Introducción al Derecho: Conceptos, Ramas y Normas Jurídicas

Conceptos Básicos

Ciencia: Conjunto de conocimientos sistematizados y organizados de una disciplina.

Características de la ciencia:

  1. Rigor.
  2. Método investigador.
  3. Forma de comprobarlo (que sea coherente).

División de la Ciencia

  1. Ciencias naturales: Aquellas que están destinadas al estudio de la naturaleza, como la biología, la medicina y la botánica. Siempre aparecen respecto de una necesidad propiamente natural.
  2. Ciencias sociales: Aquellas que están destinadas al estudio del hombre, tomado este de forma individual o en comunidad. Estas ciencias se dan más a la especulación intelectual y de conocimiento, pero no se han desarrollado plenamente para construir una ciencia en conjunto. Por eso encontramos la sociología, la psicología, la economía, la administración y el derecho.

Ciencia del Derecho

La palabra derecho viene del latín directus, que quiere decir rígido. Van a encontrar un término de los romanos: al derecho se le denominó ius.

Definiciones de la palabra derecho:

  1. Objetivo: Conjunto de normas, las cuales están previstas de sanciones, que rigen a los hombres en sus relaciones en sociedad.
  2. Subjetivo: Conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones a una persona y le permiten reclamar de una situación que provenga de relaciones interpersonales.
  3. Didáctico: Conjunto de normas obligatorias que preside las relaciones de los hombres en sociedad.

El objetivo del derecho, a través de la reglamentación de normas jurídicas, no es otro que regular el comportamiento del ser humano.

Pero no solo es el derecho el único conjunto de normas que regulan la vida de los hombres; junto a él se encuentra la moral, que justo va dirigida a regular el comportamiento del ser dentro de la sociedad.

El Derecho y la Moral

Existen diferentes criterios y tendencias doctrinales sobre hacer una adecuada distinción entre el derecho y la moral, pues en derecho, sin ser esencialmente coactivo, posee la característica de coercibilidad, mientras que la moral no lo es. Sin embargo, la diferencia entre derecho y moral es clara: ambos proceden del carácter de la individualidad moral, por cuanto el derecho regula actos del hombre como ser social. La moral es un deber que debe realizar el individuo, quien es libre de cumplirlo o no; en cambio, el deber jurídico es un deber dirigido hacia otros, y estos son libres de impedirle o no el cumplimiento de un deber. Por ello, el derecho incorpora unos valores superiores a la sociedad, como son la justicia y la seguridad jurídica.

Ciencias Auxiliares del Derecho

Está dirigida especialmente a estudiar la jurisprudencia y la dogmática jurídica, pero esta, como tal, requiere de otra ciencia para proceder a desarrollarse dentro del universo jurídico. Es por ello que encontramos las siguientes:

  • La ontología jurídica: Ciencia que estudia la parte de la metafísica que trata el ser en general.
  • La ciencia jurídica: Es la que busca el derecho en esencia, o sea, cuál es el ser propio o privativo de cada persona o cosa.
  • Filosofía del derecho: Es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de justicia tratado por la razón.
  • La neología jurídica: Se refiere al conocimiento del derecho como objeto cultural, la estructura de la norma jurídica y las fuentes del derecho.
  • La analogía del derecho: Ciencia que estudia los valores morales, valores jurídicos.

Historia del Derecho

Es la que trata del relato de los acontecimientos que merecen ser dignos de ser recordados. Para el derecho, esta ciencia estudia todos los hechos y actos que sirvieron de base para la formación del derecho.

Sociología del Derecho

Ciencia que estudia al hombre en sus relaciones con otros semejantes. Se encarga de investigar los procesos que condicionan a cambiar el desarrollo del derecho.

Derecho Comparado

Es la ciencia que se encarga de realizar el estudio jurídico en relación con las diferentes legislaciones que existen en otros países.

Ley 1755 de junio 30 del 2015: Nuevo derecho de petición.

Las Personas en el Derecho

La persona, tomada en su individualidad, en el derecho es sujeto.

  • Personas naturales: Son las definidas por la ley como personas físicas, las que puedo detectar a través de los sentidos. (Art. 74 del Código Civil).
  • Personas jurídicas: Son entes ficticios que solamente se crean en la mente humana, pero que no tienen una figura corporal.

La palabra persona viene del latín persus. El término se estableció en la región romana. Capitis Diminutio: pérdida de la capacidad. Ejemplo: los esclavos. En la antigüedad no tenía gran importancia el valor de la persona individual, porque cada uno de ellos pertenecía a un grupo, y luego vino una tendencia filosófica que es el estoicismo: doctrina según la cual el bien supremo reside en el esfuerzo que obedece a la razón y que es indiferente ante circunstancias exteriores.

Quien dio el concepto de la persona como valor fue el cristianismo. Posteriormente, vienen tendencias doctrinantes en el ser humano; encontramos en las instituciones. La base de la Revolución Francesa está en la Asamblea Nacional Constituyente. Lo primero que hace es reivindicar el valor de la persona, y es así como dicta los derechos del hombre y del ciudadano, que son la base fundamental de los derechos humanos y parte de la legislación colombiana, creación de los derechos fundamentales personales o subjetivos establecidos en los artículos 11 al 41 de la Constitución Política de Colombia.

La persona es todo ser con actitud jurídica y personalidad que le confiere esa condición ante el Estado y la ley:

  1. Persona natural: Es la que ha definido la legislación como persona física, y esta se determina desde el momento de nacer, y a partir de ese nacimiento se determina lo que denominamos la persona jurídica, es decir, cuándo se es persona de acuerdo al derecho (Art. 74 del Código Civil).
  2. La persona jurídica: Para el derecho viene determinado por dos vías distintas. Para las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, la ley les reconoce personalidad jurídica. Las asociaciones de interés particular quedan sujetas a los requisitos que exige la ley para su creación y su posterior registro para que sean reconocidas como una persona jurídica de interés particular.

La Conducta Humana

Es la forma como una persona se comporta en sociedad. El ser humano refleja la conducta en:

  • Hechos: Simple conducta que no tiene repercusión para el derecho.
  • Actos: Es el que produce consecuencias jurídicas para el derecho. Ejemplo: el matrimonio.

Tenemos hechos:

  • Unilaterales
  • Colectivos
  • Voluntarios

Actos:

  • Individuales
  • Unilaterales
  • Sociedad
  • Ilícitos (delitos)
  • Lícitos
  • Voluntarios
  • Involuntarios

Vicios de Conocimiento

  • Error: Concepto equivocado que tenemos de una cosa.
  • La fuerza: Imposición que se hace a una persona o varios para realizar o no determinado acto.
    • a) La psicológica: Maniobra que se realiza en una persona para que realice determinado acto.
    • b) La moral: Cuando impongo condiciones que están contra la ética y las buenas costumbres.
    • c) La material: Cuando se ejerce acciones físicas para conseguir un hecho.
    • d) El dolo: Maquinación fraudulenta de causarle daño a una persona para obtener un beneficio determinado. Ejemplo: telenovelas.

Definición de Hechos y Actos

El negocio jurídico: Es el acto lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho lo reconoce para que produzca efectos jurídicos, que no es otra cosa que buscar el fin de su autor o autores, siempre que concurran las características y elementos exigidos por la ley.

La Norma Jurídica

La norma jurídica aparece cuando surgen los Estados soberanos, en los que un grupo dirigente, sea en forma verbal o escrita, establece unos parámetros de comportamiento obligatorio para todos los asociados. Las sanciones que impone la norma jurídica son de diferente orden, y estas varían según la cultura de los pueblos.

Las Normas y Leyes Naturales

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba o se fundamenta en demostrar las relaciones indefectibles que existen en la naturaleza.

Las normas jurídicas son la expresión de la voluntad de un pueblo libre y como consecuencia de la voluntad soberana de un pueblo.

El Código Civil, en su artículo 4, define el contenido de la ley y establece: La ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.

Capítulo 4 del Código Civil, Interpretación de la ley: artículos 25 al 32.

Normas o Leyes Psíquicas

La palabra psicología se deriva del griego psico, que quiere decir alma, y logia, que quiere decir estudio. Es la ciencia del estudio de los procesos mentales que realiza a través de tres dimensiones: la cognoscitiva, la afectiva y la conductual. En esta forma podemos establecer que las normas o leyes psíquicas son aquellas que surgen con el nacimiento de la psicología científica, que se despoja de toda especulación y de la metafísica, y nace como ciencia en el siglo XIX. Dentro de esta ciencia es importante destacar la psicofísica, que tiene por objeto medir lo mental en forma cuantitativa y busca encontrar o establecer un vínculo entre lo físico y lo psicológico. Por eso, esta ciencia pasa a formar parte objetiva de la mente.

En desarrollo de estos criterios, nace como ciencia auxiliar del derecho la psicología forense, como un área especial de la psicología jurídica, disciplina esta que ha cobrado gran relevancia en la sociedad. Por ello, el psicólogo forense produce informes periciales de una amplia gama sobre las situaciones que están para su estudio, y estos informes cada día son más exigentes por parte del derecho como una pericia especial para los procesos.

Las leyes o normas éticas son aquellas que se encargan del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, lo moral y el derecho, y se identifican dentro del ámbito jurídico.

Elementos de la Norma Jurídica

Para que se considere una ley, debe tener los siguientes elementos:

  1. Dictarla una autoridad competente.
  2. Debe regir para todos los asociados.
  3. Debe regir en un estado soberano.
  4. Debe existir una consecuencia o sanción por su incumplimiento.

Sin olvidar la característica general de la ley, de acuerdo al mandato del artículo 4 del Código Civil colombiano, que dispone en su carácter general que esta tiene por objeto mandar, permitir, prohibir, castigar.

Orden y Jerarquías de las Normas Jurídicas

  1. Constitución Política de Colombia.
  2. Leyes de la República.
  3. Decretos.
  4. Ordenanzas departamentales.
  5. Acuerdos municipales.
  6. Resoluciones.

Los tratados internacionales están por encima de la constitución de los países.

Teoría:

  • Dualista: Cuando Colombia va a suscribir un tratado internacional.
  • Monista: Cuando Colombia firma un tratado, de inmediato entra a la legislación colombiana.

La Constitución de 1991 está basada en un Estado Social de Derecho.

Interpretación de la Norma Jurídica

¿Qué se entiende por sentido de la ley? Se afirma que es el pensamiento del legislador, por cuanto la ley es obra suya. A lo cual García Merléz critica que cuando no se advierte lo querido por el legislador o no coincide en todo caso en lo expresado por la ley (ley oscura), lo que se debe interpretar es el texto de la norma, de acuerdo con la consonancia del ordenamiento jurídico y la genuina significación de la ley. (Artículos 28 al 32 del Código Civil).

Escuelas de Interpretación de la Norma Jurídica

  1. Dogmática, exegética o clásica: Establece que interpretar una norma es reconstruir su pensamiento y voluntad, es determinar su sentido. Por esto, la ley no vale sino como la declaración de voluntad de quien la ha dictado.
  2. Escuela histórica: La cual se fundamenta en que la interpretación se debe hacer teniendo en cuenta la evolución de la sociedad, el cambio de los tiempos, la transformación de las condiciones y circunstancias.
  3. Monroy Cabra: Principal exponente del derecho público en Colombia. El derecho de la norma jurídica debe ser:
    • Doctrinal o libre: Es lo que realizan los juristas y doctrinantes del derecho, y es libre por cuanto no se sujeta a ninguna pausa, pero es científica por cuanto busca el progreso del derecho, pero carece de fuerza obligatoria, aunque influye sustancialmente en la legislación y en las decisiones judiciales.
    • Judicial: De obligatorio cumplimiento, es la interpretación que realizan los juzgados y tribunales al estudiar los casos que se le han sometido para que sean definidos en la sentencia.
    • Legislativo o auténtico: Es la que hace el propio legislador y lo realiza a través de una norma que se llama «interpretativa». Es obligatoria para todo el mundo por cuanto se trata de una ley. La establecida en el Código Civil, artículos 25 al 32, que habla de la interpretación de la ley.

1603: La buena fe, Código Civil.

Interpretación subjetiva: Es aquella que realizan los operadores de justicia y la administración a través de sus funcionarios, la cual no puede ser aceptada, pues en derecho se aplican los criterios determinados por la misma ley y no los expresados subjetivamente por ninguna autoridad.

Artículo 90, Constitución Política de Colombia.

Interpretación académica: Es la que se hace en las aulas de clase en forma continua y transparente.

Rama Legislativa: Normas y Leyes

  1. Leyes orgánicas: Son aquellas que dicta el Congreso de la República y tienen un sentido ordenador y autolimitante de las funciones que ejerce el Congreso de la República. La ley orgánica es un mandamiento que se le da al Congreso para que regule su función legislativa, señalando reglamentos, límites y condiciones. (Artículo 151 de la Constitución Política de Colombia).
  2. Leyes estatutarias: El constituyente de 1991 creó una nueva forma de leyes de tipo especial que se han denominado leyes estatutarias, que tienen por finalidad reglamentar derechos fundamentales y su forma de protección. Estas leyes son de gran importancia por cuanto reglamentan temas especiales como la administración de justicia; la organización y régimen de partidos políticos; el estatuto de la oposición y funciones electorales; los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes de excepción. (Artículo 152 de la Constitución Política de Colombia).
  3. Leyes marco: Consisten en establecer regulaciones de orden general y comprenden temas típicos económicos. Por eso, en desarrollo del artículo 150, numeral 19, de la Constitución Política de Colombia, se dictan normas referentes al crédito público, al comercio exterior y régimen de cambio internacional, actividad financiera, bursátil y de seguros, y adicionalmente, régimen salarial y prestaciones.
  4. De facultades: Son leyes que dicta el Congreso de la República para otorgar al Presidente facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo haga aconsejable. (Artículo 150, numeral 12, de la Constitución Política de Colombia).

Estado de excepción: Se encuentra establecido en el capítulo 6, artículos 212 al 215, de la Constitución Política de Colombia, y son las siguientes clases:

  • Estado de guerra exterior.
  • Estado de conmoción interior.
  • Estado de emergencia económica, social y ecológica.

Artículo 150, numeral 20, de la Constitución Política de Colombia: Se basan para regir las leyes de estado.

  1. Leyes de convocatoria: A una Asamblea Nacional Constituyente o referendo constitucional. Esta ley debe precisar y determinar la competencia, el periodo y la composición de dicha Asamblea Nacional Constituyente. La fundamentación de orden constitucional se encuentra en el artículo 376.

La Constitución se puede reformar por medio de un referendo, de acuerdo al artículo 377.

  1. Leyes aprobatorias: Son aquellas por medio de las cuales el poder legislativo (Congreso de la República) aprueba diversos actos jurídicos en cumplimiento de sus funciones. Estas leyes tienen sus fundamentos constitucionales en las siguientes normas:
    • a) Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia: Referentes a los tratados internacionales que deben ser ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción.
    • b) Artículo 150, numeral 14: Corresponde al Congreso aprobar o rechazar los contratos o convenios celebrados por razones de evidente necesidad nacional que hubiere celebrado el Presidente de la República con entidades particulares o públicas sin la autorización previa.
    • c) Artículo 150, numeral 16: También le corresponde al Congreso aprobar o rechazar los tratados que celebre el Gobierno con otros Estados o con entidades del orden internacional.
  2. Leyes ordinarias: Son aquellas que no pertenecen a las categorías de estatutarias, orgánicas o marco, y para su aprobación requieren mayoría simple de los miembros asistentes.

Elementos del Estado

  • Población: Está representada por un número de individuos sentados en un territorio que los une: aspiraciones, música, folclor, religión, familia, necesidades. Tenemos habitantes nacionales, y estos, para estar, tienen que adquirir la nacionalidad por medio de:
    • Ius sanguinis: Derecho de sangre.
    • Ius soli: Derecho de suelo.
    • Ius domicilii: Derecho de domicilio.
  • Territorio: Está compuesto por suelo, subsuelo. Hay dos derechos: Ley 200 de 1936.
  • Espacio aéreo.

Estado quiere decir «situación». Existen tres estados especiales:

  1. Absolutista (monarquía): Tiene como característica que el poder se concentra en una sola persona y un pequeño grupo. La propiedad se concentra en el Estado. Facto o de hecho: Son aquellos que se establecen política y económicamente y se toman el poder. La propiedad se concentra en el Estado.
  2. Estados socialistas: Finca su quehacer político en la propiedad, que se divide en: estatal, comunitaria, personal. Estas tres hacen una propiedad social. Buscan desaparecer las clases sociales.
  3. Democrático: Griegos: demos (pueblo), cratos (poder). En toda democracia tenemos capital, que son capital estatal y capital privado.

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