Derecho Originario de la Unión Europea: Tratados, Modificaciones y Actos Jurídicos

El Derecho Originario o Primario de la Unión Europea

El derecho originario o primario son normas de Derecho internacional que surgen por el acuerdo entre distintos Estados. Tienen como característica una dimensión constitucional, ya que se sitúan en la cúspide:

  • Vincula todos los ordenamientos de los Estados miembros (EEMM).
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es intérprete y garante de los Tratados. Existe un monopolio de la validez o invalidez de los actos contrarios a los tratados. El resto, como las instituciones de la UE o EEMM, pueden solicitar cuestiones prejudiciales.
  • Los tratados establecen una serie de reglas de decisión de las instituciones (ni los EEMM ni las propias instituciones).
  • El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece una serie de reglas de compatibilidad entre los Tratados y acuerdos internacionales. Por ejemplo, la UE no puede firmar acuerdos con Estados que no cumplan los Derechos Humanos (principios de la UE).
  • No existe ninguna jerarquía entre el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el TFUE.
  • Los tratados de adhesión deben redactarse e interpretarse según los fundamentos y valores establecidos en los Tratados. No hay jerarquía entre estos, siendo todo derecho originario.

Tipos de Tratados

  • Tratados fundacionales y constitutivos de las Comunidades Europeas: Son: el Tratado de París (1951).
  • Tratados modificativos: Basándose en los anteriores, añaden peculiaridades. Son: el Tratado de Niza (2001).
  • Tratados complementarios: Aportan modificaciones sectoriales a los Tratados Fundacionales. Son reformas parciales. Son: el Tratado de fusión de los ejecutivos (1965).
  • Tratados de adhesión: No tienen la naturaleza de tratado de la UE con terceros Estados, sino un tratado entre todos los Estados que son parte. Son peculiares por su contenido, que únicamente incluye la adhesión, por lo que todos los Estados (principalmente los incorporados) se adhieren a los Tratados existentes.

Ámbito de Aplicación Territorial (Art. 355 TFUE)

  • A los territorios metropolitanos de los Estados Miembros y a algunas islas y territorios de ultramar.
  • Territorios cuyas relaciones exteriores corresponden a un Estado.
  • El Consejo determina un régimen especial para determinados territorios, como ocurre, por ejemplo, con Gibraltar en materia aduanera.
  • El Derecho comunitario no se aplicará a determinados territorios como las Islas Feroe.

Ámbito de Aplicación Temporal

  • Se aplica en el momento desde la entrada en vigor del Tratado, salvo periodo transitorio.
  • Duración de la aplicación: una duración ilimitada.

Modificación de los Tratados

Permite adaptar la legislación y las políticas europeas a los nuevos desafíos que debe afrontar la UE. El Tratado de Lisboa crea dos tipos de procedimientos simplificados (relativamente, unanimidad), para facilitar la revisión de determinadas disposiciones de los Tratados.

Procedimiento Ordinario

Afecta a las modificaciones más importantes aportadas a los Tratados. Existe un derecho de iniciativa: el Parlamento Europeo (PE) (desde el Tratado de Lisboa), al igual que los gobiernos de los EEMM y la Comisión. Si el Consejo Europeo, previa consulta al PE y a la Comisión, emite una opinión favorable, el presidente del Consejo convoca una Convención intergubernamental europea, la cual:

  • Está compuesta por representantes de los Jefes de Estado o de Gobierno, de la Comisión, pero también de representantes de los parlamentos nacionales y del PE.
  • Esa convención va a examinar los proyectos de revisión y emite una recomendación para la Conferencia Intergubernamental.
  • Esa Conferencia Intergubernamental adoptará los proyectos de revisión por consenso.
  • Las modificaciones aportadas a los Tratados no entrarán en vigor hasta su ratificación por el conjunto de los EEMM.

Procedimiento de Revisión Simplificado

Es un procedimiento creado por el Tratado de Lisboa, para la revisión de las políticas y acciones internas de la UE. Permite evitar la convocatoria de una Convención Europea y de una Conferencia intergubernamental. Para las disposiciones de la tercera parte del TFUE, las cuales son relativas a las políticas y acciones internas. Está prohibido para la ampliación de las competencias de la UE. Tiene un derecho de someter un proyecto de revisión al Consejo Europeo (iniciativa): el gobierno de todo EM, la Comisión o el PE. El Consejo Europeo adopta por unanimidad, con previa consulta a la Comisión y al PE, una decisión que recoge las modificaciones de los tratados. Las nuevas disposiciones no entran en vigor hasta su ratificación por el conjunto de los EEMM conforme a sus normas constitucionales respectivas.

Tratados de la UE y Tratados Internacionales

La UE tiene la capacidad de ser parte de convenios internacionales que pasan a ser Derecho de la UE y de sus EEMM. También existen Tratados Internacionales que están subordinados al TUE/TFUE. Para verificar si los tratados internacionales son compatibles o no con el Derecho de la Unión, antes de firmar, el PE, el Consejo y la Comisión piden un dictamen al TJUE. En caso de que no sean compatibles: el tratado no puede entrar en vigor sin la revisión de los tratados de la UE. La publicación en el DOUE es necesaria, aunque entre en vigor con las ratificaciones.

Actos Jurídicos de la Unión Europea

Los actos jurídicos de la Unión Europea se dividen en:

  • Actos típicos: Son aquellos actos determinados y mencionados expresamente por el art. 288 TFUE.
  • Actos atípicos: Son el resto de los actos que no vienen mencionados en el art. 288, pero sí en otros artículos.

Actos Típicos

El Reglamento

Es obligatorio y su destinatario debe cumplirlo íntegramente. Es directamente aplicable y su entrada en vigor puede ser la que se dicte en el reglamento o la vacatio legis. Garantiza así la aplicación uniforme en los EEMM.

La Directiva

Es una herramienta para armonizar la legislación nacional. Características: solo establece que los EEMM tienen que conseguir el resultado y estos son libres para fijar cómo conseguirlo, obligación de alcance general, en un plazo de 2 años. Una vez pasado este plazo, la Comisión pide al TJUE que condene a los EEMM por incumplimiento, además de una indemnización por la incorrecta transposición con retraso de la directiva.

La Decisión

Es un acto obligatorio en todos sus elementos, no puede aplicarse de manera incompleta, selectiva o parcial. Es más específica que el Reglamento (también tiene efecto directo) y puede tener uno o varios destinatarios, EEMM o particulares, y tiene efecto vinculante. Tipos:

  • Decisión legislativa: Se lleva a cabo por procedimiento legislativo ordinario o especial.
  • Decisión delegada: Previo mandato o habilitación o de ejecución.

Recomendaciones

No vinculantes. Permiten sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirige.

Dictamen

Declaración de manera no vinculante. Pueden emitirlo las principales instituciones de la UE, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su punto de vista regional, económico y social.

Actos Atípicos

No forman parte de la nomenclatura de los actos jurídicos prevista en el artículo 288 TFUE.

  • Actos atípicos previstos en los tratados:
    • Reglamentos internos/Directrices.
    • Acuerdos interinstitucionales.
  • Actos atípicos no previstos en los tratados:
    • El Parlamento Europeo expresa algunas de sus posturas políticas a escala internacional mediante resoluciones o declaraciones.
    • El Consejo adopta con regularidad conclusiones, resoluciones u orientaciones tras sus reuniones. Su ámbito de aplicación es general, pero no tienen efecto vinculante.
    • Comisión:
      • Comunicaciones para presentar nuevos programas políticos.
      • Libros verdes cuyo objetivo es lanzar consultas públicas sobre determinadas problemáticas europeas.
      • Libros blancos que presentan propuestas de acciones europeas detalladas.

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