Requisitos y Formas del Matrimonio en el Código Civil Español

Requisitos para la Celebración del Matrimonio

Para que un acto pueda ser considerado como una celebración matrimonial, debe reunir los siguientes requisitos:

1. Capacidad de las Personas

Se refiere a la aptitud legal para llevar a cabo el acto del matrimonio (ius connubi).

2. Voluntad de los Contrayentes

El consentimiento matrimonial es un acto voluntario y libre que requiere un consentimiento específico. El artículo 44 del Código Civil reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio.

Capacidad Matrimonial

Según el artículo 46, no pueden contraer matrimonio:

  • Menores de edad no emancipados.
  • Personas que estén ligadas con vínculo matrimonial previo.

El artículo 47 establece que tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

  • Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Dispensa de Impedimentos

El artículo 48 regula la dispensa de impedimentos:

  • El Ministerio de Justicia puede dispensar, a instancia de parte, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior.
  • El Juez de Primera Instancia podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, los impedimentos de grado tercero entre colaterales y de edad a partir de los 14 años. En la dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o tutores.
  • La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

Matrimonio de Personas con Disminución Psíquica

Tras la reforma de la Ley del 7 de julio de 1981, el artículo 56.2 dispone que si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá un dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento. Este dictamen debe ser exigido por el funcionario que tramita el expediente matrimonial.

Consentimiento Matrimonial

El artículo 45 establece que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Los contrayentes deben tener la voluntad específica de realizar entre sí los fines asignados a la institución y de colocarse cada uno en los roles que dentro de ella deben desempeñar. No se exige la consumación como requisito del matrimonio. El consentimiento ha de ser, además, puro. Según el artículo 45.2, la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.

Vicios del Consentimiento

El artículo 73 establece que es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:

  1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
  2. El matrimonio celebrado entre personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo casos de dispensa.
  3. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
  4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento.
  5. El contraído por coacción o miedo grave.

La reforma de 1981 no contiene una disciplina específica de los vicios en la formación del consentimiento matrimonial. El artículo 73 se limita a enumerar los que tienen trascendencia anulatoria del matrimonio, por lo que hay que acudir a la regulación que hace el Código Civil en materia de contratos.

  • Error sobre la identidad: Se reduce en realidad al supuesto de confusión de personas. El error no tiene que reunir la característica de ser excusable en materia matrimonial, a diferencia de lo que ocurre en los contratos.
  • Coacción y miedo grave: Lo que en los contratos sería violencia o intimidación.

Reserva Mental y Simulación

Un matrimonio es simulado cuando las partes excluyen deliberadamente la producción de los efectos que el ordenamiento jurídico le atribuye, por lo que no puede exigirse el cumplimiento de los deberes anejos al estatus de cónyuge. Es una mera apariencia. Distinto es el consentimiento matrimonial prestado para alcanzar una finalidad empírica.

En la reserva mental, el declarante tiene voluntad de emitir la correspondiente declaración, pero excluyendo los efectos jurídicos. Si puede ser probada, determinaría que no ha habido verdadero consentimiento matrimonial. Hace referencia a la reserva mental de uno de los contrayentes.

Matrimonio por Poder

La sustitución opera exclusivamente en la fase de emisión de la voluntad ya formada por el poderdante, de manera que el apoderado viene a ser, en este punto, su mero portavoz (nuntius).

Según el artículo 55:

  1. El poder ha de ser especial, otorgado en forma auténtica (documento público), y con expresión de la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio.
  2. Su uso requiere que en el expediente matrimonial se haya autorizado la celebración del matrimonio en esa forma.
  3. Que lo otorgue el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante del matrimonio.

Respecto de la revocación, basta su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio.

Matrimonio Civil

Esta forma requiere que el consentimiento matrimonial se preste ante la autoridad o funcionario competente, previa instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con el ritual prefijado en el Código Civil.

Competencia para Autorizar el Matrimonio

Según el artículo 51, será competente para autorizar el matrimonio:

  1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio, o el concejal en quien este delegue.
  2. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
  3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

Expediente Matrimonial

Previamente, ha de seguirse un expediente. Según el artículo 56.1, quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este código.

El expediente se instruye siempre por el Juez encargado del Registro Civil, por el de Paz o por el encargado del Registro Civil consular. El Alcalde no es competente para la instrucción. En el expediente, los interesados deben manifestar su voluntad de que el enlace sea autorizado por quien, siendo competente, no es el instructor. El expediente finaliza con auto de aprobación o denegación de la celebración del matrimonio, contra el que cabe recurso en vía gubernativa.

Si los contrayentes han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración, y esta ley exigiese la prestación de un certificado de capacidad matrimonial, una vez concluido el expediente con auto firme, el instructor entregará a aquellos la certificación, limitándose la validez de la certificación a seis meses desde su fecha.

Ceremonia

El matrimonio ha de celebrarse ante dos testigos mayores de edad. El Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.

Matrimonios Especiales

Matrimonio Secreto o de Conciencia

El matrimonio secreto queda exonerado de los requisitos de publicidad que acompañan normalmente a la ceremonia matrimonial (expedientes, edictos y demás trámites públicos del acto de nacimiento del matrimonio).

Según el artículo 54, cuando concurran causas suficientemente probadas, el Ministerio de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas. El matrimonio secreto se inscribe en un libro especial del Registro Civil Central. Para su reconocimiento, no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.

El carácter secreto no impide que se desenvuelvan entre los cónyuges todos sus efectos. La inscripción tiene una publicidad restringida a los propios cónyuges. Los cónyuges tienen la obligación de guardar secreto desde la celebración e inscripción del matrimonio hasta que ambos no consientan la divulgación, lo mismo que los que han intervenido en aquellos actos.

La celebración de estos matrimonios se documenta en acta que será remitida inmediata y reservadamente al Registro Central.

Matrimonio en Peligro de Muerte

Se trata de favorecer el hecho de que, en el momento de la muerte, el fallecido y otra persona se consideren como casados, ya que de la existencia o inexistencia del vínculo matrimonial pueden derivar consecuencias de orden moral o social e importantes consecuencias de orden económico (legítimas, pensiones de viudedad).

Según el artículo 52, el matrimonio del que se halla en peligro de muerte puede ser autorizado por el Juez encargado del Registro Civil, por el delegado o por el Alcalde. Del matrimonio se levantará acta que se inscribirá después en el Registro Civil.

Matrimonio de Españoles en el Extranjero y de Extranjeros en España

El artículo 49, en su párrafo final, establece que se podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida en el lugar de celebración.

El artículo 50 dispone que, si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

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