El afectado tiene dos posibilidades para impugnar la decisión cautelar: a través de la oposición y el recurso de apelación. La oposición es un mecanismo a través del cual el afectado ejercerá su defensa ante el mismo juez que emitió la decisión cautelar.
Medios de Impugnación: Reposición, Oposición y Apelación
MEDIOS IMPUGNATORIOS (REPOSICIÓN, OPOSICIÓN Y APELACIÓN): Son mecanismos de saneamiento procesal, instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar el control sobre la decisión del juez. Su finalidad es restablecer los derechos violados o conculcados, que causan agravio a alguna de las partes o a terceros legitimados. Se utilizan para que el juez escuche a ambas partes antes de tomar una decisión, especialmente cuando una parte no se presenta por voluntad propia o por descuido.
Se dividen en remedios y recursos:
- Remedios: Formulan actos procesales no contenidos en las resoluciones judiciales (tacha, oposición, nulidad).
- Recursos: Se formulan por quien se considere agraviado con una resolución judicial para que la decisión sea revisada y se corrija cualquier error o vicio. Los recursos incluyen la reposición, la apelación, la casación y la queja.
La Oposición
LA OPOSICIÓN: Busca impedir el incumplimiento de un acto jurídico, o imponer ciertas condiciones a ese cumplimiento. OPOSICIÓN PROCESAL: Es la acción y efectos de impugnar un acto o conjunto de actos (recurso, incidente, querella). Si se limita a negar los elementos de la pretensión, estamos ante la oposición denominada simplemente negación. La oposición procesal mayormente se presenta en procesos contenciosos, en perjuicio de uno mismo o de alguien distinto. Ej.: la oposición al matrimonio cuando existe algún impedimento para la celebración o alguna causa que determina su nulidad.
CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO ES LA OPOSICIÓN EJEMPLO: Escrito de oposición del ejecutado, oposición en el concurso civil, recurso de oposición a terceros. Estos medios de impugnación compensan la falta de audiencia (o audiencia insuficiente) de una parte antes de la resolución que se impugna. El incidente de oposición permite que se presente más información, como argumentos y pruebas, y luego da la oportunidad de apelar la decisión. La oposición se manifiesta de diversas formas (contradicción, acción, recurso).
La Oposición en la Medida Cautelar
LA OPOSICIÓN EN LA MEDIDA CAUTELAR: Esta oposición no suspende la ejecución de la medida cautelar. Se formula contra una decisión judicial contenida en una resolución que declara fundada la solicitud cautelar. Se critica que no debe darse contra la decisión judicial sino contra las pretensiones de parte (demanda o solicitud). En la legislación argentina, los EFECTOS DE LA OPOSICIÓN son:
¿DIFERENCIA ENTRE UN MEDIO EJECUTIVO Y LA MEDIDA CAUTELAR? Un medio ejecutivo es una orden que se puede ejecutar inmediatamente, basada en un título ejecutivo. En la medida cautelar, no hay título ejecutivo, sino que se discute una cuestión controvertida en el proceso.
2 MODOS DE CONTRADICCIÓN:
- Previa: Una vez notificada la solicitud cautelar, la parte afectada puede oponerse.
- Diferida: La parte afectada se defiende contra la decisión cautelar contenida en una resolución a través de un recurso impugnatorio (reposición, reconsideración).
¿La oposición en la medida cautelar se ejerce como contra, remedio o recurso? Según el artículo 637 del CPC, se ejerce como un recurso. Esto se debe a que la oposición se dirige contra una decisión jurisdiccional contenida en una resolución y se tramita en vía incidental, permitiendo al afectado defenderse sin suspender la ejecución de la medida cautelar. Aunque existen críticas sobre su naturaleza técnica y su efectividad comparada con otros recursos, la legislación peruana la considera y regula como un recurso.
Apelación
APELACIÓN: Revisa los errores cometidos en una decisión judicial, sean de hecho o de derecho, así como errores procedimentales. Su objetivo es anular, revocar o confirmar la decisión impugnada.
La Apelación en Medidas Cautelares
LA APELACIÓN EN MEDIDAS CAUTELARES: ART 637. Si la petición es rechazada, puede tener efectos confirmatorios o nulificantes. Después de presentar la oposición a una medida cautelar, es posible apelar la resolución que decide sobre esa oposición. Quien puede apelar depende de quién resulte perjudicado por la decisión, ya sea el demandante o el afectado por la medida.
Impugnación en el Trámite de la Medida Cautelar
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DERECHO DE CONTRADICCIÓN: El demandante tiene derecho a la tutela efectiva, lo que le permite solicitar medidas cautelares. El afectado por estas medidas tiene el derecho de oponerse y defenderse, en cumplimiento del principio de igualdad procesal.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Garantiza la igualdad entre las partes en el proceso judicial. Cada parte debe tener la oportunidad de conocer y responder a las acciones de la otra parte. Los actos procesales deben realizarse con conocimiento previo y oportuno de ambas partes, lo que está relacionado con la notificación procesal (informar formalmente a la otra parte). Este principio incluye el derecho del demandado a presentar alegatos, pruebas y recursos.
PRINCIPIO DE BILATERALIDAD O DEL CONTRADICTORIO: Implica que el juez no puede decidir sobre una pretensión sin escuchar a la persona contra quien se ha propuesto. Esto se resume en la máxima «audiatur et altera pars» (escúchese también a la otra parte). Garantiza la igualdad de oportunidad de ataque y defensa.
Excepción al Principio de Contradicción en Medidas Cautelares
2. LA EXCEPCIÓN: DIFERIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN MEDIDAS CAUTELARES (PRINCIPIO INAUDITA PARS): Aunque se postergue la contradicción, se establece una contracautela (garantía) a favor del afectado y un régimen impugnatorio para preservar la igualdad de los litigantes.
PRINCIPIO INAUDITA ALTERA PARTE: La urgencia de proteger el derecho y prevenir acciones de mala fe justifica este principio. Por ejemplo, evitar que el demandado oculte bienes al conocer de la medida cautelar. Para proteger al afectado, se establece una contracautela y un régimen de impugnación que permite cuestionar la medida después de su ejecución.
Preferencia de la Medida Cautelar
PREFERENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR: Las medidas cautelares requieren decisiones rápidas. Son modificables y no producen cosa juzgada. El demandante asume la responsabilidad por daños mediante la caución (garantía).
Decisión sobre la Medida Cautelar
DECISIÓN SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR CON CONTRADICCIÓN BILATERALIDAD PLENA: En este modelo, el juez debe notificar al afectado sobre la solicitud cautelar, permitiéndole oponerse antes de la decisión. Se permite la presentación de alegatos y pruebas en audiencia. Este modelo es utilizado en medidas cautelares contra actos administrativos municipales y regionales según el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, con intervención del Ministerio Público y decisión en tres días con posibilidad de contradicción previa.
Decisión y ejecución de la medida cautelar con contradicción diferida (bilateralidad diferida):
- Contradicción diferida de oficio: La medida se acuerda y ejecuta sin contradicción previa, pero luego el juez revisa la medida de oficio, garantizando el derecho de contradicción.
- Contra diferida a instancia del sujeto pasivo: La medida cautelar se acuerda y ejecuta sin escuchar al afectado, pero se le permite oponerse después. El juez revisa la medida considerando los argumentos y pruebas del demandado. Este modelo está contemplado en el artículo 637 del Código Procesal Civil.
Contra diferida a iniciativa del demandante mediante recurso: En este modelo, el afectado puede impugnar la medida cautelar mediante recursos como la reposición y la apelación. Es utilizado en la legislación argentina, donde las medidas precautorias se ejecutan sin escuchar al afectado previamente, pero deben notificarse en un plazo de tres días. El responsable de la medida es también responsable por los perjuicios causados por la demora.
Artículo 198.- Cumplimiento y recursos: Las medidas precautorias se ejecutan sin audiencia previa a la otra parte y no se detienen por objeciones del destinatario. Si el afectado desconoce las medidas durante su ejecución, se le notificarán en tres días. Quien solicitó la medida es responsable de los perjuicios por demora. La decisión sobre la medida cautelar puede impugnarse con reposición y apelación. Si la medida es admitida, la apelación se concede con efecto devolutivo.
ARGENTINA: REPOSICIÓN posibilita que el juez de primera instancia modifique la decisión sin necesidad de aguardar la intervención de la Cámara.
Poder Discrecional del Órgano Judicial
3. PODER DISCRECIONAL DEL O.J: La decisión cautelar es decidida PREVIA CONTRADICCIÓN (Oposición) del afectado. La contradicción diferida y a instancia del sujeto pasivo de la medida cautelar, en este caso habrá que verificar el peligro.
Artículo 733.- Audiencia al demandado: (Excepciones) Proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado. Cuando el solicitante indique que es por urgencia, el Tribunal podrá acordarla sin más trámites, mediante un auto, PLAZO 5 DÍAS.
¿CÓMO ES EN NUESTRO ORDENAMIENTO? Art. 47 de la ley de arbitraje, antes de resolver, pondrá en conocimiento la solicitud a la otra parte, sin embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para GARANTIZAR que la eficacia de la medida no se frustre. Una vez ejecutada la medida podrá formularse RECONSIDERACIÓN contra la decisión, cabe destacar que esta reconsideración debe ser iniciativa de parte del Tribunal Arbitral”. En nuestro ordenamiento el derecho a prueba se limita, por la sumariedad del proceso se obvia la admisión y actuación.
Impugnación de la Medida según el CPC 637
IMPUGNACIÓN DE LA MEDIDA SEGÚN EL CPC 637: Permite impugnar una medida cautelar con la simple solicitud del demandante, suspendiendo el derecho de contradicción de la parte afectada. Se asume el modelo de contradicción diferida a instancia del afectado. El demandante puede apelar si la medida no le satisface, y el afectado puede oponerse y apelar si le perjudica.
Oposición Previa vs. Oposición Diferida
¿LA OPOSICIÓN PREVIA O LA OPOSICIÓN DIFERIDA RESULTA IDÓNEA PARA LA CAUTELA DEL DERECHO DE DEFENSA DEL AFECTADO?
- A) Pedido cautelar como tutela efectiva: Permite al demandante solicitar medidas cautelares para garantizar la ejecución de la decisión final en el proceso principal, respetando el principio de tutela jurisdiccional efectiva.
- B) Solicitud cautelar: Se inicia a pedido de parte, en virtud del principio dispositivo contenido: fundamentos de su pretensión cautelar, la forma de la pretensión, los bienes y el monto si es el caso, ofrecer contracautela precisando la forma y la cuantía, designar el órgano de auxilio. Deberá acreditar los supuestos: verosimilitud (acreditar que los argumentos legales sean ciertos), peligro en la demora (demostrar que el riesgo es inminente) y razonabilidad (que sea justificada y proporcional la medida).
¿Cuáles son los momentos para solicitar una medida cautelar?
- Medida Cautelar FUERA DEL PROCESO: Esto ocurre si se presenta antes de la interposición de la demanda.
- Medida Cautelar DENTRO DEL PROCESO: Se puede solicitar junto con la demanda o con posterioridad a ella.
5. DECISIÓN CAUTELAR: ACTO JURISDICCIONAL: Esto se precisa debido al difícil equilibrio que se debe encontrar entre los derechos de quien lo solicita, y los derechos que tiene el demandado.
Apelación del Demandante ante la Denegatoria
5. Apelación del demandante ante la denegatoria: Cuando se deniega la solicitud de medida cautelar, el demandante tiene derecho a apelar, y esta apelación tendrá efecto suspensivo. Si la denegación es revocada en segunda instancia, el juez de primera instancia ejecutará la medida. Sin embargo, se han observado consecuencias negativas, como el rechazo de apelaciones por considerarse que la resolución es de la instancia superior, lo cual puede afectar el derecho de defensa del afectado.
5.6. Nueva solicitud Cautelar: Cuando la decisión que rechaza la medida cautelar queda firme, el demandante puede presentar una nueva solicitud cautelar basada en hechos posteriores que cambian las circunstancias. Es importante destacar que esta nueva solicitud no es una modificación de la medida cautelar anterior, sino una nueva petición cautelar.
Ejecución de la Medida Cautelar
5. La ejecución de la medida cautelar: La forma de cumplir con una decisión cautelar depende del tipo de medida concedida. En algunos casos, basta con la notificación para su ejecución, como en las medidas cautelares de innovar y no innovar. En otros casos, se requiere la realización de actos materiales, como en el caso de una medida cautelar que requiere inscripción con anotación en los registros públicos, donde la policía puede intervenir en caso de resistencia.
¿Cuál es el problema de la notificación? La forma de notificar una medida cautelar depende del tipo de medida y está relacionada con el derecho de defensa del afectado. Puede ser mediante cédula de notificación o actos materiales.
¿En qué momento se notifica la resolución cautelar? La notificación al afectado es crucial para que pueda defenderse mediante oposición o apelación. El momento exacto de la notificación de la resolución que resuelve la medida cautelar no está especificado en el CPC, pero puede realizarse extraproceso si el afectado se entera del trámite por otros medios. La notificación de una medida cautelar puede darse formalmente dentro del proceso una vez ejecutada (regla) o extraproceso si el afectado toma conocimiento por otros medios (excepción).
Contradicción del Afectado
CONTRADICCIÓN DEL AFECTADO: El artículo 637 mantiene el principio «in audita pars» en menor medida. El afectado puede intervenir desde la decisión de la medida cautelar formulando oposición si tiene conocimiento, o después mediante notificación. Su participación depende de cuándo se entere, respetando la igualdad entre las partes.
Oposición del Afectado en el Trámite de la Medida Cautelar
OPOSICIÓN DEL AFECTADO EN EL TRÁMITE DE LA MC: La oposición es potestativa, el ejecutado tiene 5 días para presentarla desde que se entera de la medida. Puede hacerse desde la decisión hasta la ejecución total, no suspende la medida y se resuelve por el mismo juez.
Causales de Revisión mediante Oposición
CAUSALES DE REVISIÓN MEDIANTE OPOSICIÓN:
- Incumplimientos en los requisitos legales para la medida cautelar (forma, bienes afectados, monto de la afectación, contracautela, órgano de auxilio jurisdiccional).
- Incumplimiento de los presupuestos (3).
- La pretensión principal está suficientemente garantizada, haciendo innecesaria la medida cautelar.
- Solicitar una medida cautelar menos gravosa.
- Cuestionar la contracautela por insuficiente para garantizar posibles daños.
Efectos de la Oposición
Efectos de la oposición: La falta de fundamentación adecuada en la medida cautelar puede ser sancionada con nulidad. Si no hay causal de nulidad, el juez puede revocar o confirmar la medida según el artículo 637 del CPC.
El Juez Competente
El Juez competente: Corresponde conocer la oposición al mismo juez que decidió sobre la MC.
Apelación sobre lo Resuelto en la Oposición
Apelación sobre lo resuelto en la oposición: Existen dos casos de apelación sin efecto suspensivo: cuando se estima o se desestima la oposición, aplicable tanto al demandante como al afectado. Según Martel Chang, esto presenta un riesgo ya que el ejecutado podría deshacerse de los bienes embargados si la resolución se revoca.
Improcedencia de la Casación
Improcedencia de la casación:
- Regla General: No procede el recurso de casación contra la resolución final que decide una medida cautelar, a diferencia de Argentina.
- Excepción: Sí procede contra la resolución que decide en segunda instancia la indemnización por daños y perjuicios por ejecución de medidas cautelares maliciosas e innecesarias.
Proceso de Amparo contra la Resolución Emitida en MC
Proceso de amparo contra la resolución emitida en MC: Emitida por el TC, en el caso de medidas cautelares (MC), la firmeza se alcanza con la apelación y su confirmatoria por la Sala. Una vez emitida la resolución de segunda instancia, queda habilitada la vía de amparo si la amenaza sigue vigente. De lo contrario, se crearían zonas de intangibilidad que no pueden ser controladas hasta el final del proceso principal.
Impugnación de Terceros
Impugnación de terceros: El tercero cuya propiedad fue afectada por una medida cautelar tiene dos opciones para solicitar la desafectación del bien: puede hacerlo solicitando su desafectación en el mismo incidente cautelar o formulando tercería.
Otras Formas de Defensa
OTRAS FORMAS DE DEFENSA:
- Modificación o variación: La decisión de una medida cautelar no tiene efecto de cosa juzgada, por lo que puede ser modificada en circunstancias particulares. Cualquiera de las partes puede demostrar que la medida no cumple adecuadamente su función de garantía, es deficiente o causa un perjuicio innecesario. Esta modificación puede afectar el objeto, los alcances o la modalidad de la medida cautelar.
- Levantamiento, alzamiento, cancelación: Procede cuando varíen las circunstancias que lo determinaron, la conclusión del proceso principal, y otras formas especiales de conclusión del proceso determinan la CANCELACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
- Sustitución: Procederá una medida que resulte menos gravosa, es decir que la modificación se debe solicitar dentro del mismo proceso cautelar y podría darse el caso de la afectación de bienes, puedan ser sustituidos con otra garantía del mismo valor para no perder la naturaleza de garantía que tiene la MC.