Derechos Subjetivos y Obligaciones: Conceptos, Defensa y Protección

Derechos Subjetivos: Definición y Clasificación

Los derechos subjetivos se definen como el poder concreto concedido a una persona. Se pueden clasificar en:

  1. Absolutos (oponibles a todos) y relativos (oponibles a unas pocas personas).
  2. Patrimoniales (con valor económico) y no patrimoniales (sin valor económico).

Estructura del Derecho Subjetivo

  • Sujeto:
    • Titularidad plena: se ejerce en todo su contenido, como el propietario de una cosa.
    • Titularidad de disfrute: permite disfrutar del bien de otro.
    • Titularidad plural: pertenece a la vez a varias personas.
  • Objeto: es la realidad sobre la que recae el poder concedido al sujeto.
  • Contenido: facultades y potestades.
  • Adquisición:
    • Originaria: el titular es el primero en tener el derecho.
    • Derivativa: el titular tiene el derecho después de que lo haya tenido alguien más.
      • Traslativa: el titular adquiere el derecho con su integridad.

Defensa del Derecho Subjetivo: Defensa Judicial y Arbitraje

El Proceso y los Recursos

Cuando se produce la lesión de un derecho subjetivo, el titular puede interponer una demanda que da lugar a un proceso. En este proceso, se escucha a las dos partes en conflicto y se resuelve por medio de una sentencia. Una vez transcurrido el plazo para recurrir, la sentencia es firme y ya no podrá ser recurrida ni modificada.

Tipos de recursos:

  • Recurso de reposición
  • Recurso de súplica
  • Recurso de apelación
  • Recurso de casación: se interpone ante el Tribunal Supremo o ante los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Organización de la Administración de Justicia

Los juzgados y tribunales integran la denominada Administración de Justicia y constituyen el Poder Judicial. Los jueces y magistrados acceden a sus cargos mediante oposiciones o concursos de méritos. Los jueces de paz acceden mediante elección del pleno del ayuntamiento.

Los tribunales se organizan del siguiente modo:

  1. Tribunal Supremo: órgano superior en todos los órdenes.
  2. Audiencia Nacional.
  3. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  4. Audiencias Provinciales.
  5. Juzgados de Primera Instancia: tienen competencias en el orden civil.
  6. Juzgados de Paz: en todos los municipios donde no exista juzgado de primera instancia.

El Arbitraje

El arbitraje es un método para la solución de conflictos intersubjetivos al que las partes, previa y voluntariamente, deciden someterse. En él, uno o varios terceros ponen fin, de manera definitiva e irrevocable, al litigio planteado, excluyendo así toda intervención judicial.

Límites en el Ejercicio del Derecho Subjetivo

La Buena Fe

La buena fe es un modelo de conducta que socialmente se considera honesto y adecuado. Se castigan conductas como ir en contra de los propios actos, el retraso desleal o el abuso de nulidad.

Abuso del Derecho

Los requisitos necesarios para que exista abuso del derecho son:

  • Que se use un derecho de forma legal.
  • Que se cause daño a un interés no protegido.
  • Que exista antisocialidad del daño.

Límites Temporales

  • Prescripción: extinción de un derecho si su titular no lo ejercita en el plazo establecido por la ley. Si el acto se produce fuera del plazo, el sujeto interesado ha de alegarla. Cuando el titular del derecho lo ejercita, se produce la interrupción del plazo y, a partir de ese momento, el plazo de prescripción comenzaría a contar desde cero.
  • Caducidad: el plazo de caducidad no se puede interrumpir y no es necesario que la parte interesada la alegue.

La Representación

En algunos casos, es necesario nombrar a otra persona para que actúe en lugar del titular del derecho. El representado ha de otorgar al representante un poder, que puede ser general o específico.

La Relación Obligatoria

El derecho de obligaciones regula las relaciones entre dos partes: el acreedor y el deudor. Los elementos de la relación obligatoria son:

  • Los sujetos (acreedor y deudor).
  • La prestación u objeto.
  • El vínculo entre el acreedor y el deudor.

Fuentes de las obligaciones:

  1. La ley: las obligaciones legales nacen de la ley y obligan a todos.
  2. Los contratos: solo son aplicables a las partes que celebran el contrato.
  3. Los cuasicontratos: no existe un acuerdo previo.
  4. La responsabilidad civil: cuando se causa un daño a otro, hay que indemnizarlo.

Clasificaciones de las Obligaciones

A) Por su objeto:

  • Positivas: obligan al deudor a dar o hacer algo a favor del acreedor.
  • Negativas: obligan al deudor a abstenerse de entregar o hacer algo.
  • De medios y de resultado.
  • Personalísimas (el deudor no puede ser sustituido) o no personalísimas.
  • Pecuniarias: su depreciación puede verse beneficiada o perjudicada. Se pueden establecer cláusulas de estabilización. Existe la obligación de pagar intereses, ya sean moratorios o compensatorios, legales o voluntarios. La represión de la usura considera nulo todo acuerdo en el que se estipule un interés notablemente superior al interés legal.
  • Puras: los efectos son exigibles desde el momento en que se constituye la obligación.
  • Condicionales: dependen de un acontecimiento futuro que tiene que ocurrir para que empiece a tener efectos. Pueden ser resolutivas, en cuyo caso, de cumplirse, se extinguiría la obligación.
  • A plazo: el cumplimiento de la obligación no puede ser exigido hasta que llegue una fecha determinada. Si el plazo es esencial, la obligación contraída debe ser cumplida sin que sea admisible ningún tipo de retraso.

C) Por los sujetos:

  • Unipersonales: en la parte deudora hay un solo deudor y en la acreedora un solo acreedor.
  • Pluripersonales: una o ambas partes están formadas por una pluralidad de personas. Puede ser activa (varios acreedores), pasiva (varios deudores) o mixta (varios deudores y acreedores).
  • Mancomunadas: la deuda o el crédito se dividen en tantas partes como acreedores o deudores haya.
  • Solidarias: son muy beneficiosas para el acreedor, pero no para el deudor. En las relaciones externas, cualquier acreedor puede pedirlo todo. Si un deudor paga la totalidad de la deuda, después podrá dirigirse contra cada deudor solicitando la parte correspondiente. Si es activa y un acreedor pide el montante íntegro de la obligación, después deberá entregar al resto de acreedores la parte que les corresponde.

Lesión y Protección del Derecho de Crédito

La mora del deudor es el retraso en el cumplimiento de la obligación. Existe dolo cuando el deudor es consciente del daño y no hace nada para evitarlo. El cumplimiento por equivalencia se refiere al valor económico de la obligación que el deudor no ha cumplido. Por culpa se entiende que el deudor no quería incumplir, pero no actuó con cuidado y, por tanto, se produjo el incumplimiento. En este caso, no se puede exigir al deudor el cumplimiento forzoso de la obligación, sino el cumplimiento por equivalencia, que incluye la indemnización por daños y perjuicios sufridos.

Causas no imputables al deudor: caso fortuito y fuerza mayor. El caso fortuito sería aquel suceso imposible de prever.

La mora del deudor nace como consecuencia de un retraso en el pago de la obligación.

Protección del Derecho de Crédito

Si el deudor no cumple con su obligación, existen mecanismos que permiten al acreedor proteger su derecho de crédito, a los que llamamos garantías. Si no existen esas garantías, se aplica el principio de responsabilidad universal del deudor. Por último, se puede solicitar el concurso de acreedores.

El Principio de Responsabilidad Universal del Deudor

El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros, con el límite de dejar al deudor lo necesario para vivir.

  1. Acción subrogativa: el acreedor puede ejercitar el derecho que, a su vez, el deudor tiene con terceras personas, siempre que esos derechos no sean de carácter personalísimo.
  2. Acción directa: la víctima de un accidente de tráfico se dirige contra la aseguradora del conductor del vehículo que ocasionó el accidente.
  3. Acción pauliana: se utiliza cuando el deudor, para no pagar a su acreedor, regala bienes a sus familiares, causando daño al acreedor.

Concurso de Acreedores

Se produce cuando un deudor no puede hacer frente a la gran cantidad de deudas que tiene. Ante una situación de concurso, los créditos privilegiados serán los que se satisfagan en primer lugar.

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