El Derecho Procesal
Concepto
Conjunto de normas que regulan los requisitos y efectos del proceso.
Caracteres
- Autonomía: Conjunto normativo autónomo, independiente del derecho material.
- Derecho imperativo: Sus normas deben aplicarse en todo caso, son de obligado cumplimiento. Las partes no pueden regular el proceso de manera distinta a la establecida.
- Derecho público
- Instrumentalidad
Eficacia
- En el tiempo (problemas de aplicación inmediata).
- En el espacio (territorialidad de la eficacia).
Fuentes
- Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento jurídico que vincula a todos los jueces y tribunales.
- Ley: Acto normativo emanado de las Cortes Generales.
- Costumbre.
- Principios Generales del Derecho.
- Jurisprudencia (complementaria).
Leyes Básicas
- LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial.
- LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil.
- LECRIM: Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- LJS: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- LOTC: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- LJCA: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jurisdicción – Poder Judicial y Potestad Jurisdiccional
Medios de Solución del Conflicto
- Autotutela: Imposición coactiva de una solución por una de las partes.
- Autocomposición: Las partes ponen fin al conflicto (acuerdo de voluntades).
- Heterocomposición: Las partes acuden a un tercero imparcial que ponga fin al conflicto. Puede ser a través de:
- Un proceso.
- Arbitraje: donde las partes dan su consentimiento.
Contenido de la Potestad Jurisdiccional
La Constitución Española (CE) otorga a Jueces y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117 CE).
- Potestades esenciales:
- Juzgar (de decisión): Emitir resoluciones que resuelvan de manera definitiva e irrevocable el conflicto.
- Hacer ejecutar (de coerción): Hacer efectivo el cumplimiento de la decisión judicial.
- Potestades instrumentales:
- De ordenación: Impulso del procedimiento, auxilio de otros tribunales, de los poderes públicos y de los particulares y potestad de comunicación con las partes y terceros.
- De documentación: Hacen constar las circunstancias en que se desarrollan las actuaciones judiciales.
Garantías Constitucionales de Jueces y Magistrados (el Juez Constitucional)
- Independencia: Define frente a los demás cuerpos y servicios, libertad para el enjuiciamiento. “Todos están obligados a respetar la independencia de los Jueces y Magistrados” (art. 13 y 14 LOPJ).
- Inamovilidad: Jueces y magistrados (salvo ley contraria) no pueden ser: separados, suspendidos, jubilados o trasladados.
- Responsabilidad: Personal por su quehacer, consecuencia de la independencia y garantía de la sumisión del juez a la ley y por los actos u omisiones que realicen (por su cargo) pueden ser: civil, penal o disciplinaria.
- Sumisión a la ley: Sometido a la CE y al resto del ordenamiento jurídico, legitimación de la jurisdicción y preserva la igualdad y garantiza la seguridad jurídica.
Órganos Jurisdiccionales – Jurisdicción y Competencia de los Órganos del Orden Social
Órganos Jurisdiccionales
ÓRGANOS | TERRITORIAL | ORDEN/ÓRDENES |
TRIBUNAL SUPREMO | ESTATAL | Todos: civil, penal, social y contencioso-administrativo |
AUDIENCIA NACIONAL | ||
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | ÁMBITO DE LAS CC.AA | Todos |
JUZGADO MERCANTIL | PROVINCIAL | Civil |
AUDIENCIA PROVINCIAL, JUZGADO PENAL, -18 Y VIGILANCIA PENITENCIARIA | Penal y civil | |
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO | Contencioso-administrativo | |
JUZGADO DE LO SOCIAL | Social | |
JUZGADO INSTRUCCIÓN | PARTIDO JUDICIAL | Penal |
JUZGADO 1ª INSTANCIA | Civil | |
JUZGADO DE VIOLENCIA MUJER | Penal | |
JUZGADO DE PAZ | MUNICIPIOS | Penal y civil |
Competencia Funcional
Atiende a las distintas fases y actividades del proceso, determinando qué órgano/s está llamado a conocer en cada caso.
Concepto de la Competencia Objetiva
Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisdiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.
Jerarquía de los Órganos del Orden Social (Competencia Objetiva y Funcional)
- Tribunal Supremo (Sala 4ª)
- Audiencia Nacional (Sala de lo Social)
- Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Social)
- Juzgados de lo Social
Competencia del Juzgado de lo Social
Le corresponden todos los procesos en instancia que no tengan atribuidos otros órganos (art. 93 LJS).
Materias Excluidas en el Orden Social
No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:
- Cuestiones en materia de prevención.
- De la impugnación directa en disposiciones generales de rango inferior a la ley y decretos legislativos que excedan los límites de la delegación.
- De la tutela de los derechos de libertad sindical y derecho de huelga.
- De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social.
- De las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de entidades gestoras y servicios comunes.
- De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la ley concursal a la jurisdicción exclusiva.
Cuestiones Litigiosas Incluidas en el Ámbito del Orden Social
- Artículo 1 LJS: Orden jurisdiccional social: Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho.
- Artículo 2 LJS: Ámbito del orden jurisdiccional social: Cuestiones individuales derivadas del contrato de trabajo, relaciones laborales, trabajo en empresas de trabajo temporal, trabajo autónomo económicamente dependiente y prevención de riesgos laborales.
Tutela Judicial
Contenido Esencial del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Debe ser respetado por el legislador.
- Derecho a la Justicia: Se trata de que los litigantes puedan acceder libremente al proceso.
- Derecho a una Sentencia de Fondo: Derecho a una resolución de fondo fundada en derecho si concurren todos los requisitos procesales para ello, la respuesta judicial debe ser motivada, razonada y congruente.
- Derecho a la Ejecución de la Sentencia: Si no se alcanza el cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones judiciales, las decisiones y los derechos serían declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna.
Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita
Origina una serie de gastos a cargo del estado y de los litigantes.
- Gozan de este derecho:
- Entidades gestoras y Servicios comunes de Seguridad Social.
- Trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
- Los funcionarios y personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social.
- Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
- Comprende (gratis):
- Asesoramiento y orientación previos.
- Defensa y representación.
- Anuncios en periódicos.
- Exención del pago de ciertas tasas y depósitos.
- Asistencia pericial.
- Copias, testimonios, instrumentos y actos notariales.
El Proceso
Proceso y Procedimiento
Instrumento jurisdiccional para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales.
- Principios del Proceso:
- Contradicción.
- Igualdad.
- Principios del Procedimiento:
- Oralidad: principio básico.
- Publicidad.
- Concentración.
- Celeridad.
Inmediación: Relación directa entre juez y material fáctico.
Explicar Cómo se Computan los Plazos Procesales Señalados por Días
- No se computan los días inhábiles: sábados y domingos, días festivos, 24 y 31 de diciembre y agosto.
- El cómputo del plazo comienza el día posterior al acto de comunicación (dies a quo).
Las Partes Procesales
Conceptos
- Sujetos que pretenden la tutela jurisdiccional y aquellos contra los que se reclama.
- Personas que piden la actuación de la ley y aquellas frente a las que se pide.
- Persona que interpone una pretensión ante un órgano jurisdiccional y persona frente a la que se interpone.
Capacidad de Obrar en Menores de 18 Años
Deben tener autorización legal o ser mayores de 16 emancipados en quienes no concurra alguna causa de incapacidad declarada jurídicamente.
Capacidad de Postulación
Es la facultad para poder articular técnicamente los actos procesales (art. 21 LJS), la ley exige que la comparecencia en el proceso la realicen profesionales para impedir así a las partes realizar por sí mismas los actos procesales.
Sistema dual de postulación: representación (procurador) y defensa (abogado).
Los Actos Procesales
Requisitos
- Lugar: Requisito de forma, exigencias establecidas por la ley para su validez y eficacia.
- De actuaciones judiciales.
- De presentación de escritos y documentos.
- Tiempo: Instrumento de garantía de los derechos de los justiciables.
- Hábil.
- Términos y plazos.
- Dies a quo.
- Plazos señalados por días.
- Plazos fijados por meses o años.
- Vencimiento.
- Forma: Principio configurador de los actos procesales: legalidad.
- Oral.
- Escrito.
- Lengua.
- Publicidad.
Actos del Juez
- Providencias: Cuando la resolución requiere una decisión judicial.
- Forma: expresarán lo que por ellas se mande.
- Autos: Cuando deciden recursos contra providencias.
- Forma: siempre serán fundados.
- Sentencias: Cuando definitivamente se decida el pleito o la causa.
- Forma: se formulará expresando los antecedentes y hechos probados.
Actos del Secretario
La forma de ambos es igual que la de providencias y autos.
- Diligencias:
- De ordenación: cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
- De constancia, comunicación o ejecución: para reflejar en autos hechos o actos trascendentes.
- Decretos: Cuando se admita el trámite de la demanda.
Clases de Notificaciones
- En sentido escrito: dar noticia de una resolución o actuación.
- Citaciones: determinan lugar, fecha y hora para actuar.
- Emplazamientos: personarse y actuar dentro de un plazo.
- Requerimientos: ordenar (según la ley) conducta o inactividad.
Actos Previos al Proceso
Órgano Conciliador
- Servicio administrativo correspondiente (CMAC).
- Órgano creado convencionalmente.
Consecuencias de la No Asistencia
La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
- Incomparecencia del solicitante: Cuando estando citado no acude ni alega causa justa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivando todo lo actuado.
- Incomparecencia de la otra parte: Se hará constar en la certificación del acta de conciliación o mediación y se tendrá por intentada sin efecto. El juez o tribunal impondrá las costas.
Resultado del Acto
- Incomparecencia del solicitante.
- Incomparecencia de ambas partes.
- Incomparecencia del demandado (intentado sin efecto).
- Comparecen ambas partes y llegan a un acuerdo (celebrado con avenencia).
- Comparecen ambas partes pero no llegan a ningún acuerdo (celebrado sin avenencia).
Inicio del Proceso
La Demanda
- Conceptos:
- Acto que inicia el proceso.
- Acto de petición y alegación del demandante.
- Acto procesal escrito.
- Acto en el que se ejerce el derecho de acción.
- Contiene la pretensión.
- Requisitos:
- Debe realizarse de forma escrita.
- De Contenido:
- ¿Qué órgano jurisdiccional se encarga?
- Identificación de las partes, así como su domicilio.
- Fundamentación fáctica.
- Súplica o petición.
- Fecha y firma.
Los Actos de Conciliación
Comparecencia de las Partes y Posible Suspensión
Solo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el secretario judicial, podrá éste suspender, por una sola vez, los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión. Excepcionalmente y por circunstancias trascendentes adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.
- Comparecencia e incomparecencia de las partes:
- Incomparecencia del actor: desiste, no renuncia.
- Incomparecencia del demandado: no impide la celebración.
Contestación a la Demanda
Es el acto de petición y alegación del demandado. El demandado puede:
AFIRMAR Y NEGAR LOS HECHOS: pide no ser condenado pero no hace alegaciones propias.
Afirma: son hechos no controvertidos.
Niega: son hechos controvertidos.
ALEGACIÓN DE EXCEPCIONES: pueden ser propias o contra la misma demanda.
Procesales.
Materiales.
RECONVENCIÓN: contrademanda que realiza el demandado, sólo podrá hacerlo así cuando lo haya comunicado previamente en la conciliación.
ALLANAMIENTO: demandado declara estar conforme con la pretensión del actor (puede ser total o parcial). Normalmente, salvo en fraude de ley, acaba en sentencia condenatoria.
EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL: Suspensión de los plazos de caducidad e interrupción de los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado (art. 65.1).
Transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (art. 65.2)
LA PRUEBA
CONCEPTO: Actividades de las partes encaminadas a convencer al juzgador de la veracidad de unos hechos que se afirman, existentes en la realidad.
MEDIOS:
Interrogar a las partes.
Interrogar a los testigos.
Pruebas de peritos.
Prueba documental.
Reconocimiento judicial.
Otros medios.
FASES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO:
Petición de recibimiento a prueba.
Recibimiento a prueba.
Proposición de prueba
Admisión de los medios propuestos.
Práctica de la prueba.
DILIGENCIAS FINALES: Terminado el juicio, dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma establecida para las pruebas de su clase.
TERMINACIÓN DE LA INSTANCIA
CLASES DE SENTENCIAS:
Sentencia procesal: definitiva pero no resuelve el conflicto.
Sentencia material/de fondo: resuelve el conflicto. De fondo se divide en:
Condenatoria (estimatoria): razón al demandante.
Absolutoria (desestimatoria): razón al demandado.
MODOS DE TERMINACIÓN DE LA SENTENCIA:
Con sentencia no contradictoria:
Sentencia declarativa: reconoce un daño.
Sentencia Constitutiva: situación jurídica nueva.
Sentencia de condena: impone una prestación.
Sentencia definitiva (recurrible): resuelve el proceso.
Sentencia firme (no recurrible): no cabe recurso.
Sentencia escrita.
Sentencia oral: en viva voz cuando la ley autorice.
ALLANAMIENTO: demandado declara estar conforme con la pretensión del actor. Normalmente, salvo en fraude de ley, acaba en sentencia condenatoria. Tiene que ser expreso y puede ser parcial.
RENUNCIA: el demandante declara su voluntad de abandonar el derecho. Sentencia desestimatoria. Puede ser parcial y tiene que ser expresa.
Sin sentencia:
TRANSACCIÓN: Contrato donde las partes se prometen evitar la necesidad de pleito.
Extraprocesal: fin a un conflicto sin que se inicie el proceso.
Procesal:
Extrajudicial.
Judicial: pone fin al conflicto con un acuerdo recogido en una resolución. Tiene los mismos efectos que la conciliación judicial.
DESISTIMIENTO: acto procesal del demandante por el que declara su voluntad de abandonar el proceso pendiente iniciado por él. Puede iniciarse un proceso posterior. Normalmente exige la conformidad del demandado.
Tácito: unilateral, no la exige.
Expreso: si la exige.
En vía de recurso: el demandado es el que puede desistir y la resolución adquiere firmeza.
DIFERENCIAS ENTRE ALLANAMIENTO, RENUNCIA Y DESISTIMIENTO: En el allanamiento dice estar conforme con la pretensión del actor y la renuncia lo que hace es declarar la voluntad de abandonar el derecho. El desistimiento es el acto procesal del demandante por el que declara su voluntad de abandonar el proceso pendiente iniciad por él.
LOS RECURSOS
CONCEPTO: Son los instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar la reforma o anulación de las resoluciones judiciales y se basan en la posibilidad de que el órgano judicial se ha podido equivocar en su decisión, por lo que resulta conveniente examinar más de una vez la cuestión para evitar resoluciones injustas.
CLASIFICACIÓN:
No devolutivos/devolutivos: según que el segundo examen que implica la impugnación se confíe al mismo órgano que dictó la resolución impugnada (no devolutivos) o a un órgano judicial distinto y superior al que dictó la resolución (efecto devolutivo).
En los devolutivos hay que distinguir:
Órgano ad quem (el que conoce/resuelve del recurso).
Órgano a quo (el que dicta la resolución que se impugna).
Ordinarios/extraordinarios: según que la ley no establezca o sí lo haga unos concretos motivos de impugnación; en el primer caso el órgano ad quem tiene los mismos poderes que el a quo, pudiendo extender su conocimiento a todo lo que fue discutido en la instancia, mientras que en los extraordinarios los poderes del órgano superior están limitados al examen de esos motivos.
Suspensivos/no suspensivos: según produzca o no efecto suspensivo sobre la resolución recurrida.
RESOLUCIONES RECURRIBLES: Recursos contra providencias, autos, diligencia y decretos.
En suplicación: las sentencias que dicten los Juzgados de lo social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo cuando la presente ley disponga lo contrario.
En casación:
Sentencias dictadas en única instancia por las ciertas salas, excepto las dictadas en procesos de impugnación de actos de las adm. Públicas atribuidos al orden social.
Autos.
RECURSOS:
Recurso de queja: Existe con relación a otro (accesorio o instrumental): los recursos devolutivos suelen interponerse o prepararse ante el órgano que dictó la resolución (órgano a quo), que es el que controla los requisitos para su admisión. Se arbitra para que el órgano que habría de conocer del recurso pueda revisar la resolución de inadmisión del órgano a quo.
Recurso de suplicación: Recurso exclusivo del proceso laboral. Procede contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo Social y conocen los Tribunales Superiores de Justicia. Procede sólo por los motivos establecidos en la ley, al examen de los cuales se tiene que limitar el TSJ. Las resoluciones de los juzgados son sobre todo sentencias y resoluciones de los juzgados de lo mercantil (sentencias y autos).
Caracteres:
Recurso extraordinario.
Por motivos tasados.
Devolutivo.
Lo resuelve el órgano superior.
Suspensivo; hay que esperar que se resuelva para que tenga efecto en la resolución.
Recurso de casación: Recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo. Existe en todos los ámbitos jurisdiccionales. Junto a la finalidad de tutelar los derechos subjetivos de las partes, cumple la de unificar la jurisprudencia.
Recurso de casación para la unificación de doctrina: en sentencias dictadas en suplicación por las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras salas de los referidos tribunales superiores o con sentencias del tribunal supremo.
SUPLICACIÓN | CASACIÓN PARA UNIR LA DOCTRINA | |
RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE | Contra resoluciones dictadas por los juzgados de lo social y TTSSJJ | Las sentencias dictadas en suplicación por las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia |
ÓRGANOS QUE RESUELVE EL RECURSO | Juzgados de lo social y TTSSJJ | TTSSJJ |
LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
EJECUCIÓN DEFINITIVA: (art. 237.1 LJS)
CONCEPTO: se trata de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia cuando no se cumple voluntariamente por el condenado.
CARACTERES:
La act. Judicial ejecutiva es sustitutiva de la conducta que debió realizar el condenado.
No se dan con intensidad los principios de contradicción e igualdad.
Se inicia a instancia de parte salvo procedimiento de oficio.
Principios: escritura salvo que haya alguna act. Declarativa.
TÍTULOS DE EJECUCIÓN FORZOSA: los que dan paso al proceso de ejecución forzosa.
Sentencias firmes de condena.
Certificación de conciliación (mediación previa).
Conciliación y acuerdos aprobados.
Laudos (sentencias) arbitrales firmes.
Otros autos.
SUJETOS:
Órgano jurisdiccional competente: el que hubiese conocido el asunto en instancia, incluidas las
resoluciones del proceso, “cuando en la constitución de título no hubiere mediado intervención judicial,
será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido”.
Las partes: acreedor (ejecutante) y deudor (ejecutado).
Los terceros: los que aleguen un dcho o interés legítimo y personal que pueda ser afectado por la ejecución.
CLASES:
Ordinarias:
Dinerarias.
No dinerarias.
Especiales:
Despido
SS.
Frente a entes públicos.
DIFERENCIA ENTRE EJECUCIÓN DEFINITIVA Y EJECUCIÓN PROVISIONAL:
DEFINITIVA: se encarga de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. La tutela no se logra con la simple declaración del derecho.
PROVISIONAL: ejecuta las sentencias no firmes porque contra ellas se ha interpuesto un recurso de suplicación o casación para unificar la doctrina.
TEMA 16: LAS MEDIDAS CAUTELARES
CONCEPTO Y FUNDAMENTO:
Proceso cautelar: garantiza la efectividad de la resolución principal.
Fundamento: la duración del proceso puede llevar a que la resolución no se pueda cumplir porque el condenado carezca de bienes u otras causas.
Caracteres:
Instrumentalidad.
Temporalidad
Funcionalidad