Principios del derecho tributario:
Todos aquellos aspectos básicos que rigen todo el derecho tributario con ocasión del establecimiento de tributos como en su aplicación, en todo momento se deben respetar determinados principios del derecho tributario .
Principios tributarios constitucionales : se encuentran recogidos con la vigente Constitución en el articulo 31 (anteriormente no tenían esa calificación ) .El profesor Calvo Ortega si procedía a calificarlos como constitucionales debido a su importancia para el derecho tributario el articulo 31 dividido en tres apartados: Artículo 31: 31.1Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Principio de Legalidad: Este principio se encuentra recogido en el artículo 31.3 y en el artículo 3 de la nueva Ley General Tributaria.3.1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.3.2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.Según este principio debemos entender la ley en su sentido estricto, es decir, como una norma jurídica aprobada a través del órgano legislativo (Parlamento), como una ley ordinaria.Este principio significa una necesidad de que todos los actos propios del ámbito tributario deben estar sujetos a la ley en vigor, es decir, dentro de lo establecido en el marco legal.Para todas las ramas del Derecho Público este principio es vinculante, no ocurre lo mismo en el Derecho Privado, donde se pueden llevar a cabo actos no recogidos en las leyes (costumbre o principios generales, por ejemplo).Una especie de derivación es el Principio de Reserva de Ley, por un lado, determinadas materias necesariamente deben quedar reguladas por medio de una ley, y por otro lado, aquellas materias reguladas a través de una ley solo podrán ser modificadas a través de otra ley.Dicho principio se encuentra recogido en el artículo 133 (apartados 1 y 3) de la Constitución.133.1 La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.133.3 Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.La nueva Ley General Tributaria en su artículo 8 enumera una lista de posibles elementos que integran el tributo que necesariamente deben quedar regulados por medio de una ley.
Principio de capacidad económica contributiva:Este principio queda recogido en el artículo 31.1 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley General Tributaria.Tanto a la hora del establecimiento de tributos como de su aplicación se tiene que tienen en cuenta las diferentes capacidades económicas del contribuyente.A mayor capacidad económica, mayor carga tributaria.Este principio tiene 4 funciones :a. Es una condición previa de las imposiciones, es decir, el tributo se establece porque existe una capacidad económica.b. Representa un límite, la carga tributaria no podrá superior a la propia capacidad económica.c. Representa la medida de la imposición, que se pagará más o menos de acuerdo con la capacidad económica.d. Constituye una garantía para el contribuyente, para que exista tributación, el contribuyente debe tener capacidad económica. La falta de capacidad económica exime de las cargas tributarias.
3. Principio de Generalidad: Este principio queda recogido al principio del artículo 31.1 de la Constitución y en el artículo 3 la de nueva Ley General Tributaria.Dicho principio debe ser interpretado de forma estricta, no todos los contribuyentes contribuyen al pago de los tributos, de debe combinar con el principio de capacidad económica.Puede ser entendido bajo dos sentidos :a. Subjetivo, significa que todos deben contribuir según su capacidad económica.b. Objetivo, aquellos actos que pongan de manifiesto la existencia de una capacidad económica deben quedarse sometidos a tributación.El mayor inconveniente que plantea este principio es la existencia de “privilegios fiscales”, como las exenciones o las bonificaciones por ejemplo.Siempre que las leyes tributarias prevean la aplicación de estos privilegios no se deben extender más allá de ciertos límites, su aplicación debe estar basada en criterios justos y razonables.
4. Principio de igualdad tributaria:Este principio se encuentra recogido en el artículo 31.1 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley General Tributaria.Dicho principio puede ser entendido como un doble sentido :a. Horizontal, deben ser tratados por igual aquellos contribuyentes que tengan una misma capacidad económica.b. Vertical, deben ser tratados de forma desigual aquellos contribuyentes que tengan una diferente capacidad económica.“Iguales prestaciones tributarias para los iguales, desiguales prestaciones tributarias para los desiguales”.
5. Principio de Progresividad: Este principio se encuentra recogido en el artículo 31.1 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley General Tributaria.a. Progresividad procede del ámbito matemático, aumento más que proporcional. Ante un aumento de la capacidad económica del contribuyente se produce un aumento más que proporcional de la carga tributaria.b. Proporcionalidad, ante un aumento de la capacidad económica se produce un aumento proporcional en la carga tributaria.La mayor parte de los impuestos directos (impuesto sobre la renta por ejemplo) son progresivos, mientras que la mayor parte de los impuestosindirectos son proporcionales (el IVA, por ejemplo).
6. Principio de no confiscación:Principio regulado en el artículo 31. El Sistema Tributario será confiscatorio cuando en un tiempo corto alcance niveles tan elevados que reduzca considerablemente la capacidad del contribuyente. Este principio no es tan importante como los ya citados.Existen, además, una serie de principios no tan relevantes, y también recogidos en la Constitución, que tienen un alcance más general:
a. Principio de respeto a la propiedad privada(artículo 33)b. Principio de respeto a la libre iniciativa económica(artículo 38)c. Principio de seguridad jurídica(artículo 9.3). Los ciudadanos se encuentran amparados por la normativa jurídica. Cualquier actuación de la Hacienda Pública en contra de este principio será desestimado”. Sin embargo, constantemente se atenta contra este principio por la legislación continua y las modificaciones que se realizan. Todos los años sufren alguna modificación, siendo la parte especial la más expuesta para ello. Esto conduce a una inseguridad jurídica que da lugar a una dificultad de acceso a las normas jurídicas que en cada caso han de aplicarse.Del mismo modo, la nueva Ley General Tributaria ha introducido en su artículo 3 una serie de principios que tienen incidencia en los procedimientos tributarios. Son aquellos que se manifiestan en las relaciones entre Hacienda Pública y contribuyente: Principio de recaudación, de revisión… .Cabría citar, además, otra serie de principios con una incidencia más general: los principios de proporcionalidad (los actos son proporcionales a los actos perseguidos) , eficacia (que las actuaciones sean eficaces) y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales (son costes como el transporte, material de oficina…) , asegurando el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.
PRINCIPIOS COMUNITARIOS:El ordenamiento jurídico tributario español debe tener en cuenta estos principios que proceden del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 1992.Los principios comunitarios que pueden tener incidencia en el ordenamiento financiero son de dos tipos:A. Principios que limitan la soberanía financiera de los estados miembros.Dentro de este grupo se diferencian dos tipos:Principio de solidez financiera. Establecido en el artículo 3A-3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Obliga a que los estados miembros mantengan unos precios estables, finanzas públicas sólidas y balanza de pagos estable. Conduce a una limitación del déficit público y a una consecución de la estabilidad económica, lo que implicará una serie de medidas presupuestarias y limitaciones al endeudamiento público.Principio de subsidiariedadEstablecido en el artículo 3B. Tiene un alcance general y sirve para delimitar aquellas competencias que corresponden a los poderes públicos nacionales y otros a poderes públicos comunitarios.B. Principios que afectan directamente a los particulares como ciudadanos de la Unión Europea.Dentro de este grupo se diferencian dos tipos:Principio de no discriminación: (artículo 6 TCE). Establece que ningún ciudadano debe ser discriminado por motivo de su nacionalidad.Principio de libertad de circulación de personas, mercancías, servicios y capitales que constituyen el contenido jurídico esencial del mercado único.