y que se conoce como empresa, cuyo fin era mejorar la economía del feudo.
Edad Moderna: Trajo un giro de 360 grados con respecto a la evolución del derecho internacional comercial y se pone fin a la famosa Guerra de los 30 Años emprendida por los pueblos germanos, que eran guerras sangrientas entre creyentes y protestantes. Una vez terminado este conflicto, nace el famoso Tratado de Westfalia.
Bases del Tratado de Westfalia
- Establece la creación de las embajadas.
- Nace la igualdad entre los Estados.
- Surge por primera vez el principio de autodeterminación del pueblo.
- Se ratifica el principio divino de los reyes.
- Se adopta el idioma francés como lengua diplomática.
- Se capacita personal para la administración de las sedes diplomáticas.
- Se define lo que es país, Estado, reino, gobierno, nación y pueblo.
- Nacen principios como libertad, soberanía, igualdad.
Época contemporánea: Se inicia en el siglo XX, donde se suscitan hechos importantes como la industria, el comercio y los mercados internacionales. Nace el Tratado de Versalles, donde nace la Liga de las Naciones.
Conceptos Fundamentales del Derecho
Definición de derecho: La palabra derecho proviene del latín directum, que significa lo que está conforme a la ley. El derecho se inspira en los postulados de la justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en la sociedad.
La base del derecho: Son las relaciones sociales que se determinan según su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos entre grupos de personas, naciones o pueblos.
Ideales, Fundamentos o Principios del Derecho
- Los reales: Contenido en lo que explica la ley.
- Los formales: Definen las acciones que se deben tomar entre los distintos entes.
- Históricos: A través de documentos antiguos cuyo fundamento es el contenido de la ley.
Derecho positivo o efectivo: Está constituido por la pirámide de Kelsen o prelación jurídica.
Derecho subjetivo: Es la facultad propia del sujeto de realizar o no cierta normativa para desarrollar una actividad.
Justicia
Justicia: Es el conjunto de valores esenciales sobre los cuales deben basarse la sociedad y el Estado. Estos valores son el respeto, equidad, igualdad y libertad. La justicia en sentido formal es el conjunto de normas codificadas y aplicadas por jueces que, al ser violadas, el Estado imparte justicia suprimiendo la acción o inacción que genera la afección de la situación.
La justicia proviene del latín iustitia, que significa lo justo. También es importante acotar que dentro de la justicia social se busca la distribución equilibrada de los bienes dentro de una sociedad. La justicia como valor busca el bien común de la sociedad, mientras tanto la justicia filosófica trata de elaborar fundamentos o ideales que sustentan el derecho positivo y subjetivo.
Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia: Conjunto de sentencias judiciales emitidas por órganos judiciales y que repercuten en sentencias posteriores. En algunos países, la jurisprudencia es fuente de derecho de forma directa o indirecta. Proviene del latín iurisprudentia – iuris significa derecho – prudentia – conocimiento. Mientras tanto, la jurisprudencia técnica es la sistematización de las reglas que constituyen un ordenamiento jurídico, exponiendo de forma ordenada, precisa y coherente los preceptos jurídicos vigentes en el sistema de derecho. En Paraguay, la jurisprudencia es vinculante, es decir, que son las sentencias por resoluciones judiciales que sientan un precedente.
Doctrina: Son las opiniones teóricas o bases teóricas referentes a especulaciones de materia administrativa, elemento importante para la creación o actualización del derecho. Es el criterio u opinión sostenido que fundamentan los tratadistas y es un magnífico auxiliar en la resolución de los problemas que deben dilucidarse de acuerdo con las leyes administrativas.
Derecho Internacional: Tratados y Acuerdos
Derecho Internacional: Está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados a través de los acuerdos, convenios y tratados promulgados y ratificados por los congresos o parlamentos de los Estados firmantes, y que estas se constituyen en ley. Las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de las normas del derecho internacional.
En lo que respecta a los citados tratados internacionales, es importante que tengamos en cuenta que las mismas tienen que realizarse por escrito como regla, aunque sabemos que existen ciertos acuerdos de forma verbal entre los Estados, pero no tienen fuerza de ley. Además de todo ello, tenemos que entender que existen diversos tipos de tratados internacionales. Así, podemos realizar clasificaciones de los mismos en base a la materia sobre la que versan, a la duración de los mismos, al tipo de obligaciones que se le imponen para ambas partes o al hecho de que permitan la adhesión de nuevos miembros. De esta manera, nos encontramos con tratados internacionales políticos de duración determinada, tratado abierto y tratado comercial. Para ello, se deben cumplir las siguientes etapas: La negociación, la autentificación, la adopción del texto, el consentimiento, la prestación de forma simple y solemne.
Características del Derecho Internacional
- Constituye un orden jurídico autónomo, dado por sus fuentes como sus destinatarios.
- Es un derecho en desarrollo.
- En el derecho internacional, no solo el Estado es el destinatario de las normas, sino su principal motor.
- El derecho internacional es un orden, derecho a evaluación de manera constante.
- Tiene sus propias medidas de realización o de aplicación para lograr la eficacia.
- Tiene un grado considerable de relativismo.
Otro Concepto de Derecho Internacional
- Es el ordenamiento jurídico que regula la coexistencia de los poderes estatales, para su mutua cooperación y protección de intereses, fundamentales para el buen relacionamiento entre la comunidad internacional en su conjunto.
- También se conoce como el conjunto de normas que busca entre sus miembros la consecuencia de intereses sociales, colectivos e individuales.
Aranceles
Aranceles (tasa de contribución que impone el Estado) (Fin: proteger la industria nacional):
- Instrumento regulador del comercio exterior y debe adoptarse a la dinámica que experimenta el mercado internacional, con respecto a los cambios en las condiciones de producción y comercio que el país utiliza. Por lo general, se le ve como un listado oficial de mercancías en la cual se encuentran estructuradas en forma ordenada y en donde aparecen los derechos arancelarios, frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial.
- Los aranceles son tarifas oficiales que revisten la forma de ley y que determinan los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establecen de conformidad a las necesidades de economía del país.
Objetivos del Arancel
- Proporciona ingresos al fisco desde el punto de vista económico.
- Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente, para estimular la competitividad y el desarrollo del mercado.
Funciones del Arancel
- Función recaudadora: el derecho de la aduana provee ingresos fiscales que tienen un efecto indirecto positivo en países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto nacional.
- Función protectora.