Contratos Mercantiles: Comisión, Agencia, Mediación y Suministro

Contrato de Comisión

Definición

Es un contrato por el cual un comerciante (comitente) encarga a otro (comisionista) la compra o venta de mercancías en una plaza o país distinto de la residencia del comitente. El comisionista, que recibe el encargo, compra o vende en nombre propio, aunque por cuenta e interés del comitente. De ahí que la comisión sea un contrato por el que el comisionista estipula un acto u operación en interés de su comitente.

Según el Código de Comercio, es un mandato que nos remite al artículo 1709 del Código Civil, el cual señala que por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra.

Características Especiales de la Comisión Mercantil

  1. En la comisión, el encargo consiste en la intervención o estipulación de un acto de comercio.
  2. El comisionista actúa en nombre propio o en el del comitente, siempre en interés y por cuenta de este.
  3. Según el Código de Comercio, debe ser comerciante el comitente o el comisionista.

Por este contrato se establece entre las partes una relación esporádica; una vez ejecutado y consumado el acto o negocio objeto del mandato, se extingue el contrato. De ahí que sea un contrato por el que el comisionista, en su condición de empresario mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto u operación de comercio por cuenta del comitente.

Formas de Actuación del Comisionista

El comisionista puede ejecutar el mandato frente a terceros de dos formas:

  1. En nombre propio: Ocultando el nombre de su comitente. En este caso, queda obligado con el tercero de modo directo.
  2. En nombre de su comitente: Con poder de representación. Las relaciones se producirán directamente entre el comitente y la persona que contrató con el comisionista.

Contenido del Contrato

  • Consentimiento de las partes: No requiere forma especial.
  • Obligaciones:
    1. Obligaciones del comisionista:
      1. Aceptar y ejecutar los encargos que se le encomiendan.
      2. Ejecutar el encargo respetando las instrucciones y defendiendo los intereses del comitente, sin proceder contra instrucción expresa del mismo.
      3. Comunicar al comitente la marcha del encargo y rendirle cuentas del resultado de su ejecución.
      4. La autoentrada del comisionista: Prohibida en nuestro Derecho. Significa que, salvo que posea autorización del comitente, el comisionista soporta la obligación negativa de no vender de entre sus bienes al comitente lo que este le haya encargado comprar.
      5. Comisión de garantía: El comisionista no garantiza el buen resultado económico del negocio.
    2. Obligaciones del comitente:
      1. Remunerar al comisionista.
      2. Sufragar gastos y reparar los perjuicios que la gestión haya ocasionado al comisionista.

Extinción del Contrato

  • Revocación del comitente.
  • Muerte o inhabilitación del comisionista.

Contrato de Agencia

Definición

Por el contrato de agencia, una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Diferencias con el Contrato de Comisión

  • Duración: El contrato de comisión puede ser instantáneo y esporádico, mientras que el contrato de agencia tiene vocación de duradero.

Regulación

Durante largo tiempo se debía acudir a la normativa del contrato de comisión. Esta laguna fue colmada por la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia. Su ámbito de aplicación es amplio, con vocación de aplicarse a todo tipo de contratos de agencia. Además, es imperativa. Regula ampliamente el contrato. Se puede aplicar no solo a agentes que intervienen en compraventas, sino a cualquier agente que realice por cuenta ajena contratos mercantiles relativos a bienes o servicios.

Características

  • Instaura una relación estable o duradera.
  • El agente asume el encargo de ejecutar el mayor número posible de negocios o contratos que pueda promover en la zona encomendada.
  • Es un contrato estipulado entre empresarios; lo son tanto el representado como el agente.
  • Se trata de un contrato cuyo objeto es promover contratos en nombre y por cuenta del empresario principal.
  • La retribución del agente constituye un elemento esencial del contrato de agencia; suele ser variable.
  • El agente no asume la responsabilidad de las operaciones.
  • Es un contrato consensual.
  • Exclusividad: El agente actúa por nombre y por cuenta ajena. Es posible que el mismo agente se obligue frente a varios empresarios.
  • Zona de actuación: Se puede pactar en el contrato una zona de actuación o un grupo de clientes, ya sea para un agente o varios.

Duración y Extinción del Contrato de Agencia

Duración

El contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Causas de Extinción

  1. Transcurso del tiempo.
  2. Pacto entre las partes.
  3. Muerte o inhabilitación del agente.

1. Transcurso del Tiempo

El contrato de agencia convenido por tiempo determinado se extingue por cumplimiento del término pactado. Sin embargo, si el contrato de agencia sigue siendo ejecutado por ambas partes después del transcurso del plazo inicialmente previsto, se considera transformado en contrato de duración indefinida. Si se transforma en indefinido, la extinción se produce por renuncia unilateral de cualquiera de las partes, siempre que medie el oportuno preaviso por escrito.

2. Pacto entre las Partes

Cada parte de un contrato de agencia pactado por tiempo determinado o indefinido podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos:

  1. Cuando la otra parte haya incumplido, total o parcialmente, las obligaciones del contrato.
  2. Cuando la otra parte haya sido declarada en concurso.

3. Muerte o Declaración de Fallecimiento del Agente

El contrato se extingue por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extingue por muerte o declaración de fallecimiento del empresario.

Consecuencias Patrimoniales de la Extinción del Contrato

  • Derecho de indemnización por clientela: El agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas al empresario. La indemnización por clientela también procede en caso de muerte o declaración de fallecimiento del agente.

Contrato de Mediación o Corretaje

Definición

Es un contrato por el que una persona se obliga a abonar a otra, llamada mediador o corredor, una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o servirle de intermediario en esa conclusión, en la que el mediador no tendrá ninguna participación.

Características

  • El corredor solo se compromete a desplegar la actividad necesaria para promover la conclusión del contrato, pero no se obliga a obtener el resultado deseado.
  • El corredor actúa con independencia, sin subordinación; se limita a buscar y a aproximar a las partes, pero no contrata en nombre y por cuenta de sus clientes, cuyo nombre suele deber ocultar en sus gestiones preliminares.
  • La actividad del corredor debe retribuirse única y exclusivamente cuando se obtiene el resultado previsto.

Regulación

Es un contrato atípico, no tiene legislación aplicable específica. Será mercantil siempre que el corredor sea un profesional que habitualmente se dedique a promover contratos por cuenta ajena.

Obligaciones del Corredor

  1. Desplegar la actividad y diligencia necesarias, según la naturaleza del encargo aceptado, con el fin de que la gestión encomendada llegue a buen fin.
  2. El corredor, sin pacto expreso, no está obligado a obtener un resultado, ya que no depende de su voluntad, sino de un tercero y del propio mandante.
  3. Está obligado a mantener en secreto el nombre de su cliente y a mantenerle informado de las gestiones que realiza por su cuenta.

Contrato de Suministro

Definición

Es un contrato por el que el vendedor se obliga a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, contra el pago de su precio en forma unitaria o por cada prestación periódica. Si las prestaciones no están determinadas, se suele marcar en el contrato un mínimo y un máximo que el suministrador debe proporcionar.

Regulación

Es un contrato atípico, aunque regulado en la Ley de Contratos del Sector Público. Habrá de considerarse mercantil el contrato de suministro concluido entre dos empresarios que recae sobre materias primas que se transforman o que se incorporan en el proceso productivo, mientras que serán, por regla general, civiles los suministros celebrados entre un empresario y quien no lo es (consumidor).

Función

Satisfacer las periódicas necesidades del suministrado, sin que este tenga que estipular tantos contratos de compraventa como periodos de necesidad. Elimina la pluralidad de contratos, dota al suministrado de seguridad en la recepción de las cosas y procura al suministrado un cálculo fijo en la colocación de su producción. No requiere forma alguna, aunque suele estipularse por escrito mediante formularios y condiciones generales.

Características

  1. Objeto: Cosas muebles genéricas.
  2. Cantidad: Puede determinarse en el contrato o dejarse a posterior determinación.
  3. Precio: Se ha de estar a lo pactado; es frecuente pactar cláusulas de actualización.
  4. Es frecuente incluir cláusulas de exclusiva que tienden a garantizar que el suministrado no se abastece de ningún otro empresario o que solo va a suministrar a ese empresario.

Duración

Puede ser determinada o indefinida.

Incumplimiento

El incumplimiento de una de las prestaciones no implica el incumplimiento total del contrato, solo genera pérdida de confianza. Si el suministrador incumple varias prestaciones, se podría resolver el contrato. La causa más importante de incumplimiento es el impago por parte del suministrado.

Contrato Estimatorio

Sirve para obtener la promoción de ventas a través de detallistas que carecen de capacidad financiera para asumir el riesgo de la reventa, comprando en firme al fabricante o suministrador mayorista. El comerciante detallista no paga el precio de la mercancía hasta transcurrido un plazo y no es propietario de esas mercancías. Al no tener que comprar en firme la mercancía, no corre el riesgo de invendido. Es un contrato atípico mixto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *